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Creditos - Ordenanza 2381/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C32 
Creditos 


ORDENANZA 2381/01

TIGRE, 20 de septiembre de 2001.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2381/01, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Primera Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes del 19 de septiembre de 2001, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1: Declárase de interés municipal  el PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS a ejecutarse bajo la coordinación y Dirección de la Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior.

ARTICULO 2.-  Ratifícase la Adhesión al Programa suscripto por el Departamento Ejecutivo con el Ministerio del Interior, cuya copia ya fue agregada como Anexo de la Ordenanza Preparatoria y que es parte integrante del presente expediente 4112-22.098/2001.-

ARTICULO 3.-   Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Gobierno Nacional convenios subsidiarios de préstamo de recursos del contrato del préstamo BID Nº 1164/OC-AR, hasta el importe de dólares estadounidenses siete millones ochocientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y seis (U$S 7.893.546.-), con un período de amortización de quince (15) años, con cinco (5) años de gracia a partir del 21 de diciembre de 1998, a una tasa de interés del 7,1 % anual, variable y pactada semestralmente, según dicho contrato de préstamo suscripto entre la Nación Argentina y el BID, con mas una Tasa de Inspección y Vigilancia del uno por ciento (1%), de conformidad con los antecedentes del contrato de crédito 1164/OC-AR mencionado y obrantes en el expediente 4112-22098/2001 y del Artículo primero de la Resolución emanada del Honorable Tribunal de Cuentas. Asimismo, también se lo autoriza a suscribir Convenio de Préstamo con el Banco de la Nación Argentina, hasta el importe de dólares estadounidenses un millón novecientos diecisiete mil noventa y nueve (U$S 1.917.099.-), con plazo de amortización de nueve (9) años y un (1) año de gracia incluido, contados a partir de cada desembolso parcial en noventa y seis (96) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. De conformidad con las normas determinadas por el Banco de la Nación Argentina para esta operatoria que forman parte del expediente 4112-22.098/2001 Anexo 6, fojas 141 á 146 y del Artículo primero de la Resolución emanada del Honorable Tribunal de Cuentas, la Tasa de interés a aplicar al inicio de cada servicio financiero será 1) La tasa nominal anual correspondiente al promedio simple de tres (3) días hábiles anteriores al inicio de cada servicio, representada por la encuesta de depósitos a plazo fijo en dólares de 30 a 59 días de plazo comunicada por el Banco Central de la República Argentina (Tasa Base) incrementada en 64,5 puntos fijos anuales; ó 2) la Tasa Base multiplicada por el factor 2.0; de ambas tasas de interés se aplicará la mayor. El financiamiento solicitado será utilizado para financiar los proyectos de reformas e inversiones contemplados en el Programa, que como Anexo A-5 Matriz integra la presente, sujeto a la aprobación final de la Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior. Además del monto de financiamiento mencionado, la suma de pesos cinco millones ciento ochenta y siete mil noventa y dos ($ 5.187.092.-), corresponden a gastos ya efectuados por el municipio, mientras que se atenderá con fondos del Presupuesto municipal la suma de pesos setecientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco  ($789.355.-), a fin de completar la contraparte que se expresa en la Matriz de financiamiento del Anexo A – 5, de la presente Ordenanza.-
Los servicios anuales de la totalidad de los empréstitos no podrán exceder de la cuarta parte de las rentas municipales (Art. 193 inc. 3º de la Constitución Provincial), circunstancia confirmada en el Art. 2º de la Resolución mencionada del honorable Tribunal de Cuentas.-              

ARTICULO 4.-   Asimismo, autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio de préstamo con el Ministerio del Interior, de recursos del FONDO PARA  LA TRANSFORMACIÓN DE LOS SECTORES PÚBLICOS PROVINCIALES, creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº678/93, modificado por Decretos Nº919/97 y 1166/97. 


