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Transporte - Decreto 3870/71

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T1 
Transporte


DECRETO   3870/71

TIGRE, 9 de septiembre de 1971.-

VISTO

  Los estudios del servicio público de “autos al instante”, “remises” y/o “fletes al instante”, realizado por la Comisión Municipal de Transporte, y,

CONSIDERANDO

  Que el servicio actual de autos al instante, remises y/o fletes al instante, satisface parcialmente las necesidades de la población permanente  y transitoria del Partido, pues para su mayor perfeccionamiento requiere algunos ajustes, en cuanto se refiere a la falta de ordenamiento general adecuado a sus fines, la carencia de sistema para solicitar los servicios respectivos, la existencia de vehículos muy excedidos en su vida útil y la necesidad de establecer seguros a favor del conductor, los pasajeros, las cargas y terceros, por sumas adecuadas.

  Que por ello deben ser considerados los diferentes aspectos que la caracterizan, teniéndose en cuenta que, por su objeto, estos servicios deben alcanzar permanentemente a todos los sectores del Partido en forma eficaz.

  Que en el sentido indicado es notoria la escasez y a ,menudo la falta de autos al instante, remises y/o fletes al instante en diferentes horas del día y de la noche, tanto en días laborales como feriados en lugares y horas que constituyen una demanda permanente, que no es actualmente satisfecha.

  Que, asimismo, se advierte la necesidad de adoptar medidas de seguridad, aseo y confort en los vehículos como también de identificación de los mismos, sus conductores, pasajeros e itinerario y destino de los viajes realizados, y la correspondiente información para los pasajeros, de manera que se garantice a estos últimos las condiciones del viaje que realiza.

  Que además teniendo en cuenta la presentación efectuada por la Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires contenida en la Disposición DOP 11/71 que trata sobre la implantación de libros rubricados en agencias de remises.

  Por ello, a los fines del ordenamiento básico de estos servicios públicos, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- La explotación de los denominados autos al instante, remises y/o fletes al instante, cuyas respectiva categorías (particular o carga), desde locales habilitados como agencias para esos fines deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

ARTICULO 2.- Los solicitantes, personas físicas o entidades, cualquiera sea su forma de constitución, deberán gestionar la correspondiente habilitación, satisfaciendo los siguientes requisitos:

a) Presentación del formulario consulta, a la oficina técnica de Planeamiento, para que determine si el local solicitado responde a los usos del suelo del Código de Zonificación.

b) Presentación de la solicitud respectiva ante Mesa General de Entradas y Salidas de esta Comuna (Solicitud de habilitación, certificación del propietario del inmueble y certificado de nomenclatura parcelaria).

c) Certificados de buena conducta y domicilio de o los peticionantes, expedidos por la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

d) Tratándose de sociedades o razones sociales constituidas, copia legalizada de sus estatutos y contratos suscriptos.

ARTICULO 3.- Deberá agregarse a la respectiva solicitud, la siguiente documentación:

a) Nómina completa de los vehículos automotores incorporados a la Agencia y afectados a su actividad comercial, incluyendo los siguientes datos: tipo de vehículo, marca, modelo, numero de motor, numero de chapa patente y numero de póliza de seguro.

b) Datos personales de los propietarios: apellido y nombres, domicilio legal, documento de identidad, edad, nacionalidad, estado civil, numero de registro de conductor, categoría y por quien fue expedido.

c) En el caso de la utilización de servicios de choferes contratados, se mantendrán las mismas exigencias y requisitos que para los propietarios de los vehículos.

ARTICULO 4.- El modelo de los vehículos que se emplean en esta actividad no podrán ser de una antigüedad mayor de doce (12) años. Sin perjuicio de lo expuesto, deberán satisfacer las siguientes exigencias:

a) Reunir los requisitos y condiciones mecánicas que le permitan ofrecer la seguridad en el transito y eficacia en la prestación de los servicios a que se destinan.

b) Deberán contar con una póliza de seguro que cubra todos los riesgos.

c) Los denominados autos al instante y/o autos remises no estarán provistos de relojes indicadores de tarifas y recorridos.

d) Los aparatos cuenta kilómetros de todos los vehículos, se encontrarán en perfectas condiciones de empleo y debidamente controlados. Una vez por mes serán sometidos a una inspección técnica de personal competente que la comuna designe.

e) En su dotación estarán incluidos todos los elementos que leyes o reglamentaciones vigentes exijan (matafuego, balizas, etc.)

f) Los automóviles para el servicio de pasajeros deberán ser del tipo sedan, 4 puertas y correspondientes ventanillas.

g) El tapizado deberá ser de cuero, plástico o material similar, que no permita la acumulación de polvo y de fácil higiene.

h) El color de su pintura, será a su voluntad, no obstante si en un futuro se dictaran normas reglamentando un color determinado, los propietarios estarán obligados a su acatamiento.

