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Servicios Municipales - Ordenanza 2282/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S6
Servicios Municipales 


ORDENANZA  2282/98

TIGRE, 14 de diciembre de 1998.-


VISTO:
   Que por Decreto  1728/98, se adjudicó la licitación pública  Nº 15/98, para la contratación del servicio de “RECOLECCION, TRANSPORTE Y DESCARGA DE RESIDUOS DOMICILIARIOS, COLOCACION EN CONTENEDORES, BARRIDO DE CALLES Y LEVANTAMIENTO DE MONTICULOS”, y adjudícase a la empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.,  con domicilio legal en Iberá 2575, piso 7º, de Capital Federal, por el término de cuatro (4) años, con opción a dos años mas por parte de la Municipalidad, a partir del 1º de enero de 1999, de acuerdo al siguiente detalle: 

a) Por la recolección, transporte y descarga en el centro de disposición final de residuos habilitado por la Coordinación Ecológica del Area Metropolitana (CEAMSE), y /o en el que la Municipalidad indique en el futuro, de residuos domiciliarios, en la suma de pesos catorce mil doscientos doce, ($ 14.212),  por cada día de prestación del servicio, que comprende la colocación de contenedores conforme artículo 61 del pliego de bases y condiciones de la licitación pública Nº 15/98.-

b) Por el barrido y limpieza diaria de mil novecientas noventa y tres cuadras, por cada día de prestación del servicio, la suma de pesos trece mil setecientos noventa y uno con cincuenta y seis, ($ 13.791,56).-

c) Por el servicio de levantamiento de montículos y su transporte y descarga en el centro de disposición final de residuos habilitado, en forma diaria, en cinco mil trescientas cincuenta cuadras, por la suma de pesos trece mil con cincuenta centavos, ($ 13.000,50), por cada día de prestación del servicio.

d) Por el servicio de recolección de residuos en barrios privados, según detalle del pliego de bases y condiciones, en forma global, por la suma de pesos un mil quinientos veinticinco con setenta y tres centavos, ($ 1.525,73), por cada día de prestación del servicio.

CONSIDERANDO:

   Que corresponde registrar el contrato celebrado el 11 de diciembre de 1998, como consecuencia de la adjudicación antes mencionada.
   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93


RESUELVE

ARTICULO 1.- Regístrase el contrato de la licitación pública Nº 15/98, que textualmente se transcribe:

Entre el señor Intendente Municipal del Partido de Tigre, Contador Ricardo José Ubieto, quien concurre en nombre y representación de la Municipalidad de Tigre, con suficiente facultades para el otorgamiento, constituyendo domicilio en Avda. Cazón 1514, de la ciudad de Tigre, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, por una parte, y en adelante denominada LA ADMINISTRACIÓN, y por la otra parte el señor Gustavo Lorenzo Ruggeri, argentino, D.N.I. 21.587.496, quien concurre  en nombre y representación de la firma que gira en plaza bajo la denominación de TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA, con suficientes facultades para el presente otorgamiento, según surge de la documentación aportada en el expediente municipal 4112-2270/98, con domicilio social en la calle Iberá 2575, Piso 7º, de Capital Federal, en adelante denominada LA CONTRATISTA, se conviene en celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: La Administración conforme lo dispuesto por el acta de la Comisión de Adjudicación de fecha 1º de diciembre de 1998  y el Decreto del Departamento Ejecutivo municipal Nº 1728/98, adjudica a la Contratista los siguientes servicios conforme lo dispuesto en el pliego de bases y condiciones y anexos de la licitación pública Nº 15/98 y con los montos por cada día de prestación efectiva del servicio que a continuación se detalla:

e) Por la recolección, transporte y descarga en el centro de disposición final de residuos habilitado por la Coordinación Ecológica del Area Metropolitana (CEAMSE), y /o en el que la Municipalidad indique en el futuro, de residuos domiciliarios, en la suma de pesos catorce mil doscientos doce, ($ 14.212),  por cada día de prestación del servicio, que comprende la colocación de contenedores conforme artículo 61 del pliego de bases y condiciones de la licitación pública Nº 15/98.-

f) Por el barrido y limpieza diaria de mil novecientas noventa y tres cuadras, por cada día de prestación del servicio, la suma de pesos trece mil setecientos noventa y uno con cincuenta y seis, ($ 13.791,56).-

g) Por el servicio de levantamiento de montículos y su transporte y descarga en el centro de disposición final de residuos habilitado, en forma diaria, en cinco mil trescientas cincuenta cuadras, por la suma de pesos trece mil con cincuenta centavos, ($ 13.000,50), por cada día de prestación del servicio.

h) Por el servicio de recolección de residuos en barrios privados, según detalle del pliego de bases y condiciones, en forma global, por la suma de pesos un mil quinientos veinticinco con setenta y tres centavos, ($ 1.525,73), por cada día de prestación del servicio.

Todo ello de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones y Anexos de la licitación pública Nº 15/98 y la propuesta técnica presentada por la Contratista y aprobada por la Administración.