ARTICULO 5.-  A fin de garantizar la atención de los compromisos financieros que asuma este Municipio frente al Estado Nacional, el Banco de la Nación Argentina y/o frente a cualquier otro ente público o privado, del país o del exterior, en todos los Convenios de Préstamo que suscriba el Departamento Ejecutivo en el marco del programa conforme a la autorización del artículo precedente, el Municipio afecta los recursos provenientes del régimen provincial de Coparticipación de Impuestos y/o recursos propios necesarios hasta la cancelación total de los mismos.-
     
ARTICULO 6.-   La garantía estipulada en el artículo anterior incluye los importes correspondientes a la Comisión de compromiso, intereses, eventuales gastos, amortizaciones, y todos aquellos importes que pudiera adeudar este Municipio derivados de los Convenios de Préstamo que suscriba el Departamento Ejecutivo con el Gobierno Nacional, el Banco de la Nación Argentina y/o con cualquier otro ente público o privado del país o del exterior, en el marco del Programa, incluyendo los montos que correspondan como contrapartida local, hasta la cancelación total de los compromisos que se asuman en los Convenios que se suscriban.-         

ARTICULO 7.-  A los fines de instrumentar la garantía, autorízase al Gobierno Provincial a debitar automáticamente, de la cuenta de coparticipación de impuestos del Municipio o mediante la cesión que se realice, los importes descriptos  del artículo anterior, emergentes de los Convenios de Préstamo que se suscriban en el marco del Programa que hayan sido autorizados por el Poder Ejecutivo Provincial y el Honorable Tribunal de Cuentas.-      
            
ARTICULO 8.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios de Garantía o cesiones en cumplimiento de las obligaciones que se estipulen en los Contratos de Préstamo que suscriba en el marco del Programa, de acuerdo con las pautas establecidas en la presente Ordenanza.   

ARTICULO 9.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a abrir una cuenta corriente especial en el Banco de la Nación Argentina, en la Sucursal que corresponda, a fin de que se depositen los fondos provenientes de los convenios de Préstamo que se suscriban en el marco del Programa, la cual será utilizada exclusivamente a esos fines.-   

ARTICULO 10.-  Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Contrato de Préstamo BID Nº1164/OC-AR y sus Anexos B y C, y/o las que establezcan los Contratos de Préstamo que pudiera suscribir la Nación con los Organismos Multilaterales de Crédito para la financiación del Programa, y las establecidas y/o que se establezcan en el Reglamento Operativo del Programa, prevalecerán en su aplicación específica sobre la reglamentación local en la materia.-       

ARTICULO 11-  Dispónese la incorporación al Presupuesto del Municipio de cada año, la partida necesaria para el pago de los servicios de los empréstitos que se contraten y la contrapartida local que corresponda.

ARTICULO 12- En caso de ser necesario, remítase la presente Ordenanza al Honorable Tribunal de cuentas de la Provincia, con previa intervención del Ministerio de Economía, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 16 del Decreto 3043, que reglamenta la Ley 12.462, a los fines de la evaluación correspondiente.-      

ARTICULO 13-  Forman parte de la presente Ordenanza como ANEXO A, los siguientes documentos que forman parte del Expediente 4112-22098/2001.
1) Decreto Nº 678/93 de creación del FONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LOS SECTORES PÚBLICOS PROVINCIALES, y sus modificatorios Nº 919/97 y 1166/97.
2) Copia de Nota de Adhesión al Programa suscripto entre este Municipio y el Ministerio del Interior.
3) Copia del Contrato de Préstamo BID Nº 1164/OC-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo el 21 de diciembre de 1998.-
4) Reglamento operativo del Programa.-
5) Matriz preliminar de financiamiento.-
6) Operatoria de cofinanciamiento  de la contraparte local a través del Banco de la Nación Argentina   

ARTICULO 14.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.

ARTICULO_15.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 19 de septiembre de 2001.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2381/01.-


ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Economía y Hacienda.


ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda.-

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1457/01