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Habilitacion Comerciales - Ordenanza 3185/11

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3 
Habilitaciones Comerciales 


ORDENANZA  3185/11

TIGRE, 15 de julio de 2011.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 3185/11, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 12 de julio de 2011, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Todos los establecimientos radicados en la localidad Delta de Tigre cuyo rubro principal o secundario lo constituya el albergue de personas que pernocten o no en el lugar, contar con un servicio de cobertura médica primaria y servicio de ambulancia permanente, propio o contratado, con el grado de prestación que reglamentará el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2.- Incorporase a la Ordenanza 1101/90 “Código Contravencional del Partido de Tigre”, el artículo 109 cuater) con el siguiente texto:

ARTÍCULO 109 quater: Será penado con multa del 0,40 al 90% y/o arresto hasta treinta (30) días, quien desarrolle actividades comerciales sin contar con un servicio de cobertura médica primaria y servicio de ambulancia permanente, obligatorio para todo establecimiento radicado en la localidad Delta de Tigre que albergue personas que pernocten o no en el lugar.

ARTICULO 3.- Encomiéndase a los organismos técnicos y legales del Departamento Ejecutivo el análisis de la procedencia de arancelar los servicios de ambulancia municipal para el traslado de pacientes en la localidad Delta de Tigre, solicitados por establecimientos comerciales, con vista a la introducción de dichos aranceles en Ordenanzas Fiscales e Impositivas de ejercicios futuros, en caso de corresponder.

ARTICULO 4.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 12 de julio de 2011.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3185/11.-


ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.


ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Verifíquese su cumplimiento por las Secretarías de Política Sanitaria y Desarrollo Humano y Control Urbano y Ambiental y la Subsecretaría de Faltas.



Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1039/11