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Infraestructura Gas - Decreto 598/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I4 
Infraestructura Gas


DECRETO 598/04

TIGRE, 15 de marzo de 2004.-

VISTO:

El acta acuerdo y el acuerdo marco, celebrado por la Secretaría de Gobierno con relación a la obra red de gas natural en El Talar, y, 

CONSIDERANDO:

Que corresponde su registro conforme lo establece el Decreto 981/02.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístranse el ACTA ACUERDO, celebrada por la Secretaría de Gobierno el 30 de junio de 2003, y el ACUERDO MARCO ORDENANZA 2543/03, celebrado por la mencionada Secretaría el 12 de febrero de 2004, con la empresa PRYNOSIL S.A. y el señor Alberto Palmisciano, relacionado con las deudas originadas por la obra tendido de red de gas natural en El Talar, cuyos originales se incorporan como ANEXO I y ANEXO II, respectivamente.

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas.. Notifíquese. Cúmplase.

ACTA ACUERDO
Entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el señor Secretario de Gobierno, Don Ernesto Guillermo Casaretto, con domicilio en Avda. Cazón 1514, de Tigre, por una parte, y por la otra  el Dr. Mario Adolfo Reinoso, quien lo hace en representación de la firma PRYNOSIL S.A., y el Dr. Gabriel Pablo Tocco, en representación de Alberto Palmisciano, con domicilio en la calle Bourdieu 447, de Tigre, resuelven celebrar el presente acuerdo en base a los antecedentes y puntos que a continuación se detallan:
ANTECEDENTES: Los Dres. Reinoso y Tocco representan a acreedores cuyo título proviene de CERTIFICADOS DE DEUDA MUNICIPAL IMPAGA, emitidos oportunamente por la Municipalidad de Tigre, en los que se documenta la deuda originada en una Obra de Infraestructura consistente en el pasaje del tendido subterráneo de gas natural en la zona de El Talar.- En tal sentido, sus representados han iniciado en tiempo y forma distintos juicios ejecutivos procurando el cobro de esa deuda.- La Municipalidad de Tigre, en interés de los vecinos, ha iniciado una gestión de buenos oficios tendiente a obtener una disminución consensuada de los montos reclamados para aquellos que reúnan determinados requisitos, y cumplan con los acuerdos que individualmente se suscriban.-
En base a ello ACUERDAN:


PRIMERO: Los Dres. Reinoso y Tocco se comprometen a mantener negociaciones por un plazo de ciento veinte (120) días tendientes a considerar una reducción equitativa de los montos que por derecho le corresponden a sus representados, solo en los casos en que los inmuebles afectados representen para sus titulares su vivienda familiar, única y de ocupación permanente.- Por ese mismo lapso suspenderán todo pedido de subasta sobre dichos bienes, pero ello de ningún modo implicará suspensión de ningún proceso judicial en trámite.- La eventual reducción de montos no tendrá efectos retroactivos respecto de los casos ya percibidos y/o en los que se hayan suscripto convenios de pago.-


SEGUNDO: Fijado el monto conforme el punto anterior, la Municipalidad de Tigre se compromete a tomar a su cargo el pago de diez (10) cuentas de inmuebles cuyos propietarios no puedan hacer frente a dicho pago debido a su situación económica.- La determinación de esos inmuebles será privativa de la Municipalidad de Tigre.-


TERCERO: Los Dres. Reinoso y Tocco acuerdan que fijado el monto, los deudores podrán abonar el mismo en cuotas mensuales con más los intereses que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en su tasa pasiva cuando la cancelación total de la deuda se produzca dentro del plazo de veinticuatro (24) meses y no se haya caído en mora en el pago de las mismas.-


CUARTO: Para la determinación de la deuda la Municipalidad de Tigre se compromete a entregar la información necesaria tanto respecto del costo actual de la obra, como de los titulares de todos los inmuebles afectados, de manera de poder extender los beneficios que surjan del presente a los restantes titulares de bienes afectados a la deuda, así como la correcta identificación de parcelas cuando ello no surja claro de los Certificados de Deuda Municipal Impaga oportunamente emitidos por la Municipalidad de Tigre y cuya prescripción se haya interrumpido por el inicio de acciones legales.-
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Tigre, a los ....... días del mes de junio del año dos mil tres.

