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Creditos - Ordenanza General 40

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C32 
Creditos


 ORDENANZA GENERAL 40 


La Plata, 7 de marzo de 1969.-

El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de

ORDENANZA GENERAL Nº 40
Para todos los partidos de la Provincia

ARTICULO 1.- (TEXTO INTRODUCIDO POR ORDENANZA GENERAL 213): Autorízase a los departamento ejecutivos de los municipios a gestionar créditos por ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, destinados a la realización de pavimentos, desagües pluviales y toda otra obra de infraestructura urbana a costear con la participación de los frentistas, aun en el caso de que su monto los saldos promedio en cuesta corriente de cada Comuna en el año inmediato anterior, conforme a la norma establecida hasta el presente por dicho Banco.
Los créditos también podrán tener por destino la realización de obras de electrificación, de vialidad, de hidráulica o de cualquier otro tipo inherente al equipamiento del campo que generen contribución de mejoras, a cargo de los beneficiarios.

ARTICULO 2.- Los créditos que se gestionen según la autorización acordada por el articulo anterior deberán tramitarse previa intervención del Ministerio de Gobierno.

ARTICULO 3.- A los efectos de los créditos con destino a consorcios vecinales se estimara como afectación de la capacidad financiera del Municipio el por ciento de incurabilidad presunta.

ARTICULO 4.- La capacidad de endeudamiento de los municipios será determinada en cada caso por el Tribunal de Cuentas al tomar la intervención prevista en el articulo 47, inciso 5 del decreto- ley 6769/58.
El poder Ejecutivo podrá autorizar, excepcionalmente, a gestionar créditos superiores a los montos fijados por el Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 5.- La aplicación de la presente Ordenanza lo será con sujeción al convenio que el Banco de la Provincia suscriba con el Poder Ejecutivo sobre la materia.

ARTICULO 6.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las municipalidades.

 

FIRMADO: Imaz. Raul F. Navas.