Imprimir

Honorable Tribunal de Cuentas -Resolucion 9/6/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H8 
Honorable Tribunal de Cuentas 


RESOLUCION Nº 9/6/99 

Provincia de Buenos Aires
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución

La Plata, 9 de junio de 1999.

Visto las consultas y pubiicaciones perio¬disticas producidas en el devenir del año 1999, referidas a exenciones de tributos municipales y condonaciones de deudas generadas por falta de pago de los mismos, en si¬tuaciones no ajustadas a lo normado por el articulo 40 de la Ley Orgánica de Las Municipalidades, que generarían posibles perjuicios al patrimonio comunal;

El H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 159 inc. 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Ai¬res

RESUELVE:

Articulo Primero: Recordar a los Departamentos Deli¬berativos y Ejecutivos de las Municipalidades de la Provin¬cia de Buenos Aires el cumplimiento, en todos sus térmi¬nos, de las disposiciones emanadas del Articulo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Articulo Segundo: Reconocer asimismo la plena vigen¬cia de las Resoluciones del 23 de diciembre de 1992 y 13 de setiembre de 1995, que como Anexo I y II se agregan a la presente.

Articulo Tercero: Rubricar por el Señor Secretario Ge¬neral la presente Resolución que consta de una foja, fir¬mar en doble ejemplar a los fines establecidos en el Re¬glamento interno, comunicar mediante circular a todas las Municipalidades de la Provincia y Vocalias del H. Tribunal de Cuentas, quienes lo harán extensivo a los señores De¬legados y Relatores, publicar en el “Boletin Oficial”, cum¬plido, archivese.

Eduardo B. Grinberg, Presidente; Guillermo W. Amengual, Vocal; Hector B. Gieco, Vocal; Cecilia R. Fernandez, Vocal; Miguel O. Teilletchea, Vocal. Ante mi: Daniel E. Caputo, Secretario General.

ANEXO I

La Plata, 23 de diciembre de 1992.

VISTA la necesidad de intensificar las fiscalizaciones en materia de recursos provinciales y municipal es a efec¬tos de evitar presuntos daños al fisco y

CONSIDERANDO

Que resulta menester encausar el accionar de este H. Tribunal de Cuentas en el sentido de coadyuvar al logro de una mayor eficiencia en la obtención y administración de los recursos.

Que si bien los programas de auditoria implementados prevén la verificación de la recaudación de impuestos, ta¬sas y contribuciones, como asimismo recupero de présta¬mos tanto en lo que hace a su corrección como en lo refe¬rente a la adopción de medidas tendientes a prevenir la evasión y/o la prescripción de deudas.

Que resulta necesario coordinar anticipadamente con los entes y organismos recaudadores, la información de base indispensable para concretar las fiscalizaciones per¬tinentes.

Que en esta etapa corresponde concretar los esfuer¬zos en preserver las acreencias fiscales en materia de tri¬butos y empréstitos, evitando posibles perjuicios por pres¬cripción de los derechos de acreedor, por inacción, inope¬rancia o aplicación de métodos inapropiados.

Que como resultado de ordenamiento administrativo se posibilitará atemperar la presión tributaria, dentro de un marco de equidad y justicia contributiva, al obtenerse en tiempo y forma el recurso previsto legislativamente.

Por ello, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Provincial (Art. 147 inc. 1 y 2) y las Leyes 10.869 y su modif. 10.876 (Arts. 1º, 12, 14 y 16), el H. Tri¬bunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires

RESUELVE:

Articulo Primero: Determinar que los Entes u organis¬mos Provinciales y Municipales centralizados o descentra¬lizados, que tengan a su cargo la liquidación y fiscalización de impuestos establecidos en las respectivas normas im¬positivas, como asimismo el recupero de préstamos y cré¬ditos deberán poner a disposición del H. Tribunal de Cuen¬tas, para cuando éste lo requiera, los siguientes elemen¬tos:

1) Sistemas vigentes de calculo, liquidación, emisión de comprobantes, registro de pagos y control de la deuda.