ARTICULO 5.- Los locales habilitados como agencias, deberán tener:

a) Acceso directo desde la calle y en las condiciones exigidas por las disposiciones vigentes, referentes a la seguridad e higiene de los lugares públicos.

b) Servicio telefónico instalado.

c) Baños instalados para el uso de los clientes.

d) Sala de espera dotada de los elementos que hagan a la comodidad del usuario.

e) Dependencias para el personal de empleados y/o conductores.

f) El estacionamiento de los vehículos se encuadrará dentro de las disposiciones vigentes en la materia. Deberá contar con estacionamiento interno, habilitado a tal fin. Podrá mantener estacionados hasta dos coches frente a la entrada de las agencias, debiendo previamente contar con expresa autorización de la Intendencia Municipal de Tigre.

ARTICULO 6.- A los fines de su habilitación, cada agencia deberá contar como mínimo:

a) Agencia de autos al instante: dos vehículos durante el horario comprendidos entre las 08,00 y 22,00 horas y un vehículo desde las 22,00 hasta las 08,00 horas.

b) Agencia fletes al instante; dos vehículos durante el horario comprendidos entre las 08,00 y las 18,00 horas en día hábil y desde las 08,00 a las l3,00 horas los días sábados.

ARTICULO 7.- Los titulares de las agencias quedan obligados a cumplir con los siguientes requisitos:

a) No podrán utilizar ningún vehículo que no figure en la nomina presentada a la Municipalidad

b) El personal de choferes no podrá efectuar lavado ni reparaciones de los vehículos en la vía publica.

c) Mantener las unidades afectadas al servicio en perfecto estado de higiene, debiéndose efectuar una desinfección mensual como mínimo a cada uno, por analogía a lo realizado con los vehículos afectados al servicio publico de pasajeros y previo pago de los derechos previstos en la Ordenanza Impositiva.

d) Informar a la Comisión de Transporte de esta Municipalidad las altas y bajas del personal de conductores y de las unidades afectadas a medida que s vayan produciendo, dentro de las 24 horas. En caso de latas se deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el presente Decreto.

e) Tener a disposiciones del publico un libro de quejas. Dicho libro será habilitado por conducto de la Dirección de Inspección General de esta Municipalidad, la que rubricará todas sus hojas, debiendo constar, en caso de formularse quejas, que el titular de la misma ha procedido a la notificación correspondiente a la Municipalidad dentro de las 48 horas  subsiguientes de formulado cualquier tipo de denuncia o reclamo.

f) Tener a disposición del publico un libro rubricado por la dependencia policial del lugar, en el cual se deberá asentar el nombre, documentación de los pasajeros y lugar de destino de los viajes a realizar que sean contratados personalmente en las agencias.

ARTICULO 8.- La agencia abonará los derechos o gravámenes de habilitación o inspección sanitaria que establezca la Ordenanza General Impositiva.

ARTICULO 9. La agencia deberá exigir a sus conductores, que previo a su ingreso y contratación, satisfagan los siguientes requisitos:

a) Licencia de conductor de la categoría profesional taxímetro y transporte de pasajeros, para los que guíen autos al instante.

b) Profesional camiones cuando se trate de fletes al instante, expedido en ambos casos por las autoridades competentes y en un todo de acuerdo a las Leyes e Instrumentos legales que regulen su otorgamiento y/o empleo.

