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Honorable Tribunal Cuentas - Resolucion 10/12/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H8 
Honorable Tribunal de Cuentas 


RESOLUCION Nº 10/12/98

La Plata, 10 de diciembre de 1998.

 

VISTO

la necesidad de implementar normas de proce¬dimiento para lograr una mayor celeridad en el trámite de los expedientes iniciados con motivo de los Juicios de Cuentas y/o de Responsabilidad que se sustancien en es¬te H. Tribunal y

CONSIDERANDO

Que las notificaciones deben efectuarse a los funcio¬narios o ex funcionarios a quienes se les confiera trasla¬dos, es una de las etapas procesales que más dilatan y en-torpecen la labor del organismo;

Que se hace imprescindible tomar las medidas nece¬sarias tendientes a lograr que las personas que se en¬cuentran sujetas al juicio de cuentas y/o de responsabili¬dad, constituyan un domicilio procesal a todos los efectos previstos en las leyes 10.869 y modit. 10.876 y 11.755.

Que lo dicho impone que este Tribunal lleve un regis¬tro de dichos domicilios en forma centralizada y actualiza¬da en su Secretaría General.

Por ello, el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en uso de las facultades que le son propias

RESUELVE:

Articulo 1º: Las Autoridades Superiores y el personal Jerarquizado, pertenecientes a la Administración Pública Provincial y Municipal, como asi también las de sus Entes Descentralizados, Sociedades o Empresas del Estado o de propiedad del mismo o en las que aquél tenga partici¬pación, deberán dentro de los 30 días de comunicada la presente o de asumir sus funciones, confeccionar y pre¬sentar una Declaración Jurada cuyo modelo se adjunta co¬mo anexo I, y pasa a formar parte de la presente, para ser remitida al H. Tribunal de Cuentas, a los efectos de las no¬tificaciones previstas en su Ley orgánica 10.869 y sus mo¬dificatorias.

Articulo 2º: Los Funcionarios Provinciales y de los en¬tes descentralizados, sociedades o empresas del estado provincial o de propiedad del mismo o en las que aquél tenga participación, mencionados en el articulo primero de la presente resolución, presentarán la declaración jurada a la Sectorial de Personal u oficina que haga sus veces, don¬de el Tribunal de Cuentas retirará la citada documentación.

Articulo 3º: Los funcionarios Municipales y de los en¬tes descentralizados, sociedades o empresas del estado municipal o de propiedad del mismo o en las que aquél tenga participación, mencionados en el articulo primero de la presente resolución, presentarán la declaración jurada a la Sectorial de Personal u oficina que haga sus veces, don¬de el Tribunal de Cuentas retirará la citada documentación.

Articulo 4º: El domicilio constituido a los efectos de las notificaciones, citaciones o emplazamientos del H. Tribu¬nal aludido en el Anexo I, subsistirá para todos los efectos legales y hasta la finalización de los juicios de Cuentas y/o de Responsabilidad o archivo de las actuaciones, mientras el funcionario no constituya otro nuevo ante la Secretaria General de este H. Tribunal, la cual llevará un registro actualizado y centralizado de las Declaraciones Juradas.

Articulo 5º: Los funcionarios mencionados en el arti¬culo 2º deberán constituir domicilio dentro del radio de la ciudad de La Plata.

Articulo 6º: Los funcionarios mencionados en el articu¬lo 3º deberán constituir domicilio dentro del radio de la ciu¬dad donde funcione la Delegación de este H. Tribunal.

Artículo 7º: Los domicilios constituidos aludidos en los articulos 5º y 6º de la presente resolución, no podrán ser¬lo en las oficinas públicas, de conformidad con lo normado en la Ley de Procedimiento Administrativo 7.647.

Articulo 8º: Toda persona debidamente notificada por el H. Tribunal deberá constituir un domicilio legal, donde se tendrán por válidas todas las citaciones, notificaciones y emplazamientos que le efectúe este H. Tribunal. Si asi no lo hiciere, se lo tendrá por constituido en la Secretaría Ge¬neral de este H. Tribunal (articulo 41 del C.PC. y C.).

Articulo 9º: Si por alguna razón no se cumpliera con la presentacion aludida en el articulo 1º, las notificaciones se practicarán de la siguiente forma:

a) Cuando se conozca el domicilio real del funcionario o ex funcionario se efectuarán en dicho domicilio.

b) Cuando se ignore el domicilio real del funcionario o ex funcionario y previo acreditar sumariamente la imposi¬bilidad de su determinación, se publicarán edictos en el “Boletin oficial” y por radiodifusión oficial, durante cinco dias seguidos. La notificación se tendrá por efectuada cin¬co dias después de la última publicación o anuncio y se proseguirá el támite en el estado en que se hallen las ac¬tuaciones, teniéndose por constituido el domicilio en la Se¬cretaría General de este H. Tribunal de Cuentas (articulo 41 del C.P.C. y C.)

La publicación del edicto y su radiodifución se acredi¬tará con los comprobantes emanados de los organismos respectivos.

Articulo 10º: El Tribunal de Cuentas, podrá interpretar la inobservancia en la confección y presentación de la Decla¬ración Jurada de acuerdo a lo establecido en los articulos 2º y 3º de la presente, como una obstrucción a su labor y hará pasible al responsable de las sanciones previstas en el Art. 16 de la Ley 10.869 y modificatorias.

Articulo 11: En todo lo referente al Contenido, Forma y Nulidad de las notificaciones, será de aplicación el capitu¬lo X de la Ley 7.647 de Procedimiento Administrativo.

Articulo 12: Déjase sin efecto la Acordada dictada por el H. Tribunal con fecha 26 de abril de 1984, relacionada con el tema que trata la presente.

Articulo 13: Rubríquese por el señor Secretario Gene¬ral esta Resolución que consta de dos fojas; suscríbase en doble ejemplar conforme a lo dispuesto en el artículo se¬gundo del Reglamento Interno; comuníquese a quienes corresponda y publíquese en el “Boletin of icial”. Cumplido, archivese.

Dr. Eduardo B. Grinherg
Presidente

ANEXO I
DECLARACION JURADA

El que suscribe ..... en mi carácter de ...... declara ba¬jo juramento que los datos personales consignados más abajo en la presente son veraces, actuales y válidos para todos los efectos legales que podieren resultar del desem¬peño de mi función frente a las responsabilidades de Ley previstas en el Art. 159 de la Constitución Provincial y arti¬culo 16 de la Ley 10.869 y modificatorias.

NOMBRE Y APELLIDO:
NAClONALIDAD:
DOCUMENTO:
ESTADO CIVIL:
DOMICILIO CONSTITUIDO: .... de la ciudad de La Plata/ de la ciudad de ... sede de la De¬legación del H. Tribunal de Cuentas. (tachar lo que no corresponda).
CARGO QUE OCUPA:
FECHA DE ASUNCIÓN AL CARGO:
FIRMA:
LUGAR Y FECHA
C.C. 662