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Entidad Bien Publico - Ordenanza 15/6/1923

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E2
Entidad de Bien Publico


 ORDENANZA Nº 15/6/1923 

TIGRE, 15 de Junio de 1923

DEROGADA POR ORDENANZA 2261/00
SE RESTITUYE VIGENCIA POR ORDENANZA 2425/02

ARTICULO 1.- Desde la promulgación de esta Ordenanza queda prohibido el disparo de bombas de estruendo en la planta urbana del Municipio.

ARTICULO 2.- Lo dispuesto en el articulo anterior no comprende los días de fiestas patrias 25 de Mayo y 9 de Julio y la fiesta nacional del 12 de Octubre, como así mismo los días de fiesta que celebren las colectividades extranjeras en conmemoración de fechas históricas de sus respectivos países, debiendo en este ultimo caso solicitar de la Intendencia anticipadamente el permiso correspondiente.

ARTICULO 3.- Los que infrinjan la presente Ordenanza abonaran cien pesos de multa.

ARTICULO 4.- Cuando se trate de Sociedad o Clubes de cualquier carácter que sean, las multas en que infrinjan se harán efectivas en su Presidente o a quien lo sustituya.

ARTICULO 5.- La presente Ordenanza no comprende a los Bomberos Voluntarios en lo que se refiere a las bombas que anuncian los incendios.

ARTICULO 6.- Derogase todo lo dispuesto en Ordenanzas que se opongan a la presente.

ARTICULO 7.- De forma.

 

FIRMADO: Pausa, Vicepresidente primero. Bernasconi, Secretario.