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Habilitaciones - Ordenanza 237/85

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3 
Habilitaciones 


 ORDENANZA 23785 

TIGRE, 6 de diciembre de 1985.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

  La Ordenanza N° 237 sancionada por el Honorable Concejo Deli-berante con fecha 12 de noviembre de 1985, que textualmente dice:
"EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TIGRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.- Prohíbese totalmente la instalación y/o explotación de máquinas electrónicas y/o electromecánicas de Juegos de azar y de aquellas que representen para al participante del juego un premio en dinero u objetos comercializables.

ARTICULO 2.- Autorízase en jurisdicción de este Municipio la instalación, en locales especialmente destinados para tal fin, de aparatos de habilidad y destreza, ya sean electromecánicos y/o manuales que funcionen con fichas o cospeles, control remoto u otro medio necesario; donde la habilidad o destreza del participante sea el elemento fundamental del resultado del juego, siempre que el mismo no revierta en premios de dinero o traducibles en dinero tales como la devolución de ganancias en fichas o cospeles por parte de la máquina.

ARTICULO 3.- A los efectos de esta Ordenanza, entiéndese por juegos de habi¬lidad y destreza los siguientes: Pinbola (Flippers), tirabola, carrera de automóviles eléctricos (scalectric), simulador de manejo de aviones, autos, buques, helicópteros, bowling electrónico, video recreaciones, y todo otro juego similar a los detallados y que no estén comprendidos en los que po¬sean características de juego de azar y/o lucro.

ARTICULO 4.- Se consideran encuadrados en el artículo 2 y por lo tanto autorizados los juegos electromecánicos que premien al participante, en caso de triunfo con tiempo de juego.

ARTICULO 5.- Los locales a que hace referencia el artículo 2 deberán ajustar¬se a las siguientes determinaciones:

a) Texto introducido por Ordenanza 346/86: Deberán tener un mínimo de 40 metros de superficie, admitiéndose una tolerancia en menos de hasta un 10% de aquella.

b) No podrán instalarse en subsuelos, pisos superiores ni en locales in¬teriores de galerías comerciales.

c) Deberán estar emplazados a no menos de cien metros de establecimientos educacionales oficialmente reconocidos.

d) No podrá instalarse más de un local cada 100 metros de puerta a puerta de los mismos.

e) La superficie mínima de piso exigible por cada aparato será de dos metros cuadrados.

f) No se permitirán otras actividades fuera de las específicas.

g) No se permitirá el acceso de menores portando útiles o vistiendo uni¬formes escolares.

h) No se permitirá la permanencia de menores de 18 años a partir de las 22 horas, excepto viernes, sábados y vísperas de feriados.

i) La iluminación artificial del local no podrá ser inferior al 100% de la iluminación normal.

j) El frente o fachada no podrá ser inferior a la cuarta parte de su fondo.

k) Los locales deberán permitir una amplia visualización del exterior al interior.

l) No se permitirá dentro de los mismos, habitaciones que no se hallen a la vista del público concurrente.

LL) TEXTO INTRODUCIDO POR ORDENANZA 1808/96: No podrán habilitarse dichos locales en zonas residenciales con excepción de las siguientes calles:
PLANTA URBANA:
1. Sarmiento, entre Saenz Peña y Dársena.
DON TORCUATO:
2. Riobamba entre  202 y Echeverría
RICARDO ROJAS:
3. Marcos Sastre entre Vilela y Sarmiento
TALAR:
4. La Paloma entre Gorussac y Las Violetas
5. Las Violetas entre La Paloma y Las Dalias
6. Las Dalias entre Las Violetas y Francia

m) Las personas que se hallen al frente de dichos establecimientos debe¬rán ser mayores de 18 años, como asimismo, todo el personal que se desempeñe en los mismos.

n) Se prohíbe expresamente la venta y consumición de bebidas alcohólicas.

ñ)  Texto incorporado por Ordenanza 346/86: Los locales podrán permanecer abiertos de domingo a jueves en el horario de 9 a 24 hs, y viernes, sábados y feriados de 10 hs, a 2 hs. del día siguiente.

