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Martilleros - Decreto 411/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto M4 
Martilleros


DECRETO  411/03

TIGRE, 10 de marzo de 2003.-

VISTO:

Lo establecido en la Ley 9533 “Régimen de los inmuebles del dominio municipal y provincial”, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza 2286/00 creó el “Registro de Martilleros Tasadores”, para que actúen en todo trámite de venta por el régimen de la Ley 9533.

Que el artículo 2 de la mencionada Ordenanza, según modificación introducida por Ordenanza 2436/02, establece que: “Todo trámite de venta por el régimen de la Ley 9533, deberá efectuarse mediante la modalidad de tasación establecida en el inciso a) del artículo 21 de la misma, debiendo contar con no menos de tres tasaciones realizadas por martilleros inscriptos para la zona, o en su defecto de otras zonas, seleccionados en forma rotativa”.

Que el artículo 3 de la misma norma establece que “Los aranceles de las tasaciones efectuadas deberá ser satisfecho por los solicitantes, con carácter previo a la aprobación de la venta por parte del Honorable Concejo Deliberante”

Que a los efectos de asegurar el cumplimiento de lo antes expuesto, resulta procedente exigir a quienes inicien el trámite administrativo, depositar en la Tesorería Municipal una suma de dinero suficiente para hacer frente a los aranceles profesionales que cobran los tasadores y que por imperio de la Ordenanza 2286/00, se encuentran a cargo de los mismos.

Que habiéndose plasmado lo antes expuesto en el proyecto de Decreto obrante a fs. 2 y 3, mereció opinión favorable de la Contaduría Municipal (fs. 14) y dictamen legal favorable, producido a fs. 15 por la Asesoría Letrada.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones reglamentarias conferidas por el artículo 108. inciso 3, del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”,

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Todo aquel que solicite la venta a su favor de predios  comprendidos en la Ley 9533 y en la Ordenanza 2286/00, deberá satisfacer con carácter previo a la formalización del expediente, un depósito en garantía de pago de los aranceles oficiales de las tasaciones de martilleros establecida en los artículos 2 y 3 de la mencionada Ordenanza, por la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00).

ARTICULO 2.- Dicho depósito será efectuado en la Tesorería Municipal, en dinero efectivo o valores que la Contaduría Municipal acepte en cada caso. Dicha Tesorería emitirá constancia de recepción, la que integrará la documentación mínima con la que se formalizará el expediente.

ARTICULO 3.- La Devolución de la garantía se efectuará mediante orden emitida al efecto por la Secretaría de Gobierno, dentro de los diez (10) días de agregado al expediente constancia de pago de los aranceles oficiales emitida por el martillero actuante.

ARTICULO 4.- Facúltase a la Secretaría de Gobierno a conceder excepción al depósito en garantía creado por el presente Decreto, para los casos comprendidos en el artículo 25, inciso d), de la Ley 9533.

ARTICULO 5.- Facúltase a la Secretaría de Gobierno a requerir del solicitante el incremento del depósito de la suma en garantía  exigido por el presente, cuando se estime que la misma resulta insuficiente en función del valor estimativo del bien objeto de la transacción.

ARTICULO 6.- Facúltase a la Secretaría de Economía y Hacienda a utilizar el dinero o valores depositados conforme este Decreto, para cancelar las facturas de martilleros tasadores que no hubieren sido abonadas en el término legal por el obligado a pago según Ordenanza 2286/00. Producido este supuesto, se incorporará al expediente las constancias de cancelación y se notificará al obligado, con devolución  del resto en caso de existir.

ARTICULO 7.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_8.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por Mesa de Entradas, Contaduría Municipal, Tesorería Municipal y Secretaría de Gobierno.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 411/03