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Habilitaciones - Ordenanza General 33

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3 
Habilitaciones Comerciales 


 ORDENANZA GENERAL Nº33 


LA PLATA, 31 de octubre de 1968

 

ORDENANZA GENERAL No. 33
Para todos los partidos de la Provincia

Art. 1.- Las Municipalidades exigirán, para otorgar certificados finales de obras de habilitación de edificios, constancia de la presentación de la declaración jurada que determina la ley 5.738, referente a la incorporación de las mejoras.  Igual requisito regirá por toda causa de ampliación o supresión de mejoras materiales, que experimenten las parcelas sometidas a jurisdicción de las comunas.

Art. 2.- Según texto introducido por Ordenanza 782/88, promulgada por Decreto 2167/88:
El Departamento Ejecutivo exígirá que en forma conjunta con la presentación de SOLICITUD DE HABILITACION, ANEXION 0 AMPLIA¬CION, de comercios, servicios o Industrias, y sin excepción alguna, se adjun¬te un formulario tipo debidamente firmado por el responsable, en el cual se consignen todos los datos personales y de la actividad a desarrollar, dírigido a la Dírección de Recaudación del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
Mensualmente se remitirán tales formularios a la mencionada Dirección Províncial, previo desglose del expediente municipal.-

Art. 3.- Del cumplimiento de los requisitos determinados en los artículos 1 y 2, deberá dejarse constancia en la documentación correspondiente a la municipalidad.

Art. 4 Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.
IMAZ
RAUL F. NAVAS