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Consejo Escolar - Ordenanza 2585/88

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C9
Consejo Escolar 


ORDENANZA2585/088

 

ARTICULO 1.-   Promúlgase la Ordenanza 808/88, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria del 29.9.88.

ARTICULO 2.- Quedan comprendidos en los alcances de ]a Ordenanza 808/88 las empresas de transporte pgblico de pasajeros de jurisdicción comunal, las Líneas Nros. 720 - S.C.O.T.A. "LA RECONQUISTA LTDA.  DE TIGRE S.A., 721 - "MICRO OMNIBUS GENERAL PACHECO S.A.", 722 - "LA PRIMERA DE BENAVIDEZ S.R.L y 723 "EMPRESA EL RECREO S.R.L.", en todos los recorridos actualmente prestados, los que surjan como modificaciones, ampliaciones, alargues, recorridos alternativos, etc., que se autoricen en el futuro, así como las nuevas empresas que la Municipalidad habilite con sus correspondientes servicios.

ARTICULO 3.-   Quedan comprendidos en los beneficios acordados por ]a ordenanza Nº 808/88, los estudiantes que cursen estudios del nivel secundario" en escuelas públicas o Centros de Educación de Adultos, que se domicilien en el Partido de Tigre o que asistan a establecimientos educacionales radicados en este Partido.

ARTICULO 4.- Limitase el uso del BOLETO ESTUDIANTIL al período lectivo habilitado por las autoridades educativas, incluido el período de exámenes o cursos recuperatorios, los dias hábiles de lunes a viernes, en el horario de 06,00 a 24,00.-
El BOLETO ESTUDIANTIL tendrá validez los días sábados y feriados que las autoridades educativas habiliten como dia hábil para el dictado de clases.

ARTICULO 5.- El Rectorado o Dirección de los establecimientos de ensemanza secundaria oficiales, solicitaráa mediante nota al Departamento Ejecutivo la cantidad de CARNETS DE IDENTIFICACION ESTUDIANTIL que necesite el establecimiento.
A estos efectos remitira nómina completa de los estudiantes matriculados con número de documents de cada uno.
Esta nómina deberá mantenerse permanentemente actualizada con las altas y bajas producidas y será renovada íntegramente al inicio de cada período lectivo.

ARTICULO 6 .   Desígnase a la Dirección General de Tránsito dependencies encargada del archivo de las nóminas exigidas por el artículo anterior.

ARTICULO 7 .La Municipalidad se reserva el derecho de realizar todas las auditorias necesarias para un mayor control del sistema.

ARTICULO 8 . La Municipalidad proveerá los carnets de identificación estudiantiles, corriendo por cuenta del establecimiento de enseñza completarla con los datos y fotografía del alumno beneficiario.
La tarjeta de identificación de estudiante tendrá los siguientes datos mínimos:

8.1. TITULO: CARNET DE IDENTIFICACION ESTUDIANTIL.  BOLETO ESTUDIANTIL - ORDENANZA 808/88.
8.2. NOMBRE Y APELLIDO DEL ESTUDIANTE.
8.3. DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL ESTUDIANTE.
8.4. FOTOGRAFIA.
8.5. DOMICILIO DEL ESTUDIANTE.
8.6. NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO QUE EMITE.
8.7. FIRMA DEL RECTOR O DIRECTOR.
8.8. UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO.
8.9. SELLO DEL ESTABLECIMIENTO.

ARTICULO 9 .   Encomiéndase a la Dirección General de Tránsito:

9.1. La notificación mediante copia de ]a Ordenanza 808/88 y su decreto reglamentario, a todas las empresas de transporte público de pasajeros alcanzadas por dicha norma.
9.2.     Curse invitación -en cumplimiento del artículo 6º de la Ordenanza 808/88 a todas las empresas de transporte público de pasajeros comprendidas en el mismo.

ARTICULO 10.- Los estudiantes alcanzados por ]a Ordenanza 808/88 que cursen estudios en establecimientos radicados fuera del Partido, presentarán en la Secretaría de Gobierno certificado de alumno regular y la Municipalidad emitirá la credencial para utilizar el Boleto Estudiantil en esta jurisdicción.

ARTICULO 11.- El incumplimiento de lo preceptuado en ]a Ordenanza 808/88, parcial o totalmente, así como maniobras destinadas a evitar el pasajero estudiantil, por parte de las empresas prestatarías del servicio públi de transporte automotor, serán consideradas CONTRAVENCIONES y hará pasible a la empresa responsable y/o conductor del vehículo, de las penalidades previstas en el CAPITULO XIV del CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TIGRE, Artículos 228 y 230, sin perjuicio de otras contravenciones que pudieren configurar.

ARTICULO 12.- Refrende el presente, Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 13.- Dese al Registro Municipal de  Normas.  Notifíquese, cúmplase y verifíquese por intermedio de la Dirección General de Tránsito.

 

Firmado: Guillermo garcía de la Vega, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 2585/88