ACUERDO MARCO ORDENANZA 2543/03
Entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el señor Secretario de Gobierno, Don Ernesto Guillermo Casaretto, con domicilio en Avda. Cazón 1514, de Tigre, por una parte, y por la otra el Dr. Mario Adolfo Reinoso, quien lo hace en representación de la firma PRYNOSIL S. A., y el Dr. Gabriel Pablo Tocco, en representación de Alberto Palmisciano, y en relación al listado de procesos judiciales iniciados en su nombre y que se agrega al presente identificado como ANEXO A, ambos con domicilio en la calle Bourdieu 447, de Tigre, resuelven celebrar el presente Acuerdo Marco en base a los antecedentes y puntos que a continuación se detallan:


ANTECEDENTES:
Los Dres. Reinoso y Tocco representan a acreedores cuyo título provienen de CERTIFICADOS DE DEUDA MUNICIPAL IMPAGA, emitidos oportunamente por la Municipalidad de Tigre, cuyo listado se adjunta y forma parte integrante del presente, en los que se documenta la deuda originada en una Obra de Infraestructura consistente en el pasaje del tendido subterráneo de gas natural en la zona de El Talar. 
En tal sentido han iniciado en tiempo y forma distintos juicios ejecutivos procurando el cobro de esa deuda, habiéndose interrumpido la prescripción de los mismos.
La Municipalidad de Tigre, en interés de los vecinos, ha iniciado una gestión de buenos oficios tendiente a obtener una disminución consensuada de los montos reclamados para aquellos que reúnan determinados requisitos, y cumplan con los acuerdos que individualmente se suscriban.