2) Registros de contribuyentes, agentes de retención, deudores, exenciones, certificaciones y liberación de deu¬das.

3) Estados que posibiliten el seguimiento de morosos y/o en ejecución judicial, a fin de posibilitar las acciones tendientes a evitar la prescripción de los respectivos cré¬ditos.

4) Detalle de las acciones o medidas adoptadas sobre interrupción de la prescripcion.

5) Detalle de la deuda prescripta anualmente, por tipo de impuesto o crédito.

6) organigramas, misiones y funciones, sistemas de control interno y demás elementos que permitan delimitar la responsabilidad de los funcionarios intervinientes.

7) otros antecedentes documentales e informativos que en su oportunidad se soliciten.

Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las normas que le son propias.

Articulo Segundo: Comunicar al Ministerio de Econo¬mía (Dirección Provincial de Rentas), Instituto Provincial de Loteria y Casinos, Fiscalia de Estado, Instituto de Obra Medico Asistencial, Dirección de la Energíia, E. S. E. B.A., Instituto de la Vivienda, Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural, Administración General de Obras Sanitarias, Instituto de Previsión Social, Dirección General de Escuelas y Cultura y Municipalidades y sus or¬ganismos Descentralizados para que arbitren las medidas pertinentes.

Articuto Tercero: Poner asimismo en conocimiento del Poder Ejecutivo, la Honorable Legislatura y Contaduría General de la Provincia.

Eduardo B. Grinberg, Presidente; Guillermo W. Amengual, Vocal; Hector B. Gleco, Vocal; Cecilia R. Fernandez, Vocal; Miguel O. Telletchea, Vocal. Ante mi: Daniel E. Caputo, Secretario General.

ANEXO II

Resolución


La Plata, 13 de setiembre de 1995

VISTO que diversas comunas de la Provincia han decre¬tado ordenanzas disponiendo exenciones para el pago de tasas, conforme a lo establecido por el articulo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y

CONSIDERANDO

Que conforme a dicha norma legal tales franquicias sólo pueden tener vigencia para el ejercicio para el cual se han dictado;

Que existen numerosos contribuyentes que si bien reunían los requisitos necesarios para ser beneficiarios de tales exenciones, por su calidad de jubilados y/o no pu¬dientes, no cumplimentaron en tiempo oportuno los requi¬sitos formales para su acogimiento a tales disposiciones;

Que corresponde considerar particularmente las men¬cionadas situaciones, a fin de evitar que, por un exceso de rigorismo formal, se generen situaciones inequitativas;

Que por ello se debe posibilitar la inclusión, con poste¬riondad al ejercicio en que se dictó la norma respectiva, como beneficiarios a aquellos contribuyentes que acredi¬ten, de manera fehaciente, su carácter de jubilados y/o no pudientes y las condiciones fijadas para la obtención de la franquicia respectiva durante el periodo correspondiente, siempre que no hubieren abonado las tasas respectivas.

Por Ello

EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Articulo Primero: Dejar estabiecido que los Municipios de la Provincia que hubieran decretado exenciones para el pago de tributos, podrán considerar beneficiarios de tales franquicias a los contribuyentes que acrediten su condi¬ción de jubilados y/o no pudientes y reunan las demás condiciones fijadas por las normas respectivas, y que no hubieren, en su momento, cumplimentado las exigencias formales para su acogimiento a tales beneficios, siempre que no hubieran abonado las tasas conespondientes.

Articulo Segundo: Rubricar por el señor Secretario Ge¬neral la presente Resolución que consta de 1 (una) foja. Firmarla en doble ejemplar y comunicarla a los señores In¬tendentes Municipales y señores Presidentes de los H. Concejos Deliberantes. Cumplido archivese.

 

Eduardo B. Grinberg, Presidente; Guillermo W. Amengual, Vocal; Hector B. Gieco, Vocal; Cecilia R. Fernández Vocal; Miguel o. Teliletchea, Vocal. Ante mi: Daniel E. Caputo, Secretario General.