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Leyes Relacionadas - Ley 12447

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto L5
Leyes Relacionadas


LEY 12447

 

Art. 1.- Modificase el articulo 3º del Decreto Ley 9.122/78, Ley de Apremio, texto según artículo 43 de la Ley 12.310 y artículo 77 de la Ley 11.796, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 3º.- Serán competentes a los efectos de los juicios contemplados en la presente ley, los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial o los de Paz que corres¬pondan al domicilio fiscal del obligado en la provincia o el que corresponda al lugar de cumplimiento de la obligación o el del lugar en que se encuentran los bienes afectados por la obligación que se ejecute a elección del actos. En ningún caso, la facultad que el Fisco confiera a los contri¬buyentes para el pago de sus obligaciones fuera de la ju¬risdicción provincial, podrá entenderse como declinación de esta última. En el caso de existir varios créditos contra una misma persona, podrán acumularse en una ejecución, también a elección del actor. No es admisible la recusación sin causa”.

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legisla¬tura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a un día del mes de junio del año dos mil.

 

FELIPE C. SOLA
Presidente H. Señado
Eduardo Horacio Grlguoli
Secretario Legislativo H. C. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. Cámara Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. O. Diputados

DECRETO 2.233

La Plata, 3 de julio de 2000.


Cúmplase, comuniquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archivase.

RUCKAUF
R:A. Othacehé