ARTICULO 6.- Todos los locales a que se refiere la presente Ordenanza, deberán solicitar por escrito la correspondiente autorización para la instalación y/o funcionamiento de los juegos, que por la presente se autorizan, debiendo contener como mínimo la siguiente Información, sin perjuicio de los que a posteriori puedan solicitarse para la ampliación de la misma si se estimare necesario.

a) Apellido y nombre y/o razón social.
b) Documento de Identidad.
c) Domicilio real y legal.
d) Domicilio del comercio.
e) Número de habilitación.
f) Total de metros cuadrados del local.
g) Cantidad y detalle de los juegos a instalarse.
h) Fotocopia del contrato de arrendamiento o título de propiedad de los juegos a instalarse.
i) Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 7.- Los locales que se encuentran comprendidos en la presente Ordenan¬za, deberán poseer en su frente un cartel, en donde conste los siguientes datos:

a) Número de habilitación y titular de la misma.
b) Metros cuadrados del local.
c) Cantidad de aparatos instalados.

ARTICULO 8.- Las autorizaciones para la instalación y/o funcionamiento de los juegos autorizados, serán otorgadas por la Dirección de Inspección General.

ARTICULO 9.- Texto introducido por Ordenanza 346/86: Las infracciones a la Ordenanza 237/85 serán sancionadas conforme lo previsto en el Código Contravencional Municipal. Sin perjuicio por ello, para los casos no previstos en el citado Código, se aplicará una multa mínima de un (1) sueldo mínimo del agente municipal, pudiendo llegar hasta el máximo previsto en la Ley 8751. También se podrá proceder al retiro y/o secuestro inmediato de los elementos en contravención: y/o disponer la clausura definitiva del local.

ARTICULO 10.- Los establecimientos que incurrieran en tres infracciones dentro del mismo año calendario, se le anulará la habilitación, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente.  Asimismo se aplicará como sanción accesoria una inhabilitación por tres (3) años para la explotación del rubro.

ARTICULO 11.- Las instalaciones de las máquinas se efectuará únicamente una vez obtenida la habilitación definitiva, y teniendo en cuenta la cantidad de las mismas.  Toda aplicación del número de máquinas deberá contar con la previa autorización, en dicho caso se colocará un nuevo cartel identificador,  no admitiéndose ningún tipo de modificación y/o corrección en el anterior.

ARTICULO 12.- Todo local que no cumpla con las presentes especificaciones se intimará para el retiro de las máquinas en el término de veinticuatro (24) horas, vencido el cual se procederá al secuestro de las mismas.

ARTICULO 13.- Para el fiel cumplimiento de esta Ordenanza en caso de ser necesario se requerirá el auxilio de la fuerza pública.

ARTICULO 14.- Facúltase el D.E. a instrumentar la reglamentación pertinente para los fines de la presente.

ARTICULO 15.- Derógase toda otra norma existente con referencia al tema de la presente Ordenanza.

ARTICULO 16.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, Noviembre 12 de 1985.- Firmado: ADOLFO E. GUZMAN, Secretario H.C.D., Tigre.  Firmado.  FRANCISCO BLEFARI, Presidente H.C.D., Tigre.-
ORDENANZA N° 237/85.-
PROMULGADA POR DECRETO 3781/85

ORDENANZA 346/86

ARTICULO 1.- Restitúyese la vigencia de la Ordenanza N° 25/79.

ARTICULO 2.-Exclúyese de los alcances de la Ordenanza 237/85, los rubros que seguidamente se detallan:

1. Bar, pool, billares, metegol y entretenimientos para mayores.
2. Video bar y proyección de películas y entretenimientos para mayores por medio de imágenes televisivas.

ARTICULO 3.- A los efectos de la aplicación del artículo anterior, defínese como bar, pool, billares, metegol y entretenimientos para mayores el comercio dedicado exclusivamente a estos rubros y como videobar al local que exhibe películas por el sistema de video, con exclusión de todo otro tipo de rubro.

NOTA: El resto de los artículos son modificatorios de la Ordenanza 237/85 y se encuentran insertados en el texto de dicha Ordenanza.-

PROMULGADA POR DECRETO 5807/86.

