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Martilleros - Decreto 839/10

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto M4 
Martilleros


DECRETO  839/10

TIGRE, 30 de julio de 2010.-

VISTO:

Por Decreto 411/03 se dispuso que todo aquel que solicite la venta a su favor de predios  comprendidos en la Ley 9533 y en la Ordenanza 2286/00, deberá satisfacer con carácter previo a la formalización del expediente, un depósito en garantía de pago de los aranceles oficiales de las tasaciones de martilleros establecida en los artículos 2 y 3 de la mencionada Ordenanza, por la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00), y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el informe producido por la Secretaría de Gobierno proponiendo que la suma a depositar se ajuste a la evolución del mercado inmobiliario producido en el Partido de Tigre desde la fecha del mencionado Decreto hasta el presente, fijando la suma del depósito en $ 5.000,00 a efectos de que pueda aplicarse el artículo 6º sin incremento.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Increméntase a partir de la fecha del presente, la suma establecida en el Art. 1º del Decreto 411/03, para el depósito en garantía de pago de aranceles oficiales de las tasaciones efectuadas por martilleros tasadores inscriptos en el régimen de la Ordenanza 2286/00, el que queda fijo en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00).-

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Gobierno.

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 839/10