ARTICULO 10.- Los deberes y/u obligaciones y derechos del personal de choferes contratados y/o adscriptos a las agencias para el cumplimiento de sus funciones especificas, son lo siguientes:

DEBERES Y/U OBLIGACIONES:

a) Cumplir con el horario convenido pro acuerdo mutuo de partes.

b) Atender al servicio en forma correcta, evitando expresiones desdorosas en el trato impuesto con el cliente.
c) Usar la vestimenta que se hubiere estipulado en su caso (uniformes, guantes, etc.) con la corrección y aseo  que se debe guardar al servicio contratado.

d) Llevar permanentemente la documentación personal y del vehículo que conduce, como asimismo el certificado o carnet que lo acredita como empleado de la agencia para la cual trabajo (art. 7 del Decreto provincial 10.763/61).

e) Ajustarse estrictamente para el manejo de las unidades automotores que tenga asignada, a las Leyes y Reglamentaciones de Tránsito, Ley 13.893, Reglamento General de Tránsito, Ley 5800 Código de Tránsito y Decreto reglamentario 14.123/56, con sus respectivos decretos modificatorios y decretos u ordenanzas municipales que hagan a la materia, de las que tienen la obligación de conocer en el ámbito de su competencia.

f) No utilizar el vehículo con deficiencias mecánicas o de cualquier orden y cuyas consecuencias puedan redundar negativamente en el servicio que prestan y/o a la seguridad de los usuarios.

g) Presentación del vehículo mensualmente, ante la Dirección de Inspección General, para que s le efectúen las revisaciones periódicas de rigor y de las cuales deberá llevar un registro actualizado.

h) No efectuar trabajos y/o transportes que no hayan sido tratados por el cliente, ante la agencia de la cual dependen.

i) No hacer funcionar la radio salvo que el propio pasajero se lo solicitara o diera su conformidad.

j) No fumar transportando y/o manipulando cargas peligrosas y/o inflamables.

DERECHOS

k) Negativa de efectuar viajes si las condiciones no se ajustan a lo convenido y/o tratado con las respectivas agencias.

l) Tratándose de traslado de personas y/o terceros (cargas, etc.) para los cuales no se hubieran concertado los servicios.

m) Si la naturaleza y/o cargas a transportar superan las posibilidades mecánicas del vehículo.

n) Si las rutas y/o itinerarios no se ajustan a lo convenido o por su mal estado, el vehículo pueda deteriorarse mecánicamente por sufrir averías de consideración.

o) Si presume o comprueba la existencia de actos  que puedan atentar a las Leyes o por su naturaleza considerarse delictivo.

ARTICULO 11.- Las tarifas y/o aranceles se establecerán anualmente de acuerdo a lo que establezca por Decreto del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 12.- Toda carga y/o mercadería transportada será recibida por el conductor en la culata o parte posterior de su vehículo, quien es responsable de su correcta ubicación en la caja o carrocería, y de que llegue a su destino en perfecto estado tal cual le fue confiada.

ARTICULO 13.- Es obligación de toda agencia que explote el rubro fletes al instante, contar con un seguro que ampare las cargas transportadas. Este tipo de seguro será optativo y a cargo del usuario. El mecanismo de su aplicación y contratación será el resorte de la agencia, pudiendo concertarse el mismo con la empresa u organismo asegurador llenando con la debida anticipación la documentación pertinente o en su defecto contratado en el acto de la operación, por  comunicación telefónica u otro medio expeditivo. Los riesgos a cubrir serán los clásicos para este tipo de seguro (vuelco, desbarrancamiento, choque, temporal, etc.)

ARTICULO 14.- En todos los vehículos automóviles remises  y /o fleteros o de carga deberá encontrarse a la vista y/o disposiciones del usuario el arancel con la lista de importe por la prestación de servicios, sellados y visados por la autoridad municipal competente, (Dirección de Inspecciones General). Toda vez que el mismo se solicite, debiendo ser resguardado para su mejor conservación e higiene, en cubiertas transparentes de plásticos o polietileno.

ARTICULO 15.- Prohíbese terminantemente la actividad en forma independiente y/o personal de este tipo de explotación comercial, que solo podrá ser ejercida por las agencias autorizadas a tal fin. Toda vez que se compruebe la violación al presente artículo, el responsable se hará pasible de una multa de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza Impositiva, vigente, y en caso de reincidencia se procederá al secuestro del vehículos hasta su regularización y encuadre  dentro de las normas establecidas en el presente Decreto.

