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Martilleros - Ordenanza 692/52

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto  M4
Martilleros 


 ORDENANZA 692/52 

 

ARTICULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ordenanza, los martilleros y propietarios de tierras a subastarse, estarán obligados a comunicar al Departamento Ejecutivo (Secretaría de Hacienda, Sección Catastro), nombre y apellido y domicilio de los compradores. Asimismo quedan comprendidos dentro de esta disposición las transferencias que se efectúen particularmente.

ARTICULO 2.- El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente, hará pasible a los infractores de una multa de CIEN PESOS  MONEDA NACIONAL (m$n 100,00) la que deberá ser oblada dentro de las 48 horas de notificados.

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

Sala de sesiones, 14 de agosto de 1952

PROMULGADA POR DECRETO 1114, DEL 21 DE AGOSTO DE 1952.