TIGRE, 11 de junio de 1992.-

   Que la Secretaría de Gobierno ha dispuesto que por intermedio de la Dirección de Digesto y Coordinación se analicen los reglamentos vigentes de la Ordenanza 237/85, y

CONSIDERANDO:

  Que dichos estudios obran en el expediente 4112-20.450/92 y que surge de los mismos la conveniencia de reemplazar los reglamentos establecidos en los Decretos 4094/85 y 4667/86, por un nuevo sistema mediante la entrega de CERTIFICADO DE PREFAC¬TIBILIDAD y GUÍA DE TRAMITE, unificando en un solo documento la totalidad del trámite que debe cumplir el solicitante.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.-  Deróganse los Decretos 4094/85 y 4667/86.

ARTICULO 2.- Apruébase y pónese en vigencia a partir de la fecha del presente, el CERTIFICADO DE PREFACTIBILIDAD ORDENANZA 237/85 y guía de trámite incluida, que se incorpora al presente como Anexo I.

ARTICULO 3. - Las distancias mínimas exigidas por los incisos c) y d) del artículo 5° de la Ordenanza 237/85 se obtendrán conforme el método de medición:

1. DISTANCIA A ESTABLECIMIENTO DE EDUCACIÓN: Por un radio de cien metros tomando como centro los puntos extremos de la parcela donde se pretende habilitar el comercio, hacia los puntos extremos más cercanos de la parcela asiento del esta¬blecimiento de educación.

2. DISTANCIA A OTRO NEGOCIO SIMILAR: Por un radio de cien metros tomando como centro el centro de la puerta de acceso al local que se pretende habilitar, proyectándolo hacia el centro de la puerta del otro local.  En caso de puertas múl¬tiples en un local se tomará el promedio entre ambas para de¬terminar el centro del círculo.  En caso de negocios en es¬quina con puertas a ambas calles, se medirán círculos desde cada una.

ARTICULO 4.-  El solicitante verificará la distancia establecida en los incisos c) y d) del artículo 5° de la Ordenanza 237/85 y en caso de que el comercio que se pretende habilitar se encuentre a mas de cien metros según medición practicada conforme artículo anterior, declarará bajo juramento tal circunst¬ancia y habilitará a la Dirección de Inspección General para extender el CERTIFICADO DE PREFACTIBILIDAD si el Código de Zonificación permite este tipo de comercios.
La verificación posterior por parte de la Municipa¬lidad que signifique declaración jurada falsa, producirá la anulación del trámite, clausura o retiro de la habilitación y demás pe-nalidades previstas en el Código Contravencional y denuncia penal si correspondiera.

ARTICULO 5.- El certificado de prefactibilidad Ordenanza 237/85, está alcanzado por los Derechos de Oficina que se tributan para el trámite de consulta de habilitación, y tendrá valor por cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de notificación del solicitante.  Vencido dicho plazo no podrá iniciarse expediente, siendo necesario para tal efecto nuevo certificado y pago de Derechos de Oficina.

ARTICULO 6.- Designase a la Dirección de Inspección General de¬pendencia de aplicación y responsable del trámite de las habilitaciones que se acuerden bajo el régimen de la Ordenanza N° 237/85.

ARTICULO 7.-  Fíjase el siguiente cursograma:

1. Obtención de CERTIFICADO DE PREFACTIBILIDAD y GUÍA DE TRAMITE en la Dirección de Inspección General.

2. Formalización de expediente de consulta de habilitación, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de emitido el certificado antes mencionado y con la totalidad de la documentación detallada en la guía de tramite anexa al certificado.

3. Verificaciones de práctica por parte de la Dirección de Ins¬pección General.

4. Incorporación al expediente de la SOLICITUD DE HABILITACIÓN debidamente cumplimentada.

5. Habilitación.

6. Instalaciones de máquinas e inicio de actividades.

7. Verificación del funcionamiento por parte de Inspección General.

ARTÍCULOS 8 y 9.- De forma.-

 

FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente Municipal.
DECRETO N° 1028/92