Imprimir

Habilitaciones Comercio - Decreto 4118/71

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones


DECRETO   4118/71

TIGRE, 22 de diciembre de 1971.-

VISTO

Que la Ordenanza General Nº 107, sancionada por el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires con fecha 11 de mayo del corriente año, modifica el artículo 2º de la Ordenanza General 96, relacionada con la radicación de establecimientos denominados “albergues por hora”, “alojamiento por hora”, “hoteles alojamientos”, “hoteles habilitados” y todo otro establecimiento, cualquiera fuese su denominación, que esté destinado a alojar parejas de distintos sexos.

Que el citado artículo 21 dice: “Las Municipalidades podrán autorizar la radicación de los citados establecimientos en los lugares que no están prohibidos por las disposiciones de la presente Ordenanza General y que sean permitidos por la zonificación de cada Partido. Cuando estimen cubierta la posibilidad de instalación de los hoteles reglados por esta Ordenanza, la medida de prohibición que adopten deberá tener carácter general respecto de cualquier otro pedido de habilitación”, y,

CONSIDERANDO

Que este Departamento Ejecutivo estima cubierta la posibilidad de instalación de los hoteles reglados por la Ordenanza General N1 96.

Que en virtud de ello, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 21 transcripto precedentemente.

Por tanto, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- A partir del día de la fecha, esta Municipalidad no concederá nuevas habilitaciones ni autorizará ninguna ampliación ni modificación en los establecimientos a que hace referencia la Ordenanza General Nº 96, en todo el Partido de Tigre.

ARTICULO 2.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 3.- Dese al R.M. tomen  conocimiento todas las dependencias municipales.

DECRETO 4118.-