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Habilitaciones de Comercio - Ordenanza 1928/90

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones 


ORDENANZA 1928/90


TIGRE, 16 de agosto de 1990.-

VISTO:

   Que por Ordenanza 227 del 24 de septiembre de 1981, se puso en vigencia el CÓDIGO MUNICIPAL DE HABILITACIONES Y FUNCIONAMIENTO DE COMERCIOS, cuyo Título CONDICIONES GENERALES, Ítem 7, establece como obligatoria la presentación de CONTRATO DE LOCACIÓN, en caso de ser inquilino el titular del pedido de habilitación, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar la forma de presentación de tal contrato de locación, a los efectos de garantizar ¬que se cubran todos los aspectos relacionados y se garantice mantener actualizada la información sobre los titulares de la habilitación y del inmueble en el cual se desarrolla la actividad comercial.

  Que el objeto fundamental de la habilitación municipal es decidir si en un determinado inmueble puede o no autori¬zarse la actividad comercial, motivo por el cual los elementos fundamentales de una habilitación comercial, en lo que a la Muni-cipalidad respecta, se refieren a las condiciones de seguridad del edificio, así como de comodidad y salubridad.

  Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, in¬ciso 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades

D E C R E T A

 

ARTICULO 1 Reglamentase el inciso 7), del Título CONDICIONES  GENERALES, de la Ordenanza 227/81, conforme al si¬guiente detalle:

1.1. Todo inquilino que pretenda habilitación comercial, deberá adjuntar al trámite copia del contrato de locación.

1.2. El contrato de locación deberá contener expresa autorización para desarrollar las actividades comerciales que se pretende habilitar.

1.3. El titular del trámite de habilitación, concedida o en trámi¬te, queda obligado a presentar el nuevo contrato de locación con treinta días de anticipación al vencimiento.  En caso de incumplimiento procederá la intimación a realizarlo en el pla¬zo de 48 horas, caso contrario se declarará caduca la habilitación y procederá el cierre del establecimiento o su clausura.

1.4. Tratándose de personas jurídicas, tanto locadores como locata¬rios, deberá acreditarse tal personería mediante el agregado al expediente administrativo de copias de los documentos que se consideren suficientes según el tipo de sociedad.

1.5. Las copias que se agreguen a las actuaciones administrativas, podrán encontrarse legalizadas por escribano público o autenti¬cadas por el funcionario municipal teniendo a la vista los ori¬ginales.

Texto introducido por el  art 6 del Decreto 1705/91: Incorpórase al artículo 1, del Decreto 1928/90, el incisos 1.6., con el siguiente texto: El contrato de locación deberá encontrarse debidamente sellado".

ARTICULO 2.-  Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Exhíbase en cartelera municipal durante ocho días. Verifíquese su cumplimiento por intermedio de la Subsecretaría de Inspección General.  Remítase copia a los Juzgados del Tribunal Municipal de Faltas. Incorpórese al Código Municipal de Habilitaciones.

 

FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente Municipal.
DECRETO N° 1928/90