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Jubilaciones - Ordenanza General 10

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto J1 
Jubilaciones 


 ORDENANZA GENERAL Nº10 

 
La Plata, 7 de setiembre de 1967.



Visto la imperiosa necesidad de racionalizar los cuadros de la administración comunal,  y -

Considerando:

Que existe gran cantidad de agentes municipales que han superado las condiciones máximas de edad y de servicios exigidas por las disposiciones legales vigentes para obtener jubilación ordinaria.

Que la avanzada edad de los referidos agentes reduce la eficacia de los servicios en desmedro de la comunidad, por cuyo interés debe velar la autoridad comunal.

Que también debe contemplarse la situación de los agentes comprendidos en la presente, mientras sustancien las situaciones tendientes a obtener el beneficio jubilatorio.

Que siendo necesarios poner fin a lo expuesto precedentemente, es menester contar con el instrumento legal pertinente.

Por ello, de conformidad con lo prescripto por la ley 7.214, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA

ARTICULO 1º:
Los intendentes municipales quedan autorizados para arbitrar los medios necesarios a fin de que los agentes que hayan alcanzado las condiciones máximas previstas por las leyes jubilatorias, sigan percibiendo el importe correspondiente al 82% de sus haberes, por un período de seis meses sin prestación de servicios.

ARTICULO 2º: Autorízase a los intendentes municipales a suscribir convenios con el Instituto de Previsión Social ad-referéndum del Poder Ejecutivo, respecto del reintegro del haber jubilatorio que corresponda a los agentes alcanzados por el artículo anterior.

ARTICULO 3º: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.

IMAZ.
BRENNER.


Publicada en el "Boletín Oficial" el 14 de septiembre de 1967.