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Infraestructura Pavimentos - Ordenanza 280/91

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I3
Infraestructura Pavimentos 


 ORDENANZA 280/91 

TIGRE, 29 de enero de 1991.-

VISTO:

   Las diversas presentaciones vecinales que se vienen sucediendo, solicitando que esta Municipalidad efectúe por administración el pavimento asfáltico de calles vecinales, y,

CONSIDERANDO:

   Que los costos de tales obras imposibilitan que la Municipalidad afronte estos gastos, motivo por el cual los beneficiarios directos de la obra han adoptado la modalidad de tomar a su cargo la contratación de la provisión del material asfáltico, corriendo por cuenta del Municipio la preparación del suelo, y control de la obra, lo cual constituye un monto que puede afrentarse con el presupues¬to municipal sin prorratear su costo entre los frentistas, permitiendo que estas Importantes obras para la mejor calidad de vida de los habitantes se realicen sor¬teando graves dificultades financieras que la tornarían Imposible de no existir es¬te procedimiento.-

   Que el artículo 131 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde al Departamento Ejecutivo la ejecución de las obras públicas, circunstancia que torna Imperioso encontrar una respuesta administrativa a la modalidad de ejecución presentada por los vecinos beneficiarios.-

   Que en consecuencia resulta procedente reglamentar el artículo 135° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, introduciendo la modalidad de obra por administración a costo cubierto de la preparación del suelo y a cargo de los frentistas la provisión del material asfáltíco y su colocación, contratada directamente por los adquirentes.-

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Reglaméntase la realización de obras de pavimentación por el sistema MIXTO:
1. Preparación del suelo por administración y a costo cubierto.
2. Contratación de la provisión del material asfáltico, a cargo exclusivo de los frentistas.-

ARTICULO 2.- Podrá darse curso a obras de este tipo cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Lo solicite expresamente el setenta por ciento (70%) como mínimo, de los veci¬nos frentistas, computado conforme método establecido en la Ordenanza General 165.

2. La obra cuenta con declaración de utilidad pública por Ordenanza expresa o conforme los casos establecidos en el artículo 3 de la Ordenanza General 165.

3. El organismo técnico de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento certifique la conveniencia de acceder a la obra conforme modalidad solicitada por los beneficiarios, a cuyos efectos se tendrá en cuenta sí el pavimento propuestos se integra a la trama vial y es apto para el uso al que será sometido.

ARTICULO 3.- Reunidos los requisitos expuestos precedentemente, la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento notificará a los solicitantes que cuentan con factibilidad de realización, quienes deberán cumplir los trámites que seguidamente se detallan para lograr la autorización definitiva:

1. Designar la empresa que tendrá a su cargo proveer el material asfáltico.-

2. Designar entre los frentistas un representante por cuadra a pavimentar, quien tendrá a su cargo relacionarse con esta Municipalidad y con la empresa designada. Sus notificaciones serán válidas.-

3. Presentar constancia de que la empresa designada según punto 1. ha recibido como mínimo el pago comprometido por el setenta por ciento (70%) de los frentistas.-

ARTICULO 4.- El organismo técnico de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento certificará en el expediente que se han cumplido los requisitos antes mencionados, elevando los actuados a la Secretaría de Gobierno para dictar el correspondiente Decreto autorizando la obra por el sistema reglamentado por el presente Decreto y declarando el pago obligatorio de los vecinos frentistas a la empresa designada proveedora del material asfáltico.-

ARTICULO 5.- La declaración de pago obligatorio operar a partir de la fecha notificada por la empresa designada de que el setenta por ciento (70%) de los beneficiarios abonaron o formalizaron plan de pago con relación al monto convenido entre las partes.-

ARTICULO 6.- La oficina técnica correspondiente de la Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento notificará a los beneficiarios que no hubieren ,abonado el monto convenido a la empresa proveedora, que tal deuda se ha declarado de pago obligatorio y que cuentan con diez (10) días corridos para cancelar la deuda en forma total o formalizar plan de pago con la empresa en cuestión.

¬ARTICULO 7.- La empresa comunicará a la Municipalidad las cuentas que se hubie¬ren cancelado o que hubieren formalizado plan de pago, resultado de la notificación establecida en el artículo 6.

ARTICULO 8.- Vencido el plazo acordado la Municipalidad emitirá CERTIFICADO DE DEUDA a favor de la empresa acreedora, dentro del plazo de cinco (5) días corridos contados a partir de la notificación del artículo 7'.  Dicho certificado de deuda será título ejecutorio suficiente y la empresa podrá realizar las diligencias judiciales o extrajudiciales de práctica para lograr su cobro.

¬ARTICULO 9.- El título ejecutorio emitido conforme artículo 5, en lo que respecta a punitorios e intereses deberá ajustarse a lo establecido en la Ordenanza General 165.-

ARTICULO 10.- Los aspectos no específicamente regulados por el presente Decreto reglamentario de obra mixta, se resolverán ajustándolos a las prescripciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ordenanza General 165 y Ley Provincial 6021.-

ARTICULO 11.- La Municipalidad no es parte integrante del contrato empresa vecino para la provisión del material asfáltico, siendo las partes  libres para determinar precios y condiciones de pago.  No obstante, las especificaciones técnicas que determine la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento en lo que respecta a calidad, espesor, etc., de la carpeta asfáltíca motivo de la contratación, serán de cumplimiento obligatorio.-

ARTICULO 12.- La realización de obras complementarías a la pavimentación que no se refieran específicamente a la nivelación y preparación del suelo, tales como obras de desagües, iluminación, etc., serán tratadas en cada caso en particular y en tal sentido se resolverá sí corresponde al costo cubierto por la Municipalidad o a cargo de los frentistas.-

ARTICULO 13.- Refrenden el presente Decreto los Señores Secretarios de Gobierno, de Obras Públicas y Planeamiento y de Servicios Municipales.

ARTICULO 14.- Dese al Registro Municipal de Decretos. Publíquese. Exhíbase en cartelera municipal central y en las Delegaciones Municipales. Cúmplase.

 

FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Cesar Salerno, Secretario de Obras Públicas y Planeamiento. Ruben Omar Agnez a cargo de la Secretaría de Servicios Municipales. Ricardo Ubieto, Intendente Municipal.
DECRETO N° 280/91