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Consejo Escolar - Ordenanza 808/88

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C9
Consejo Escolar


 ORDENANZA 808/88 

TEXTO COMPLETO DE LA ORDENANZA 808-88

 

ARTICULO 1.- Establécese el boleto estudiantil en el ámbito del Partido de Tigre, con obligatoriedad de aplicación a las empresas de transporte publico de pasajeros que poseen concesiones o permisos de origen municipal.

ARTICULO 2.- Dicho boleto beneficiara a todos aquellos estudiantes secundarios que cursen sus estudios en escuelas publicas estatales ya sean nacionales, provinciales o municipales.

ARTICULO 3.- El importe de la tarifa del boleto estudiantil será equivalente al 30% del importe de la tarifa mínima que fija el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, será único y no se dividirá por secciones como las demás tarifas, pudiendo en consecuencia cualquier estudiante secundario de escuelas publicas utilizar el servicio de cualquier empresa concesionaria en toda su extensión mediante el solo pago del mismo.

ARTICULO 4.- El beneficio acordado por el articulo anterior será extensivo a las personas que concurran a las clases dictadas por los Centros de Educación de Adultos, en horarios nocturnos.

ARTICULO 5.- Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza y poner en vigencia el carnet de identificación estudiantil, con participación de la Dirección o Rectorado de los distintos establecimientos.

ARTICULO 6.- Invítase a las empresas que poseen autorizaciones nacionales o provinciales a instaurar igual beneficio a los estudiantes del Partido.

ARTICULO 7.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 


SALA DE SESIONES, 2 de septiembre de 1988
FIRMADO: De Pamphilis, presidente. Moreno, secretario

PROMULGADA Y REGLAMENTADA POR DECRETO 2585/88