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Martilleros - Decreto 464/08

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto M4 
Martilleros


DECRETO 464/08

TIGRE, 14 de abril de 2008.-


VISTO:

Que por Ordenanza 2286/00, con la modificación introducida por Ordenanza 2436/02, se creó  el REGISTRO DE MARTILLEROS TASADORES, reglamentado por Decretos 1468/00 y 411/03, y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar dicho registro mediante la reinscripción de los existentes y la apertura a nuevos interesados, a los efectos de que el Municipio cuente con una base de datos actualizada y sin exclusiones.

Que la reinscripción tiene su fundamento, además de la causa antes apuntada, en el incumplimiento de la actualización anual  de la constancia de matriculación de los profesionales inscriptos, pago de obligaciones y falta de sanciones, emitida por el Colegio Profesional, tal como lo exige el inciso 4 del artículo 1º del Decreto 1468/00.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Procédase a la apertura de un periodo de inscripción de postulantes a MARTILLEROS TASADORES ORDENANZA 2286/00, desde el 1º al 31 de mayo de 2008, a los efectos de incorporar a todos aquellos martilleros que deseen trabajar como tasadores municipales, a cuyos efectos deberán efectivizar la inscripción mediante el cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 1º del Decreto 1468/00, que seguidamente se transcriben:

ARTICULO 1.- Fíjase el siguiente cursograma para poner en vigencia el REGISTRO DE MARTILLEROS TASADORES, Ordenanza 2286/00:

a) Funcionará en la Dirección de Despacho General y Digesto.
b) Se confeccionará un expediente por planta urbana y uno por cada delegación municipal.
c) Toda inscripción se realizará por alcance al expediente respectivo.
d) La inscripción deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos, sin los cuales no se dará ingreso por Mesa de Entradas:

1. Nota solicitud. Con la formalidad y requisitos de la Ordenanza General 267.
2. Fotocopia del documento donde conste domicilio en planta urbana o de la delegación municipal donde pretende inscribirse, con una antigüedad no inferior a un año.
3. Fotocopia de credencial que acredite su condición de profesional matriculado.
4. Certificado, de valor anual, expedido por el Colegio Profesional respectivo, en la cual conste fecha de matriculación, encontrarse al día con las obligaciones de matriculación y no estar cumpliendo sanciones.

ARTICULO 2.- En igual período deberán reinscribirse los actuales inscriptos, debiendo cumplir con las exigencias del artículo 1º del Decreto 1468/00, dejándose constancia que en caso de no verificarse dicha reinscripción se procederá a la baja del respectivo registro.

ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Anúnciese en página Web www.Tigre.gov.ar. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Gobierno.

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 464/08