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Leyes Relacionadas - Ley 12420

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto L5
Leyes Relacionadas


LEY  12420 

 

Art. 1.- Declárase de interés provincial el Programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos, finan¬ciado parcialmente con recursos del contrato de Préstamo BID Nº 1.164/OC-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Art. 2.- A los efectos de posibilitar la participación de todos los municipios de la provincia de Buenos Aires en el programa, financiado por el Contrato de Préstamo BID I.164/OC-AR, el Estado provincial garantiza la atención de los compromisos financieros que asuman sus municipali¬dades en los convenios de préstamo que suscriban con la Nación, el Banco de la Nación Argentina y/o cualquier otro ente público o privado, del país o del exterior, en el marco del Programa. A tal fin la Provincia afecta los recursos de su Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional 23.548 y sus modificatorias o el régimen que lo reempla¬ce).

Art. 3.- Para contar con la garantía establecida en el artículo precedente, los convenios de préstamo que suscri¬ban las municipalidades de la provincia de Buenos Aires en el marco del programa, deberán ser autorizados previa¬mente por el Poder Ejecutivo. Autorizase al Poder Ejecuti¬vo, para que a través del Ministerio de Economía como Au¬toridad de Aplicación de la presente Ley, suscriba con ca¬da una de las Municipalidades, los Convenios de Garantía correspondientes, de acuerdo a lo que se establece en el Art. 8.-

Art. 4.- A fin de posibilitar el acceso de las Municipali¬dades a recursos del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales, creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 678/93 y modificado por Decre¬tos 919/97 y 1.166/97, autorízase al Poder Ejecutivo Pro¬vincial a suscribir convenios con el Poder Ejecutivo Nacio¬nal en los términos del Art. 3º del Decreto 678/93, garanti¬zando la Provincia la atención de los compromisos finan¬cieros que se contraigan mediante la afectación de los re¬cursos de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Na¬cional 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo reemplace).

Art. 5.- La garantía, incluye los importes correspon¬dientes a la comisión de compromiso, intereses, amortiza¬ciones, eventuales gastos y todos aquellos cargos que pu¬dieran adeudar las Municipalidades de la Provincia deriva¬dos de los convenios de Préstamo que suscriban con la Nación y/o cualquier otro ente público o privado del país o del exterior, en el marco del Programa que hayan sido de¬bidamente autorizados por el Ministerio de Economía. También incluye los montos de las cuotas de amortización de capital e intereses de los Préstamos del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales.

Art. 6.- A los fines de instrumentar la garantía, autori¬zase al gobierno nacional, por intermedio del organismo que corresponda, a debitar automáticamente de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos de la provincia de Buenos Aires (Ley Nacional 23.548 y sus modificacio¬nes o el régimen que lo reemplace) hasta un importe má¬ximo equivalente de pesos cien millones ($100.000.000) los montos que pudieran adeudar las municipalidades de la Provincia por cualquier concepto derivado de los conve¬nios de préstamos que suscriban con la Nación, el Banco de la Nación Argentina y/o cualquier otro ente público o pri¬vado, del país o del exterior, con la autorización correspon¬diente en el marco del Programa. Asimismo autorizase al Banco de la Nación Argentina a debitar automáticamente de dicha cuenta los montos de las cuotas de amortización de capital e intereses de los préstamos del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales.

Art. 7.- En la medida en que se hubiere comprometi¬do la totalidad del monto establecido en el Art. 6, se auto¬riza al Poder Ejecutivo a incrementar la garantía mediante la afectación de los recursos de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548 y sus modificaciones o el régi¬men que la reemplace) por un monto suficiente para cubrir la incorporación de cada nuevo proyecto en el marco del Programa. Dándose cuenta a la Honorable Legislatura de la incorporación de nuevos Proyectos.

Art. 8.- El Ministerio de Economía deberá afectar los fondos que les correspondan a los Municipios por el Régi¬men de Participación Provincial establecido por la Ley 10.559, modificatorias y complementarias o el régimen que las reemplace, en garantía del cumplimiento de los com¬promisos financieros a que se obliguen los Municipios en los Convenios de Préstamo que suscriban en relación al Art. 2 de la presente Ley, incluyendo los montos que les correspondan como contrapartida local. A tales fines el Mi¬nisterio de Economía debitará automáticamente de las cuentas municipales los montos que la Provincia abonare en cumplimiento ae dicha garantia. Por su parte, a los fi¬nes de acceder a préstamos en el marco del Programa a que se refiere el Art. 1 de esta Ley, los Municipios debe¬rán afectar explícitamente en garantía a favor de la Provin¬cia los fondos que les correspondan por la Ley 10.559, sus modificatorias y complementarias o el régimen que las reemplace, para lo cual deberán sancionar las Ordenan¬zas pertinentes antes de la autorización a que se refiere el primer párrafo del Art. 3 de la presente Ley.

Art. 9.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a suscribir los convenios de garantía con el Gobierno Nacional, el Banco de la Nación Argentina y/o cualquier otro ente público o pri¬vado, del país o del exterior, con los alcances determina¬dos por la presente Ley.

Art. 10.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bie¬nes y servicios establecida en el Contrato de Préstamo BID Nº 1.164/OC-AA y/o las que establezcan los contratos de préstamo que pudieran suscribir la Nación con los Or¬ganismos Multilaterales de Crédito para la financiación del Programa y las establecidas y/o que se establezcan en el Reglamento Operativo del Programa, prevalecerán sobre las leyes provinciales vigentes. Los contratos y adquisicio¬nos que realicen las Municipalidades de la Provincia en el marco del Programa se regirán conforme a las pautas es¬tablecidas en el párrafo anterior, autorizándose a las mis¬mas a exceptuarse del cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes locales vigentes cuando ellos re-sulten o pudieran resultar divergentes, sobreabundantes o incompatibles con las normas y reglas establecidas o a establecerse en los Contratos de Préstamo y sus Reglamen¬tos Operativos, suscriptos o que suscriba la Nación con los Organismos Financieros Internacionales que aportan re¬cursos al Programa. La presente excepción no incluye aquellas normas que supongan el ejercicio de funciones de control por parte de los organismos componentes.

Art. 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legisla¬tura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de abril de dos mil.

 

 

FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. de Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. de Diputados

DECRETO 1.149
La Plata, 12 de mayo de 2000.
Cúmplase, comuniquese, publiquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATRO¬CIENTOS VEINTE (12.420).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación