Imprimir

Salud - Ordenanza 1846/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1
Salud


ORDENANZA 1846/96


Cpde. Expediente 4112-17.924/96

 

ARTICULO 1º  Ratifícase el convenio celebrado con la CORPORACIÓN DE FOMENTO DEL DELTA BONAERENSE, en el marco de la Ordenanza 1747/95, puesto en  vigencia  por Decreto 820/96, que seguidamente se transcribe:

Por una parte la  Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Contador Ricardo José Ubieto, con domicilio sito en Avda. Cazón 1514, de Tigre, en adelante designada LA MUNICIPALIDAD.
Por la otra parte la CORPORACIÓN DE FOMENTO DEL DELTA BONAERENSE, representado por el señor Presidente del Directorio, Doctor D. Rubén Oscar Pozzi, con domicilio sito en Lavalle 733 de Tigre, en adelante designada COR.FO.DELTA.
CONVIENEN celebrar  el presente convenio relacionado con la Ley 11.184, la Ordenanza 1747/95 y la  Licitación Pública Nº 01/96, para la adjudicación de la construcción “llave en mano” de una embarcación denominada “Catamarán Sanitario”, sujeto a las  cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA: Las partes convienen que, de común acuerdo, procederán a designar personal idóneo para  la  evaluación de las propuestas que se reciban en el marco de la licitación pública Nº 01/96, y se expida en orden a los aspectos técnicos navales de las ofertas, y la capacidad, antecedentes y experiencia de los oferentes, en la citada licitación. Se deja constancia que la opinión de la Comisión conformada por el personal aludido precedentemente será tenida en cuenta para decidir la preadjudicación de la oferta en la citada licitación.

SEGUNDA: COR.FO.DELTA tomará a su cargo, una vez preadjudicada la licitación, la gestión ante el Ministerio del Interior, Secretaría del Interior, Subsecretaría de Relaciones Económicas con las Provincias, Dirección General de Relaciones Financieras, la afectación del resto de la pertinente partida comprometida, a fin de proceder a la adjudicación definitiva de la licitación pública Nº 01/96.

TERCERA: Las partes convienen que de común acuerdo, establecerán las condiciones de incorporación de la embarcación objeto de la licitación pública Nº 01/96 a COR.FO.DELTA, así como lo relativo a su funcionamiento y empleo.

CUARTA: La partes convienen que de común acuerdo definirán el marco de la colaboración que la Secretaría de Salud de La Municipalidad prestará al funcionamiento médico de la embarcación aludida precedentemente..

QUINTA: Las partes convienen que de común acuerdo, oportunamente fijarán el cronograma de tareas a realizar por el Catamarán Sanitario, forma, tiempo y lugares de prestación de los servicios sanitarios.
En prueba de conformidad, se firma el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en Tigre, a los seis (6) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y seis.-

ARTICULO 2º  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 13 de agosto de 1996.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.


D E C R E T A

 

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1843/96.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Gobierno.



Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente Municipal. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1180/96