Imprimir

Jubilaciones - Ley 12672

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto J1
Jubilaciones


LEY PROVINCIAL 12672

ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 3º de la Ley 12.563 que dispuso el Régimen Provincial y Municipal de Jubilación Anticipada, sancionada el día seis de diciembre de 2000, que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 3.- Los agentes dependientes de los municipios comprendidos en el régimen de la Ley 11.757, o en otros regímenes de carácter local no sustituidos por dicha ley, podrán optar por acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley 9.650/80 y sus modificatorias, siempre que dentro del plazo para el ejercicio de la opción establecido en el artículo 1º de la presente, contaren con cincuenta y cinco (55) años de edad y veinticinco (25) años de servicio.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil uno.

DECRETO 977, del 11 de abril de 2001, dictado por el Poder ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires:

Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.