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Transporte de Carga - Decreto 160/92

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto  T2
Transporte de Carga 


DECRETO 160/92

TIGRE, 27 de enero de 1992.-

VISTO

   Que la actividad de transporte de sustancias alimenticias, con vehículos propios o en forma independiente, es resultado de una actividad comercial alcanzada por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, y,

CONSIDERANDO

   Que para esta actividad se habilita el automotor conforme lo establece el Capítulo X, título “SOLICITUDES”, inciso 2, de la Ordenanza Impositiva 1992.
   Que todo solicitante de tal habilitación, y con domicilio en el Partido de Tigre, deberá requerírsele como paso previo a obtener la misma, la constancia de inscripción y pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 3) del art. 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Todo solicitante de HABILITACIÓN DE AUTOMOTORES PARA TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS, con domicilio en el Partido de Tigre, deberá acreditar como requisito previo a la obtención de la mencionada habilitación, su inscripción y pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

ARTICULO 2.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno , de Economía y Hacienda y de Salud.

ARTICULO 3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Verifíquese su cumplimiento por intermedio de la Secretaría de Salud, Tome conocimiento la Secretaría de Economía y Hacienda.

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hugo Leber Secretario de Economía y Hacienda.
Emilio Gimenez Secretario de Salud. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1839