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Consejo Escolar - Ordenanza 600/65

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C9
Consejo Escolar 


 ORDENANZA 600/65 

 

ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 2, 4 y 6 de la Ordenanza 522/64, en la siguiente forma:

ARTICULO 2.- Queda  modificado el artículo 2º de la Ordenanza 522/64 del siguiente modo: “Los empleados y obreros a que se refiere el artículo anterior, deberán acreditar la inscripción escolar de sus hijos, con la constancia suscripta por la dirección de la escuela respectiva, en formularios que se confeccionarán al efecto por el Departamento Ejecutivo, los que serán conservados por los empleadores hasta la finalización del año escolar correspondiente”.

ARTICULO 3.- Queda modificado el artículo 4º de la Ordenanza 522/64 en la siguiente forma: “Los empleadores que dentro de los treinta días siguientes al mes de junio de cada año, no den cumplimiento a lo establecido precedentemente, serán multados con la suma de m$n 10.000 (diez mil peso moneda nacional), sin perjuicio de que deberán cumplimentar la presente ordenanza de los treinta días de aplicada la sanción. Para evento de persistir el incumplimiento, el Departamento Ejecutivo podrá aplicar nuevas sanciones de hasta m$n 50.000 (cincuenta mil pesos moneda nacional).

ARTICULO 4.- Queda modificado el artículo 6º de la Ordenanza 522/64 de la siguiente forma: “El Departamento Ejecutivo dará amplia publicidad a la presente Ordenanza y la pondrá en vigencia a los treinta días de su promulgación”.

ARTICULO 5.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

SALA DE SESIONES 26 DE OCTUBRE DE 1965.-
Promulgada por Decreto 1048 del 8 de noviembre de 1965.-