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Creditos - Ordenanza 2950/08

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C32 
Creditos


ORDENANZA 2950/08

TIGRE, 15 de octubre de 2008.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2950/08, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 14 de octubre de 2008, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar créditos a micro emprendimientos, con el objetivo de favorecer la inserción laboral a través del apoyo a la gestión de emprendimientos productivos del partido de Tigre, con las siguientes condiciones:

1) MONTO DEL PRÉSTAMO: El monto máximo prestable por cada microemprendimiento será de hasta la suma de $ 5.000 (Pesos cinco mil).

2) DESTINO DEL PRÉSTAMO: Los créditos deberán ser destinados a la adquisición de Capital de Trabajo u activos fijos y/o infraestructura productiva o de comercialización de micro emprendimientos localizados en el Partido de Tigre.

3) CONDICIONES FINANCIERAS DEL PRÉSTAMO: Plazo de amortización: menor a 24 meses, dependiendo de la evaluación técnica.
Frecuencia de pagos: quincenales o mensuales.
Gastos: Determinados por depreciación de la moneda, costos operativos y de los de financiación pura.

4) MODALIDAD DE COBRANZA: Los créditos serán cobrados mediante chequeras entregadas a cada emprendedor, las que podrán ser abonadas en la Tesorería de la Municipalidad o las delegaciones municipales.

ARTICULO 2.- Crease el FONDO DE PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A MICROEMPRENDIMIENTOS, al que se podrán destinar, fondos propios, las transferencias recibidas de gobiernos provinciales, nacionales u apoyos de actividad privada a este fin y los fondos que provengan de la aplicación de los sistemas de recupero de crédito.

ARTICULO 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar la correspondiente reglamentación del mencionado programa, a los efectos de la implementación del mismo.

ARTICULO 4.- El Departamento Ejecutivo conformará un comité de crédito, que tendrá a su cargo determinar las condiciones particulares para la implementación de cada préstamo y el control de sus recuperos, de acuerdo al micro emprendimiendo interesado.

ARTICULO 5.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-

 

SALA DE SESIONES, 14 de octubre de 2008.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2950/08.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y cúmplase por la Agencia de Desarrollo de Empleo e Inversiones. Intervenga Contaduría Municipal.

 

                                                                                                                          
Firmado: Julio Zamora, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1289/08

 

 

CORRESPONDE EXPTE. 4112-4539/08; HCD-212/08

TIGRE, 11 de diciembre de 2008.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2973/08, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 9 de diciembre de 2008, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Incorpórase a la Ordenanza 2950/08, el artículo 6º con el siguiente texto:

ARTICULO 6º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio con el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, así como crear las cuentas necesarias para el manejo de los fondos provenientes de dicho Ministerio y todo otro acto o gestión necesaria para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 9 de diciembre de 2008.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2973/08.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Agencia de Desarrollo de Empleo e Inversiones. Tome conocimiento la Contaduría Municipal.

                                                                                                                                                                        
Firmado: Julio Zamora, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1585/08