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Habilitaciones Comercio - Decreto 1475/90

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3 
Habilitaciones 


 DECRETO  1475/90 

TIGRE, 19 de junio de 1990.-


VISTO:

Que en materia de preservación de la salud pública, higiene y seguridad, rigen las siguientes normas:

Ordenanza 303150, que faculta al Departamento Ejecutivo a allanar y clausurar todo establecimiento en contraven¬ción a las normas que regulan la materia.
Ordenanza 883/54: declarando obligatoria la eliminación de roedores, en lo que respecta a su acceso a sistemas de desagues.
Ordenanza 961/54: Que regula con relación a los pozos sumideros en la zona fuera del radio de cloacas.
Ordenanza General 168/73: Que impide la habilitación de establecimientos en contravención a las normas que regu¬lan los afluentes, ya se encuentre en jurisdicción de Obras Sanitarias de la Naci6n o de la Provincia de Bue¬nos Aires, norma ésta que resume en su esencia las Orde¬nanzas anteriores.
Ordenanza 29/77 y decreto reglamentario 677/88: creando el registro de establecimientos con afluentes e indica a la Subsecretaría de Promoción y Contralor Industrial de la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas como orga¬nismo de aplicación, y

CONSIDERANDO:

El informe producido por la Secretaría de Planeamien¬to y Obras Públicas en el expediente 4112-8885/89 dando cuenta que con relación a los establecimientos cuyos usos se relacionan con  los rubros CLINICAS PRIVADAS, POLICLINICOS, SANATORIOS e INDUSTRIAS EN GENERAL, deben presentar los planos de las instalaciones sanita¬rias, con el propósito de preservar las napas de agua subterránea aptas para el consumo, gravemente amenazadas por contaminación pro¬ducidas por sistemas de servicios cloacales insuficientes.

Que lo propuesto por la mencionada Secretaria de Planeamiento y Obras Públicas se enmarca en carácter reglamentar o de las Ordenanzas mencionadas precedentemente, ya que con la pre¬sentación de los planos propuestos se tendrá un control directo y ,estricto del cumplimiento de las normas de preservación del medio ambiente, detectando los casos de contaminación e identificando a sus responsables.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Ti¬gre en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A


ARTICULO 1 . En carácter reglamentario de la Ordenanza General 168, declarase obligatorio para todo edificio cuyo uso fuere CLINICA PRIVADA, POLICLINICOS, SANATORIOS, cualquier o¬tra denominación cuyo objetivo fuere "SALUD", usos industriales en general y hotelerías en todas sus manifestaciones y denominaciones, la confección de planos de instalaciones sanitarias conforme a las normas exigidas para los mismos por la Empresa Obras Sanitarias de la Nación, se encuentren estos establecimientos en área de jurisdic¬ción de dicha empresa nacional o fuera de tal radio.

ARTICULO 2.- La Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas notificará a los establecimientos comprendidos en el artículo anterior, la obligación de presentar en el plazo de sesen¬ta días hábiles, copia de los planos dispuestos en el artículo pri¬mero, bajo apercibimiento de caducidad de habilitación.

ARTICULO 3 . Detectadas en los establecimientos comprendidos en  el artículo primero, instalaciones sanitarias que no respeten en su totalidad las normas vigentes en la materia por parte de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación, la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas intimará la realización de los trabajos necesarios en el plazo que considere procedente, bajo a¬percibimiento de caducidad de la habilitación y clausura preventi¬va del establecimiento en caso de posibilidades de contaminación del medio ambiente.

ARTICULO 4,- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Planeamiento y Obras Públicas.

ARTICULO 5,- De forma.