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Desinfecciones - Decreto 250/92

TIGRE, 12 de febrero de 1992.-

VISTO:
Que esta Municipalidad cuenta con normas vigentes que obligan a la desinfección periódica de unidades automotores de transporte público colectivo de pasajeros, del servicio de taxi, de remises, de transporte escolar, de establecimientos comerciales, salas de espectáculos, etc., y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de garantizar la participación de empresas privadas dedicadas a la desinfección, habilitadas en el Partido de Tigre, resulta procedente la apertura de un registro permanente de las mismas a los efectos de la inscripción por parte de las que así lo soliciten, las que una vez aceptadas podrán extender certificados de desinfección con valor oficial.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Créase el REGISTRO PERMANENTE de prestadores del servicio de desinfección habilitados en el Partido de Tigre, para la realización de desinfecciones obligatorias, con valor oficial.

ARTICULO 2.- Los solicitantes deberán presentar expediente con los siguientes elementos mínimos:

1. Nota solicitud, con todos los requisitos establecidos en la Ordenanza General 267.
2. Copia de certificado de habilitación extendido por la Municipalidad de Tigre.
3. Declaración jurada de los elementos químicos y métodos empleados para cada una de las desinfecciones obligatorias.

ARTICULO 3.-. El expediente así formado será girado a la  Secretaría de Salud, la que cuenta con un plazo de cinco (5) días para aprobar u observar el método expuesto en el inciso 3, del artículo anterior.
En caso de resultar afirmativo, será remitido a la Secretaria de Gobierno para dictar el Decreto respectivo; en caso de existir observaciones, librará cédula de notificación al solicitante emplazando el cumplimiento bajo apercibimiento de caducidad del expediente y archivo de actuaciones.

ARTICULO 4.- Emitido el Decreto de reconocimiento, se girará el expediente a la Oficina de Compras, donde funcionará el REGISTRO creado por el artículo 1.

ARTICULO 5.- Por las desinfecciones que practiquen las empresas inscriptas, emitirán un certificado el cual será visado por la Secretaría de Salud y de valor legal hasta su vencimiento.
Dicho certificado contendrá los siguientes datos mínimos:

1. Nombre y apellido del solicitante o datos de la razón social.
2. Fecha en que se realizó el servicio.
3. Identificación del automotor o local desinfectado.
4. Fecha de vencimiento.

ARTICULO 6.- Las empresas inscritas deberán llevar un registro de las desinfecciones practicadas en cumplimiento de las normas vigentes, con constancia de fecha, datos del solicitante y trabajos realizados.
  Dicho registro será de exhibición obligatoria cuando la autoridad municipal lo disponga y su incumplimiento causa de retiro del reconocimiento otorgado.

ARTICULO 7- En caso de merecer el titular sanción de clausura del establecimiento de desinfección habilitado y/o retiro de la habilitación, caducará automáticamente el reconocimiento e inscripción otorgado por el presente sistema.

ARTICULO 8.- De verificarse la realización de desinfecciones no ajustadas al procedimiento inscripto y expresado en la declaración jurada o la realización de trabajos deficientes, el titular del reconocimiento otorgado será sometido a la justicia municipal de Faltas, ello sin perjuicio de retirarle el reconocimiento con inhabilitación por el tiempo que determine el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 9.- Déjase constancia que las desinfecciones obligatorias que podrá prestar la empresa inscripta, son las establecidas en la “Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene", de la Ordenanza Fiscal vigente, los que serán abonados directamente por el solicitante a la empresa prestadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de prestación directa de los servicios que considere procedente, en cuyo caso el beneficiario tributará la tarifa vigente en la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 10.-  Las empresas inscriptas deberán acreditar al  momento de presentar su solicitud que no adeudan tasas municipales. En el caso de convertirse en deudoras de Tasas municipales, serán intimadas a regularizar su situación bajo apercibimiento de retirarse el reconocimiento otorgado y archivo del expediente.

ARTICULO 11.- La dependencia de aplicación mantendrá a la vista del solicitante la nomina de empresas inscriptas a los efectos de que el contribuyente se decida por los servicios que juzgue más convenientes.

ARTICULO 12.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Hacienda y de Salud.

ARTICULO 13.- Dese al Registro Municipal de normas.  Publiques en el   Boletín Oficial.  Verifíquese su cumplimiento por intermedio de la Secretaría de Salud. Habilítese el Registro en la Oficina de Compras.

 

DECRETO 250/92
FIRMADO: Casaretto, Secretario de Gobierno. Leber, Secretario de Economía y Hacienda. Gimenez, Secretario de Salud. Ubieto, Intendente.