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Defensa Civil - Decreto 958/94

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D5
Defensa Civil 


DECRETO 958/94


     TIGRE, 9 de agosto de 1994.-

VISTO:

     Que por Decreto Nº 1410/93 se asignó funciones de DEFENSA CIVIL al SISTEMA DE EMERGENCIA TIGRE (S.E.T.), y,

CONSIDERANDO:

   Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo la propuesta eleva  por el Coordinador General de la Junta Municipal de Defensa Civil, a los efectos de poner en vigencia el ORGANIGRAMA Y el REGLAMENTO DE FUNCIONES de cada sector.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atri-buciones

D E C R E T A


CAPITULO I

ARTICULO_1º DEFENSA CIVIL: Definición: Es la parte de la Defensa Nacional que comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos de la guerra, los agentes de la naturaleza o cualquier desastre de otro origen sobre la población y sus bienes, y contribuir a restablecer el ritmo normal de la vida en la zona afectada.

ARTICULO_2º ESTRUCTURA de Defensa Civil municipal:

2.1. PRESIDENTE: Intendente Municipal.
2.2. COORDINADOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL.

2.3. SERVICIOS

2.3.1. Alarma y comunicaciones
2.3.2. Orden
2.3.3. Transporte
2.3.4. Contraincendio y salvamento
2.3.5. Asistencia social.
2.3.6. Asistencia sanitaria.
2.3.7. Ingeniería y rehabilitación.

ARTICULO_3º COORDINADOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL:

3.1. MISION: Asistir al Sr. Intendente Municipal en lo relacionado con la planificación, organización, coordinación y dirección de la defensa civil, y, en caso de desastres en la conducción de la emergencia.

3.2. FUNCIONES: Efectuar el relevamiento de los medios y recursos públicos y privados que se consideren utilizables a los fines de la defensa civil.


ARTICULO_4º SERVICIO DE ALARMA Y COMUNICACIONES. MISION: Recoger la información relacionada con desastres ocurridos o en desarrollo y los indicios o pronósticos que señalen la inminencia, amenaza o probabilidad cercana de una emergencia, y su evolución o agravación.
 
Informar a la Coordinación General y alertar a la población cuando así se disponga, y di-fundir las informaciones de carácter general, y las recomendaciones o exhortaciones para que se adopten las previsiones oportunas y adecuadas destinadas a neutralizar o minimizar los efectos de un desastre.
 
Organizar y mantener las comunicaciones y enlaces necesarios a fin de que la Junta Muni-cipal de Defensa Civil pueda conducir de la mejor forma y  oportunidad, las operaciones de auxilio, protección o rehabilitación que cada situación pueda reclamar.
 
RESPONSABLE: Director General de Administración, de la Secretaría de Salud.

ARTICULO_5º SERVICIOS DEL ORDEN: MISION: Convenir con la policía de la Pro-vincia de Buenos Aires para que desplieguen sus medios y efectivos para intensificar la vigilancia y patrullaje en los lugares más amenazados o afectados por desastres o siniestros, a fin de ayudar a las autoridades de defensa civil a clarificar la situación, y de evitar el pánico o desorden entre la población, como también los actos de pillaje o de depredación.
 
Solicitar su colaboración con las autoridades municipales para facilitar el despliegue de sus distintos medios en las actividades de evacución, socorro, salvataje, etc.
 
Controlar el ordenamiento del tránsito automotor y peatonal en los lugares críticos, según se convenga en cada caso con la Dirección de Tránsito de la Municipalidad.
 
Controlar y mantener el orden en las áreas o lugares de habilitación como refugio. Estas tareas serán compartidas con el personal municipal de tránsito.
 
RESPONSABLE: Policía de la Provincia de Buenos Aires y Dirección General de Tránsi-to.

ARTICULO_6º SERVICIOS DE TRANSPORTE. MISION: Movilizar o alistar el parque automotor de la comuna, tomar previsiones para asegurar el normal abastecimiento de combustible, lubricantes y repuestos para las unidades. Prever la eventual requisa de auto-motores de propiedad privada. Realizar el traslado del personal, equipos y elementos de auxilio o de rescate hacia o desde los lugares o sectores afectados por el desastre, incluyen-do máquinas viales y otros elementos de rehabilitación.
 
Cooperar con el traslado de los evacuados hacia y/o desde los refugios o centros de eva-cuados.
 
Colaborar, de ser necesarios, con el S.E.T. en el traslado de heridos y/o enfermos.
 
Transportar abastecimientos o suministros a los centros de evacuados y recoger efectos do-nados por la población.
 
RESPONSABLE: Secretaría de Servicios Municipales.

