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Infraestructura Pavimentos - Ordenanza 729/88

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I3
Infraestructura Pavimentos 


 ORDENANZA 729/88 

 

ARTICULO 1.- A partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, dispónese la obligatoriedad de incluir en todos los proyectos de pavimento y/o mejoramiento de bases de las calzadas a efectuarse en las áreas urbanas existentes o a agregarse en el territorio del Partido, la colocación en los cruces de los mismos, de caños camisas a efectos de facilitar el paso de los futuros servicios públicos a que se afecten dichas áreas.¬

ARTICULO 2.- Los caños camisas a que se refiere el Art. 1, se colocarán de a pares en cada una de las bocacalles que converjan al cruce de las calles: debiendo mantener una distancia de 1,50 m. (uno cincuenta metros) desde la prolongación de las líneas municipales convergentes.
   El diámetro requerido para cada caño será de 0,15 m. (quince centímetro) de luz libre interior y deberá pasar 0,40 m. (cuarenta centímetros) del borde del cordón del pavimento.  En cuanto a la profundidad de la zanja que los contenga, ésta será tal que permita una tapada de 0,70 m. (setenta centímetros), contados desde el borde superior de los caños hasta el nivel mínimo de la subrasante de la calzada, pudiendo modificarse esta medida si las condiciones del suelo en que se desarrolle el proyecto así lo exige, previa aprobación de la Autoridad que controle la obra.-

ARTICULO 3.- Los proyectistas de los pavimentos o mejoramiento de calzadas deberán manifestar claramente en la documentación del proyecto, la posición y profundidad en que se coloquen los caños camisas que podrán ser de fibrocemento o PVC reforzado, debiendo cerrarse herméticamente todas sus bocas.-

ARTICULO 4.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-

 

ORDENANZA N° 729/88
PROMULGADA POR DECRETO 1492/88