MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto F1
Ferias
ORDENANZA 1400/93
ARTICULO 1.- Crease la FERIA ARTESANAL “VILLA LA ÑATA” con las siguientes características:
1. Puestos en la vía pública, conforme características estructurales y estéticas que reglamentara el Departamento ejecutivo.
2. Los permisionarios deberán residir en el Partido de Tigre con preferencia a los que residen en Villa La Ñata y Dique Luján.
3. Deberá comercializarse artesanías propias de la zona, realizadas por los titulares de los permisos o por su grupo familiar.
ARTICULO 2.- Autorízase la ocupación de la vía publica en la margen derecha del Canal Villanueva, los días sábados, domingos y feriados, con puestos de feria artesanal. El lugar exacto de emplazamiento de los puestos y la zona de influencia de los mismos serán determinados por el departamento Ejecutivo.
ARTICULO 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio con la SOCIEDAD DE FOMENTO VILLA LA ÑATA, a los efectos de coordinar la utilización de servicios, depósitos y demás usos y requerimientos para el correcto desenvolvimiento de la feria.
ARTICULO 4.- La inscripción de postulantes, controles y verificaciones, serán reglamentada por el Departamento Ejecutivo y se realizaran por intermedio de la Delegación Municipal de Dique Luján.
ARTICULO 5.- Los titulares de permisos de feria tributaran el canon que fije la Ordenanza Impositiva como Derecho de Ocupación de la Vía Pública.
ARTICULO 6.- El reglamento fijará el horario y los días de funcionamiento obligatorio a los efectos de garantizar la continuidad del predio ferial como integrante de circuitos turísticos del Partido de Tigre.
ARTICULO 7.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 27 de abril de 1993.
PROMULGADA POR DECRETO 594/93