MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H6
Historia del Partido de Tigre
LEY 11242
ARTICULO 1.- Decláranse Monumentos Históricos Provinciales, los inmuebles reconocidos con similar declaración a nivel nacional, que se enumenra a continuación:
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r) Almacén Faggionato. Tigre.
s) Antigua Aduana. Tigre.
t) Casa del General Pacheco. Tigre.
u) Museo y Centro Naval. Tigre.
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ARTICULO 2.- Decláranse Sitios Históricos Provinciales, los Solares reconocidos con similar declaración ó con declaración de lugar histórico a nivel nacional, los que se enumeran a continuación:
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u) Desembarco de Liniers. Tigre.
ARTICULO 3.- La declaración efectuada por la presente ley, no implica restricción alguna sobre los bienes comprendidos, y no da derecho a sus titulares a reclamo de compensación econólmica por concepto alguno a la Previncia de Buenos Aires.
ARTICULO 4.- Comunìquese al Poder Ejecutivo.