Y CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante de Tigre ha dictado la Ordenanza Nº 2543/03, tendiente a cumplimentar la gestión.
En base a ello ACUERDAN:
I) Que el HCD a través de la Ordenanza 2543/03 ha Facultado al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con el Señor Alberto Palmisciano y/o la firma Prynosil S.A. a fin de conformar un marco regulatorio de precios en exclusivo beneficios de los deudores afectados por obras de infraestructura de red de gas natural en la zona de El Talar, partido de Tigre.-
II) Que los inmuebles que podrían acceder a éste beneficios según la prerrogativa legal deben referirse únicamente a vivienda familiar única de uso propio y ocupación permanente, cuyos acreedores fueran PRYNOSIL S.A. y/o Alberto PALMISCIANO.-
III) Quedan expresamente excluidos del presente acuerdo aquellos vecinos que hayan suscripto convenios con fecha anterior a la firma del presente, los cuales tienen plena vigencia.-
IV) Que las condiciones sugeridas por la Ordenanza Nº 2543/03 establecen un precio por metro de frente final, total único e inamovible por todo concepto inclusive costos y costas judiciales de Pesos Trescientos Setenta ($ 370) al treinta y uno de octubre de 2000 (31/10/2003).-
La determinación del importe final por suma de metros lineales que se establezcan en base al guarismo referido podrá financiarse hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, a las que se les adicionará los intereses que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en su tasa pasiva sobre saldos.-
V) Que a esta forma de pago podrán adherirse todos los deudores comprometidos al pago; no implicando el presente reconocimiento alguno para quienes no reúnan las condiciones establecidas, ni para quienes reuniendo las condiciones no hayan suscripto el pertinente convenio en el plazo establecido en la cláusula VII del presente acuerdo.
VI) Que respecto de aquellos vecinos que no reúnan las condiciones o no se hubieren adherido en el plazo establecido al efecto la firma PRYNOSIL S.A. y /o Gabriel Pablo Tocco, en representación de Alberto Palmisciano, no se comprometen a ningún tipo de prerrogativas, quitas y/o descuentos quedando expresamente habilitados para la prosecución de los procesos judiciales, tendientes al cobro total de sus acreencias, no implicando el presente reconocimiento alguno ni derecho a solicitarlo.-
VII) Que la firma PRYNOSIL  S. A. y Gabriel Pablo Tocco, quien lo hace en representación de Alberto Palmisciano en los juicios en que así interviene, toma conocimiento y acepta expresamente los postulados y condiciones establecidas por la Ordenanza Nº 2543/03 comprometiéndose a celebrar los contratos individuales con los deudores en base al marco regulatorio y precios indicados por la referida norma, gozando estos últimos de un plazo máximo de adhesión de CIENTO CINCUENTA (150) días, cuyo vencimiento operará en forma indeclinable el 30 de abril de 2004, salvo acuerdo de las partes.
VIII) Que el Municipio se obliga a abonar veinte cuentas, equivalentes a 200 metros lineales por el precio convenido de Pesos Trescientos Setenta ($ 370.-) el metro lineal, en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Siete Mil Cuatrocientos ($ 7.400.-), venciendo las dos primera de ellas dentro de los treinta (30) días de la firma del presente,   en cheques a la orden de Mario Adolfo Reinoso y/o Gabriel Pablo Tocco, en forma indistinta. Las cuentas y/o inmuebles a los que finalmente se adjudiquen esos pagos posteriormente serán determinadas en concordancia con lo establecido en la cláusula IX.
IX) Se deja expresa constancia que el Departamento Ejecutivo se compromete a otorgar veinte (20) subsidios para facilitar a aquellos adherentes deudores carentes de ingresos fijos al pago de la deuda, cuando así lo justifiquen previa determinación de tal circunstancia por la correspondiente encuesta social, a efectuarse dentro de  los ciento cincuenta días estipulados en la cláusula VII.
Dichos emolumentos podrán comprender toda o parte de la deuda contraída bajo los lineamientos convenidos no significando en ninguna forma asumir la calidad de deudor por parte de este Municipio.
La Comisión a que hace alusión el art. 4 de la Ordenanza Nº 2543/03 tomará intervención a los fines de verificar que los fondos de subsidio sean asignados para el fin especifico determinado por la norma.
X) Que la firma conviniente, acepta la intervención de la Comisión formada por el Señor Presidente del Honorable Cuerpo Deliberativo y Presidentes de Bloques Políticos que lo integran para el seguimiento operativo de los convenios de pago y demás presupuestos dados por la Ordenanza Nº 2543/03.- Sin perjuicio de ella se deja establecido que dicha Comisión será fiscalizadora y que no podrá detener, suspender y/o postergar el pago de las cuotas de las cuentas asumidas por el Municipio.-
XI) El presente acuerdo interrumpe los términos de los procesos judiciales en contra de los adherentes, los cuales sólo concluirán con el cumplimiento de los convenios a que adhieran  en tiempo y forma; obligándose la firma PRYNOSIL S.A. y/o Alberto Palmisciano a no continuar con la tramitación judicial de los procesos judiciales en tanto y en cuanto los adherentes cumplan con los convenios de pago. Momento a partir cual quedarán habilitados los vecinos a pedir el levantamiento del embargo de los inmuebles afectados.
XII) El incumplimiento de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, de aquellos vecinos que reuniendo las condiciones suscribieran convenios de pago, determinará la pérdida del beneficio en cuanto a la determinación del monto que establece el presente acuerdo y la Ordenanza 2543/03, quedando habilitada la firma PRYNOSIL S.A. y/o Alberto PALMISICANO a proseguir con el proceso judicial, tomando lo percibido como pago a cuenta de lo que judicialmente resultare.-
XIII) Estando de acuerdo los estipulantes con todas las cláusulas presentes se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Tigre a los  .... del mes de febrero de 2004.

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 598/04