ARTICULO_7º SERVICIO DE CONTRAINCENDIO Y SALVAMENTO. MISION: Mantener los medios alistados para su más pronta entrada en acción. Difundir acciones preventivas para anular o minimizar los efectos del fuego tanto en ámbitos públicos o pri-vados.
 
Organizar el rescate, salvamento y evacuación de personas residentes en lugares afectados por siniestros, en coordinación con los demás servicios organizados en la comuna.
 
Colaborar con el Servicio de Ingeniería y Rehabilitación de Servicios Esenciales, en las tareas pertinentes, cuando así le sea requerido.
 
RESPONSABLE:  Bomberos Voluntarios de las distintas localidades del Partido de Tigre.

ARTICULO_8º SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL. RESPONSABLE: Directora de Acción Social.

(artículo 8 duplicado en el original)

ARTICULO_8º SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA. MISION: Alistar, movilizar o reforzar adecuadamente los organismos especializados existentes de desinfección, de contaminación, etc., recurriendo al personal y medios disponibles en los sectores públicos o privados a fin de poder hacer frente a las exigencias derivadas de cualquier emergencia producida por eventos naturales o accidentales que comprometan la vida normal de la comunidad.
 
Coordinar y ejecutar la tarea referente a la asistencia sanitaria, utilizando los elementos que fuere menester, para prestar, cuanto antes, los primeros auxilios pudiendo adelantar puestos de socorro fijos o móviles o establecer hospitales de emergencia si así fuera necesario. Co-ordinar con la jefatura del S.E.T. acciones de emergencia, como así también la cobertura de guardias en los Centros de Evacuación o refugios.
 
Recomendar, difundir o adoptar disposiciones de carácter preventivo, de acuerdo a la situa-ción (vacunaciones, desinfecciones, etc.).
 
La regulación o el restablecimiento del servicio del agua y el control sobre el suministro eficaz de este elementos.
 
Medidas de emergencia respecto de la disposición de restos humanos y establecimientos de morgues temporarias, para la identificación antes de su inhumación.
 
Procedimientos de emergencia para el manejo de residuos, incluyendo lucha contra roedores e insectos.
 
Control de saneamiento de los centros de evacuados o refugios.
 
Asegurar el suministro de medicamentos, sangre, plasma, material de cirugía, curaciones, etc.
 
Coordinar con el servicio de contraincendio la prestación de primeros auxilios y con el mismo o con el de transporte, lo referente a las necesidades de evacuación.
  
RESPONSABLE: Subsecretario de Medicina Asistencial.

ARTICULO_9º SERVICIO DE INGENIERIA Y REHABILITACIONES: MISION: Evaluar los daños producidos por un siniestro o emergencia, e informarlo a la coordinación General de Defensa Civil en detalle.
 
Organizar y constituir con quien corresponda cuadrillas de auxilio técnico en materia de: manejo de explosivos y voladuras, eliminación de escombros, apuntalamiento y demolicio-nes, reparaciones de urgencia en servicios esenciales (energía eléctrica, gas, etc) y coordinar con el Servicio de Asistencia Social la colaboración de evacuados y o refugiados y otros voluntarios para ayudar a la más pronta normalización de la zona siniestrada.
 
Eliminar escombros, tender puentes, demoler construcciones en peligro de derrumbe, formar vías de acceso desde y hacia zonas de desastre, crear barreras contra el fuego y/o el agua, desobstruir y reparar conductos, abrir cauces para el drenaje de aguas acumuladas y eliminar otros riesgos en estrecha cooperación con el servicio de Contraincendio y Salvamento.
 
Efectuar reparaciones de emergencia, hacer interrumpir o restaurar servicios esenciales.
 
Hacer previsiones, en especial para lograr fuentes de energía de reemplazo y materiales de construcción.
 
RESPONSABLE: Secretaría de Servicios Municipales.


CAPITULO II

EMERGENCIA EN CASO DE INUNDACIONES

ARTICULO_10º NORMATIVA: Todo el personal municipal que figura en la nómina es-tará afectado al momento de determinarse la emergencia. Desde la coordinación General de Defensa Civil, se convocará al nivel jerárquico de la Secretaría de Salud, a todos los Delegados Municipales que dependan de la Secretaría de Servicios Municipales y Coordi-nadores de Delegaciones Municipales, como así también a los choferes que dependan de las mismas. A su vez el nivel jerárquico convocará al personal profesional y administrativo de cada Área.
 