SEGUNDA: El término de duración de este contrato es de cuatro (4) años a partir del día 1º de enero de 1999, con una opción a dos (2) años más por parte de la Municipalidad, conforme lo estipulado en el ya mencionado pliego de bases y condiciones.

TERCERA: La Administración se reserva el derecho de optar por la prorroga del contrato por el periodo de dos años. En caso que se resolviera hacer uso del derecho de prórroga, la Administración deberá dictar el acto administrativo que así lo disponga y notificar del mismo a la contratista con una antelación no menor de sesenta (60) días corridos a la fecha de finalización del contrato, el que deberá dar su aprobación. La notificación se realizará por escrito y el contratista, en caso de aceptar la prórroga, deberá comparecer a suscribir el instrumento en donde conste la misma dentro de los quince (15) días de comunicada y aceptada la extensión del contrato, bajo apercibimiento de aplicarle una multa de hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto del depósito en garantía.-

CUARTA: El pago de la prestación del servicio será realizado en forma mensual y por mes vencido y la Administración efectuará el mismo dentro de los quince (15) días hábiles de la fecha de aceptación de la factura, a cuyo efecto la Administración dispondrá de cinco (5) días hábiles para su aprobación contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la misma.

QUINTA: El servicio se prestará bajo la supervisión de las dependencias que disponga el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Tigre, quedando éste facultado para resolver dentro de los lineamientos del contrato toda situación tendiente a una mejor prestación del servicio.

SEXTA: La Administración se reserva el derecho en disminuir hasta un veinte por ciento (20%) el área de los servicios contratados, como así también aumentarlos hasta en un cincuenta por ciento (50%). La Municipalidad deberá notificar a la Contratista conforme las estipulaciones del artículo 42 del pliego de bases y condiciones y los importes que deberá abonar serán liquidados conforme lo dispuesto en el artículo 43.

SÉPTIMA: La Contratista deberá efectuar la prestación del servicio conforme la propuesta técnica presentada en las actuaciones administrativas y los equipos que presten el servicio deberán cumplir las especificaciones del inciso e) del artículo 7º del pliego de bases y condiciones, como así también lo dispuesto en el artículo 44 del citado pliego.

OCTAVA: El personal de la Contratista afectado a la prestación del servicio deberá tener relación de dependencia con la misma y en su totalidad deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 37 y la Contratista será responsable de los daños y perjuicios ocasionados por sus agentes y obreros a personas y/o cosas con motivo del servicio conforme lo dispuesto por el artículo 22 del citado pliego.

NOVENA: Las cuestiones no previstas en este Contrato, en el pliego de bases y condiciones y anexos de la licitación pública Nº 15/98, que el representante de la Contratista declara conocer y aceptar en todas sus partes y obligarse a su fiel cumplimiento, las cuales se consideran parte integrante de este Contrato, serán resueltas dentro de las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus decretos reglamentarios.

DÉCIMA: Conforme lo dispuesto en el artículo 17, la Contratista afianza el presente contrato mediante depósito de póliza de caución en la Tesorería Municipal. Asimismo hace entrega en este acto del seguro del personal que prevé el artículo 21 del pliego de bases y condiciones y de copia certificado por escribano público de los seguros de los bienes muebles y/o semovientes afectados al cumplimiento del contrato y el incumplimiento será causal que la Municipalidad ejecute lo dispuesto en el citado artículo.

DÉCIMAPRIMERA: El presente contrato es intransferible. El adjudicatario no podrá asociarse a persona física o jurídica alguna sin el consentimiento previo y por escrito de la Municipalidad.

DECIMASEGUNDA: La contratista acepta expresamente las obligaciones de prestar el servicio conforme lo dispuesto por el artículo 26 del pliego de bases y condiciones, sin perjuicio de las órdenes de servicio y notificaciones que efectúe la Administración para adecuar la prestación del servicio a las necesidades.

DECIMATERCERA: El incumplimiento al plan de trabajo propuesto por la Contratista, dará lugar a las penalidades que hace mención el artículo 27 y conforme lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del pliego de bases y condiciones.

DECIMACUARTA: La Municipalidad podrá rescindir el contrato por si misma y sin necesidad de intervención judicial alguna, con pérdida total del depósito de garantía por parte de la contratista, quien tendrá a su cargo todos los daños y perjuicios que le produzca a la Municipalidad, cuando ocurra alguna de las causas previstas por el artículo 30 del pliego de bases y condiciones.

DECIMAQUINTA: Las partes pactan la jurisdicción para cualquier divergencia del presente contrato, de los Tribunales Contenciosos Administrativos que le correspondan a la Municipalidad de Tigre, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo a los efectos legales domicilio La Municipalidad en Avda. Cazón 1514, de Tigre, y la Contratista en la calle La Habana 55 de Villa Martelli, Partido de Vicente López.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en Tigre, a los 11 días del mes de  diciembre de 1998.-

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Cúmplase.-


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCIÓN N° 2282/98