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Higiene - Ordenanza 3/4/1920

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H2
Higiene 


 ORDENANZA Nº 3/4/1920 

 

ARTICULO 1.- Declárase obligatorio para el propietario o inquilino que habite una propiedad el exterminio de ratas en la misma.

ARTICULO 2.- La Municipalidad podrá proceder a la exterminación de ratas en las propiedades en que sus dueños  o inquilinos no lo hicieran, siendo por cuenta de éstos todos los gastos que originara este trabajo.

ARTICULO 3.- Incurrirá en una multa de veinte (20) pesos el propietario o inquilino que no diera cumplimiento al artículo 1º, a cuyo fin la Municipalidad mantendrá una activa vigilancia y ordenará inspecciones periódicas a todo local que por su contenido u otras razones faciliten la cría de estos roedores, pudiendo ordenar hasta la clausura de este local peligroso.

ARTICULO 4.- Autorízase a la Municipalidad para pagar a cualquier persona cinco (0,05) centavos por cada ratón muerto o vivo que le fuere entregado, quien dispondrá su incineración en el acto.

ARTICULO 5.- Comuníquese, etc.

 

Las Conchas, 3 de abril  de 1920.-