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Infraestructura Pavimentos - Ordenanza 2120/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I3 
Infraestructura Pavimentos 


ORDENANZA 2120/98

TIGRE, 19 de noviembre de 1998.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 2120/98, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 10 de noviembre de 1998, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1  Declárase de utilidad pública y pago obligatorio y facúltase al Departamento Ejecutivo a pavimentar, realizar desagües pluviales y obras anexas y  complementarias, por aplicación de los artículos 10 y 11 de la Ordenanza General 165, por el sistema de ejecución directa con fondos de la Municipalidad  y con reintegro del costo por parte de los frentistas beneficiados, de todas aquellas cuadras necesarias para completar la trama circulatoria asfaltada y la red de desagües pluviales, en las siguientes zonas:

1. TRONCOS DEL TALAR: Pringles, Río Reconquista, Carrel, Almirante Brown, vías FF.CC. Mitre (Ramal Rosario), Ruta 197, Azul, Pringles.

2. EL TALAR: Cruz del Sur, Vías FF.CC. Mitre (Ramal Pergamino), Gelly y Obes, Ruta Panamericana, General Pacheco, Avda. San Martín, Ruta 197, Ruta Panamericana, 9 de Julio, 29 de Noviembre, Cruz del Sur.

3. BENAVIDEZ: Ruta 27, Vías FF.CC. Mitre (Ramal Rosario), Arroyo El Claro, Ruta 9, Ruta 27.

4. RICARDO ROJAS: Henry Ford, Vías FF.CC., Mitre (Ramal Pergamino), Juan María Gutierrez, Tomas Godoy Cruz, Límite N.O. parcelas 169 mm y ff, Marcos Sastre, Colectora Este, Henry Ford.

5. GENERAL PACHECO: Washington, Ruta 9, Antártida Argentina, Vías FF.CC. Mitre (Ramal Rosario), Ruta 197, José Hernandez, Cabildo, Palacios, Velez Sarsfied, Boulogne Sur Mer, Vías FF.CC. (Ramal Pergamino), Washington.

6. DON TORCUATO: Calle Boulogne Sur Mer, Panamericana, Sargento Cabral, Alberti, Santa María de Oro, Vías FF.CC. General Belgrano, Avda. San Martín, Belgrano, Boulogne Sur Mer.

7. CIUDAD DE TIGRE - RINCÓN: Río Luján, Canal San Fernando, Límite con el Partido de San Fernando, Río Reconquista, Canal Aliviador, Williams, Güemes, Tuyutí, Río Luján.

ARTICULO 2.- El Departamento Ejecutivo publicará las calles cuya pavimentación se ejecutará conforme artículos 10 y 11 de la Ordenanza General 165.-

ARTICULO 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar la modalidad del cobro en concepto de “recupero”, pudiendo optar por los sistemas de financiación vigentes para obras de pavimentación, aplicando el precio y financiación más conveniente de plaza para beneficio de los frentistas, debiendo considerarse muy especialmente los recursos de los frentistas con viviendas unifamiliar y permanente.

ARTICULO 4.- El monto del recupero no podrá exceder del treinta y tres por cientos (33%) del valor real del inmueble con la mejora incorporada.

ARTICULO 5.- El Departamento Ejecutivo deberá informar en forma paulatina y periódica al Honorable Concejo Deliberante, de las obras que realicen de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6.- La trama será considerada a los efectos de su ejecución, hasta cuatrocientos metros.

ARTICULO 7  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 10 de noviembre de 1998.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2120/98.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.-



Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1635/98

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 31-12-98