Imprimir

Martilleros - Decreto 702/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto M4
Martilleros


DECRETO  702/03

TIGRE, 21 de mayo de 2003.-

VISTO:

Que por Ordenanza 2286/00, se creó el REGISTRO DE MARTILLEROS TASADORES, por cada Delegación Municipal, para un mínimo de cuatro (4) martilleros con domicilio en la localidad, destinado a obtener tasaciones para el régimen de venta de la Ley 9533, y,

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 2436/02 se modificó el artículo 2º de la Ordenanza 2286/00, conforme el siguiente texto:

ARTICULO 2.-  Todo trámite de venta por el régimen de la Ley 9533, deberá efectuarse mediante la modalidad de tasación establecida en el inciso a) del artículo 21 de la misma, debiendo contar con no menos de tres tasaciones realizadas por martilleros inscriptos para la zona, o en su defecto de otras zonas, seleccionados en forma rotativa.

Que resulta necesario modificar el inciso a) del Art. 2º del Decreto 1468/00, reglamentario de la Ordenanza 2286/00, que preveía la selección de dos martilleros, a los efectos de que sean tres los martilleros elegidos, tal como lo exige la modificación antes mencionada.

Que asimismo resulta necesario modificar el sistema de selección, ya que los registros no se encuentran conformados por Delegaciones, en virtud de no haberse adherido la cantidad mínima de cuatro (4) martilleros exigida por el artículo 1º de la Ordenanza 2286/00, excepto en planta urbana donde ha superado el mínimo antes mencionado.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Modifícase el inciso a) del artículo 2º del Decreto 1468/00, por los motivos expuestos precedentemente, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

a) Selección por parte de la Secretaría de Gobierno de tres martilleros, conforme a criterios de eficiencia y antecedentes, de entre la totalidad de los inscriptos aunque no estuvieren conformados los registros por Delegación con los mínimos requeridos por el Art. 1º de la Ordenanza 2286/00.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.


Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Municipal Interino. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 702/03