ARTICULO 11º
DIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL: De la misma depen-derá la Coordinación , la supervisión y control de las Áreas que se detallan a continuación:

11.1 AREA DE TRASLADO Y ALOJAMIENTO.
     Responsable: Jefe de Servicio C de Acción Social.

11.2. AREA INSUMOS
     Responsable: Directora Coordinadora de Acción Social.

11.3. AREA DE PERSONAL Y GUARDIAS
     Responsable: Jefe de Servicio C de Acción Social.

ARTICULO_12º FUNCIONES DEL TRABAJADOR SOCIAL EN CENTROS DE EVACUADOS: Cumplirá el horario de guardia en el centro de evacuados, siendo sus tare-as:

12.1. Acompañar al grupo de personas afectadas desde la posta de encuentro designada para el traslado hasta el centro de evacuados.

12.2. Realizar el registro pertinente con todos los datos en planillas, del evacuado y su gru-po familiar por triplicado y enviado a la brevedad a la Dirección de Acción Social.

ARTICULO_13º AREA PERSONAL, GUARDIA Y RETORNO: Responsable Jefe de Servicio C. de Acción Social.
 
La responsable de dicha Área, será encargada de supervisar que cada una de las funciones determinadas en el cronograma se cumplimenten.

ARTICULO_14º GUARDIAS, CAMBIOS DE GUARDIA, RETORNO, SUPLEN-CIAS:

14.1. ORGANIZACION DE GUARDIAS: Serán diurnas y nocturnas; designándose quienes y en qué horario serán cubiertas.
 
Las guardias diurnas en centros de evacuados se organizarán de la siguiente forma:

DIURNA: 08:30 a 14:00 horas
14:30 a 20:30 horas

NOCTURNA: 20:30 a 08,30 horas

El personal afectado a la emergencia deberá presentarse en Acción Social a las 07:30 horas con el fin de tomar conocimiento de la situación y actividades y funciones a desempeñar durante la emergencia.
 
Las Asistentes Sociales que finalizan su guardia serán inmediatamente reemplazadas por la guardia siguiente. En el momento del reemplazo la guardia que finaliza su tarea entregará una planilla de novedad, explicando si hubieran surgido inconvenientes y su resolución, así como se comunicará a Central por medio de telefonía móvil o radio.

14.2. Los choferes afectados a la emergencia quedarán a la espera de indicaciones de parte de las Areas de emergencia y Dirección General, que puedan abarcar: insumos (compra de mercadería) etc., retiro de insumos del Corralón Municipal, traslado de personal de guardias a Centros de Evacuados y otras tareas que surgieran en relación a la emergencia.

14.3. Presentación de profesionales al personal a cargo del Centro de Evacuados, con el fin de coordinar acciones.

14.4. Organización del alojamiento por grupo familiar para entrega de recursos (colchones, frazadas).

14.5. Organización de tareas relacionadas con el mantenimiento del lugar (higiene de baños, preparación de alimentos, etc).

14.6. Recibir y controlar en forma articulada con personal del Centro de Evacuados los in-sumos recibidos.

14.7. Informar a los responsables del area insumos, el parte médico donde conste cantidad y tipo de medicamentos necesarios, en un único informe, con el fin de agilizar el traslado de móviles afectados.

14.8. Las guardias serán cubiertas por dos trabajadoras sociales. La guardia nocturna en centros de evacuados será cubierta por personal masculino de 20:30 a 08:30 horas, quien deberá comunicar novedades a la Secretaría; donde también habrá una persona de guardia para recibir información.

ARTICULO_15º Finalizada la etapa de emergencia (evaluación mediante recorrido de las zonas afectadas por el agua, para considerar el regreso de las familias a sus hogares se pro-cederá a iniciar el retorno  por intermedio de Servicios Municipales).

La guardia correspondiente se encargará de organizar el retiro de las familias donde las mismas se harán cargo de mantener el espacio físico ordenado y limpio.
 
Entrega a cada grupo familiar de los elementos que disponga la Dirección General de Ac-ción Social (colchones, frazadas, alimentos, etc.) en caso de evaluar su necesidad.
 
Organizar la distribución que el profesional a cargo considere conveniente de los grupos familiares, en los micros afectados, para facilitar el recorrido de zonas o barrios.
 
Los micros trasladarán a las familias hasta el lugar más cercano a su domicilio, de acuerdo a las posibilidades de acceso.
 
La guardia correspondiente se retirará del lugar solamente cuando se hallan retirado las fa-milias.

ARTICULO_16º INSUMOS: De esta Área dependerá el suministro de todos aquellos elementos necesarios para la emergencia, tales como: alimentos, medicamentos, colchones, frazadas.