ARTICULO 16.- Cuando se constate que el cuenta kilometro ha sido alterado intencionalmente o no se haya dado cumplimiento a lo establecido en el art. 4, inc. D), al conductor se le aplicara una multa de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva vigente. De las actuaciones  que pudieran substanciares se determinara l responsabilidad que pueda corresponder a la agencia de la cual dependen el vehículo, conforme a lo establecido en la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTICULO 17.- En caso de violación de las disposiciones contenidas en el art. 7, inciso a, b, c, d, y e la agencia titular se hará pasible de sanciones y multas de acuerdo a lo determinado por la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTICULO 18.- Tratándose de transgresiones cometidas por el personal de choferes y que violaren en forma ostensible y manifiesta los deberes y obligaciones en el articulo 10, incisos a,b,c,d,e,f,g,h,i,. Se aplicaran multas de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente, llegando en caso de reincidencia, a la inhabilitación absoluta como conductor de este tipo de servicios. Las transgresiones a lo dispuesto en el inciso e, se regularan y adecuaran, en lo que hace a su faz represiva a los términos contenidos en el Código de Transito, Ley 5800.-

ARTICULO 19.- Las multas que en su caso se impongan, en virtud de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, deberán ser abonadas en el termino de siete días hábiles de la fecha de la notificación de la multa a o los causante, en caso contrario se procederá a su cobro por vía de apremio.

ARTICULO 20.- En caso de transferencia de la Agencia, antes de su aprobación por la Municipalidad, los nuevos titulares deberán llenar todos los requisitos exigidos por el presente Decreto, como así si se trata de una nueva solicitud de habilitación.

ARTICULO 21.- Toda agencia actualmente habilitada y en funcionamiento, cuya actividad no se ajuste a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, tendrán un plazo de 90 noventa días prorrogables por 30 treinta días mas (debidamente justificados), para encuadrarse dentro del espíritu del mismo, transcurrido dicho plazo, sin que se haya dado cumplimiento a lo señalado precedentemente, se procederá a la inmediata clausura de la agencia, hasta tanto se adecue a las condiciones exigidas.

ARTICULO 22.- Los plazos mencionados en el art. 21, se contaran a partir del día subsiguiente de la promulgación del presente Decreto.

ARTICULO 23. El presente Decreto deroga toda otra disposición que se le oponga. Su aplicación está comprendida dentro de los alcances previstos en el art. 99 de la Ley 13.893 (Reglamentación General de Tránsito), en consecuencia no vulnera su legislación, como así tampoco ningún tipo de prescripciones reglamentarias contenidas en la Ley 5800, Código de Tránsito, Decreto reglamentario 14.123/56 y modificatorias.

ARTICULO 24.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO 25.- Dese al R.M. Tomen conocimiento las dependencias municipales afectadas. Comuníquese. Publíquese. Cumplase e insértese en el Boletín Municipal.

DECRETO 3870/71

DECRETO 187/92
Vigente sólo para agencias de fletes y automotores para fletes. Taxis y remises ver T8 y T9 respectivamente

 

TIGRE, 28 de enero de 1992.-


VISTO
  El informe producido por la Dirección General de Tránsito dando cuenta que las normas vigentes para regular el servicio de taxi permiten automotores con mas de veinte años de antigüedad, mientras que el Decreto 3870/71 para los servicios denominados “autos al instante”, “remises” y “fletes al instante”, establece que las unidades no podrán superar los doce años de antigüedad, y,

CONSIDERANDO

  Que no existe en la actualidad justificativo para mantener esta diferencia de criterio, correspondiendo en consecuencia modificar el Decreto 3870/71, poniendo en vigencia similares medidas a las establecidas en la Ordenanza 662/87, con las modificaciones introducidas por las Ordenanzas 715/88 y 780/88, para el servicio de automotores con taxímetro.
  Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- A partir de la fecha del presente, los automotores comprendidos en el régimen del Decreto 3870/71, denominados “autos al instante”, “remises” y “fletes al instante”, podrán habilitarse con la antigüedad que seguidamente se detalla y bajo las condiciones que en cada caso se exponen:

1. Automotores hasta 15 años de antigüedad: siempre y cuando el control técnico municipal que se realizará semestralmente determine buenas condiciones de uso y seguridad.
2. Automotores con más de 15 años de antigüedad y hasta 20 años: siempre y cuando el control técnico municipal que se realizara trimestralmente determine buenas condiciones de uso y seguridad.
3. Automotores con más de 20 años de antigüedad: solo excepcionalmente podrán autorizarse cuando la inspección técnica trimestral determine buenas condiciones de conservación de la unidad y garantía de seguridad de los mismos.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Verifíquese su cumplimiento por intermedio de la Dirección General de Tránsito.-

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hiram Gualdoni, Intendente Intgerino.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 187/92