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Habilitaciones de Comercio - Ordenanza 1822/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones  Comerciales 


ORDENANZA 1822/96

Reglamentando por Decreto 1440/97.-
Reglamento ampliado por Dec 1560/99
Reglamento ampliado (monto mínimo por Decreto 438/04)

 

TIGRE, 24 de julio de 1996.-


VISTO:

   La Ordenanza Nº 1822/96, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 25 de junio de 1996, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º  La realización de espectáculos públicos y la habilitación de bailables, circos y cinematógrafos, en todas sus modalidades, deberán contar con un seguro que cubra a los asistentes de los riegos que pudieran emerger durante la realización de las funciones.

ARTICULO 2º  Facúltase al Departamento Ejecutivo a aprobar las pólizas que considere con cobertura suficiente y adecuada.

ARTICULO 3º La obligación emergente de la presente comenzará a regir a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. 

ARTICULO 4º  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 25 de junio de 1996.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1822/96.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Por Secretaría de Gobierno elabórse proyecto de Decreto reglamentario de la Ordenanza 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 975
Publicada en el Boletín Oficial del 12-9-96.-

 

FUNDAMENTOS:

VISTO: Que por Ordenanza 1343/92 se regula la habilitación y funcionamiento de los establecimientos bailables en todas sus modalidades;
Que por Ordenanza del 20 de julio de 1919, se regula la habilitación y funcionamiento de cines;
Que por Ordenanza del 19 de diciembre de 1933, se regulan los permisos para espectáculos circenses;
Que por Ordenanza General 97 se regula la realización de espectáculos público en las modalidades no habituales y permanentes, y, CONSIDERANDO: Que las mencionadas normas no exigen la contratación de un seguro que cubra a los espectadores contra los riesgos que pudieran emerger durante la realización de los espectáculos antes mencionados, cuestión esta que resulta necesario cubrir a los efectos de la protección de los espectadores que concurren a un espectáculo debidamente habilitado.