ACCIONES: Determinar la cantidad de elementos a enviar a los Centros de evacuados, teniendo en cuenta características y número de población afectadas.
Instrumentar la entrega de medicamentos a personas que los necesitaren luego de efectuado el control médico.
Garantizar que los insumos lleguen a destino: responsabilizando a las personas que realizan el traslado, solicitando en todas las operaciones un registro de las mismas.
Mantener una comunicación permanente con las trabajadoras sociales de los Centros de evacuados, con el fin de conocer la situación actual.

MERCADERIAS: Se enviará a los Centros de evacuados los alimentos que se entregan en el plan asistencial familiar, agregado de carne, pan, etc..

ARTICULO_18º DIRECCION DE MEDICINA PREVENTIVA: De la Jefa de Salud Escolar dependen dos tocoginecólogas, cinco pediatras, cuatro odontólogos, cuatro enfer-meras, asistente social y psicólogo.
 
Esta Dirección convoca a un pediatra, tocoginecóloga y enfermera, a fin de concurrir al cen-tro de evacuados para el control de niños y mujeres embarazadas y otros problemas que surgieran.
 
Este equipo deberá remitir un informe de situación de salud, medicamentos necesarios a la Dirección General de Acción Social.
 
El equipo afectado cumplirá una guardia en la Secretaría de Salud, en horario a convenir, para tratamiento de problemas que pudieran surgir.
 
ARTICULO_19º AREA DE TRASLADO Y ALOJAMIENTO: La responsable de dicha Area realizará en primer término la coordinación institucional con los posibles centros de evacuados.
 
19.1. CENTRO DE EVACUADO CAMPO DE MAYO: Se mantendrá comunicación  con autoridad responsable.

19.2. CENTRO DE EVACUADOS ESCUELA LEMOS: Se mantendrá comunicación  con autoridad responsable.

En caso de que ninguno de los centros mencionados pudiera ser utilizados para los fines establecidos, se dispondrá la coordinación con el polideportivo central de Tigre, sito en Benito Lynch y Acceso Norte, a fin de ser utilizado pra el alojamiento de evacuados. Dicha gestión se realizará a traves del Secretario de Salud del Municipio.
 
A los fines de garantizar el correspondiente traslado de las personas evacuadas al centro designado, serán solicitados  los micros que fueran necesarios de acuerdo a la cantidad de personas a evacuar.
 
En caso de ser necesario se recurrirá a las líneas de colectivos Nros. 720 y/o 721.
 
Las trabajadoras sociales que deban cumplir sus guardias en el centro de evacuados acom-pañarán al grupo en el traslado correspondiente, en el mismo completarán las tareas desig-nadas para tal fin (del Area de guardia y personal).
 
Se mantendrá permanente comunicación con el centro de evacuados y con quienes se en-cuentran cumpliendo la guardia diurna y/o nocturna, a fin de prever cualquier tipo de difi-cultad y/o necesidad que surgiera, para abordar la misma y realizar la intervención corres-pondiente.
 
El personal que se encuentre de guardia en el Centro de evacuados, contará con el servicios de telefonía móvil para garantizar una mejor y más pronta comunicación.
 
Se supervisará la situación del alojamiento de los evacuados manteniéndose en contacto con las autoridades del lugar, realizando la supervisión correspondiente en el mismo centro de evacuación, en caso de evaluar su necesidad.
 
Todas las acciones se coordinarán en forma permanente con las áreas de insumo y de guar-dias y personal a fin de colaborar con el cumplimiento de sus funciones específicas durante el traslado y alojamiento de evacuados.

ARTICULO_20º TAREAS ESPECIFICAS DE LAS PERSONAS INTERVINIEN-TES:

20.1. PERSONAL ADMINISTRATIVO: Se establece una guardia de 08:00 a 14:00 horas; 14:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 08:00 horas. Serán sus funciones:

Comunicación telefónica con el servicio meteorológico, Prefectura Naval de Tigre o Hidrografía Naval, para los correspondientes partes diarios.

Atención de los llamados telefónicos a fin de informar la situación de la emergencia.

Entrega de certificados por inundación exigiendo la documentación correspondiente y de-jando registro de los mismos.

A su vez quedarán afectados a la realización de tareas para las cuales se evaluará la necesi-dad de su intervención.

20.2. CHOFERES: Traslado del personal a determinarse por el Área de guardias y Perso-nal. Implementación de una hoja de ruta en la cual quedará registrado el chofer designado, lugar de destino y vehículo utilizado.
 
Transporte de los insumos requeridos al centro de evacuados designado.

ARTICULO_21º Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Salud.

ARTICULO 22º Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y cúmplase por Co-ordinación General de la Junta Municipal de Defensa Civil.

 

FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Dr. Emilio L. Gimenez, Secretario De Salud. Ricardo Ubieto, Intendente.
DECRETO Nº  948/94