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Leyes Relacionadas - Decreto Provincial 2451/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto L5 
Leyes Relacionadas 


ORDENANZA2451/00

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO DECRETO 2.451

La Plata, 13 de julio de 2000.

 

VISTO: La Ley 12.355, los Decretos 1.862/98 y 928/00 y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 29 de la Ley 12.355 establece que, las cuestiones concernientes a políticas de empleo están a cargo de la Secretaria de Trabajo, quien tiene la misión de elaborar planes, programas y proyectos, para el cumpli¬miento de sus objetivos.

Que atento la situación de emergencia laboral declara¬da por el Decreto 1.862/97 y ratificada por Ley 11.983, es necesario adaptar e implementar nuevos planes, destina¬dos a morigerar los índices de desempleo.

Que la Ley 12.396 en su Art. 56 faculta la implementa¬ción y ejecución de programas de empleo, a realizar en forma coordinada entre la Secretaría de Trabajo y los De¬partamentos Ejecutivos Municipales.

Que es necesario que los municipios desempeñen un papel protagónico en la selección de los trabajadores, en la definición de los alcances de la obra y el aporte de los materiales y herramientas en su caso.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º.- Créase el plan “Caminos de la Producción”, en el marco de la emergencia laboral declarada por Decreto 1.862/97, destinado a posibilitar a productores frutícolas del noreste de la provincia de Bueños Aires, el empleo de tra¬bajadores en tareas de poda, raleo y cosecha del durazno.

Art. 2º.- Están excluidos de los alcances del plan, los extranjeros ilegales y aquellas personas que se encuen¬tran percibiendo seguro de desempleo o estén participan¬do en otro programa de empleo o capacitación laboral mu¬nicipal, provincial o del Ministerio de Trabajo, empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación.
A los efectos previstos en este artículo se considerará extranjeros ilegales aquellos que:

1. Hubieran ingresado al país sin someterse al con¬trol migratorio.
2. Hubieran ingresado por lugar no habilitado a tales efectos.
3. No cumplan con los requisitos legales que condi¬cionan el ingreso y la permanencia de los extran¬jeros en las distintas categorías de admisión con¬templadas por la normativa vigente en la materia.
4. Permanencia en el país una vez vencido el plazo de permanencia autorizada.
5. No cumplimentaren cualquier tipo de requisitos que se introduzca a la legislación nacional o pro¬vincial que regula la materia.

Art. 3º.- A los fines de la implementación del plan “Ca¬minos de la Producción”, los productores deberán suscribir un convenio de adhesión al mismo con la Secretaría de Trabajo, el Ministerio de Producción y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y alimentación, el que como AnexoI forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 4º.- La Secretaría de Trabajo, tendrá a su cargo:
1. Asesoramiento en políticas de generación de empleo.
2. Elaboración de proyectos.
3. Asistencia técnica para la implementación y desarrollo del proyecto.
4. Programas de capacitación y formación laboral pa¬ra los beneficiarios del plan.
5. Proyecto de políticas de cooperación.
6. Programas de políticas asociativas.
7. Evaluación de procesos de ejecución.
8. Contratación del seguro para la cobertura de ríesgos de trabajo por las actividades que se realicen.
9. Pago de las subvenciones a los beneficiarios par¬ticipantes del plan.

Art. 5º.- Los Ministerio de Producción y de Agricultura, Ganadería y Alimentación tendrán a su cargo:

1. Asesoramiento técnico respecto de las tareas que hace referencia el Art. 1º.
2. Seguimiento del desarrollo de dichas tareas.
3. Evaluación de procesos de ejecución.
4. Capacitación y formación laboral y técnica de los productores y trabajadores alcanzados por el plan.
5. Asistencia en orden a la colocación de la producción.
6. Proyección de políticas de recuperación y amplia¬ción de mercados.

Art. 6.- En el marco del presente Decreto, el municipio correspondiente tendrá a su cargo:

1. Conformidad en la selección de los beneficiarios por parte de los productores, previa evaluación por la Unidad de Coordinación.
2. Presentación del listado de los beneficiarios a la Secretaría de Trabajo, para su inclusión en el plan.
3. Presentación del listado de bajas, elevadas por la Unidad de Coordinación, indicando en cada caso, la fecha en que se hizoefectiva.

Art. 7º.- A los efectos de implementar lo establecido en el inc. 1) del artículo precedente, créase la Unidad de  Coordinación integrada por representantes de:
1. Productores fruticolas.
2. El municipio correspondiente.
3. Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estiba¬dores (UATRE).
4. Sindicato de Embaladores Descartadores, Alambradores y afines (SEDA).
5. Secretaría de Trabajo.
6. Ministerio de Producción.
7. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Art. 8º.- Los productores frotícolas destinatarios del presente plan, deberán acreditar, según corresponda:

1. Personas Jurídicas:
1.1. Domicilio de la sociedad.
1.2. Razón social o denominación de la socie¬dad.
1.3. Tipo de sociedad.
1.4. Integrantes del directorio u órgano de con¬ducción.
1.5. Objeto social.
1.6. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documen¬te de identidad de los socios.
1.7. Fecha del instrumento de constitución.
1.8. Plazo de duración.
1.9. Representación legal.

2. Personas Físicas:
2.1. Nombre.
2.2. Edad.
2.3. Nacionalidad.
2.4. Estado civil.
2.5. Profesión.
2.6. Domicilio.

Art. 9º.- El plan tendráuna duración de cinco (5) meses calendarios, asgurando que la subvención no remunerativa no podrá exceder de trescientos cincuenta pesos ($ 350) mensuales, por cada trabajador afectado a tas tareas descriptas en el Art. 1º.-

Art. 10º.- Los productores deberán reintegrar el monto total que obtuvieren en virtud de plan “Caminos de la Pro¬ducción”, a la Secretaría de Trabajo, en dos cuotas iguales a vencer, como fecha límite el 30 de diciembre de 2000 y el 30 de enero de 2001.

Art. 11 - A los efectos de garantizar el cumplimiento del plan, cada productor formalizará una prenda agraria sobre su producción.

Art. 12 - Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán atendidos con cargos a la Jurisdición 11106, Auxiliar 09, Programa 02, Finalidad 03, Función 06, Fuente de Financiamiento 1.3, Partida Principal 5,  Subprincipal 1, Parcial 4, Subparcial 042.

Art. 13 - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de a Gobierno y de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Art. 14 - Regístrese, notifíquese a la Contaduría de la Provincia, comuniquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archivese.-

ANEXO I

La Secretaría de Trabajo, representada en este caso por el Señor Secretario Cdor. Aníbal Domingo Fernández, en adelante la Secretaría,.con domicilio legal en calle 7 Nº 370, de la ciudad de La Plata, por una parte, por la otra, el Ministerio de Producción, representado en este acto por el señor Ministro Dr. Federico Carlos Scarabino, con domicilio legal en calle 51 Nº 774, de la ciudad de La Plata y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, representado en este acto por el Sr. Ministro Haroldo Amado Le¬bed, con domicilio legal en la calle 12 y 51, Torre 1, 7º pi¬so, de la ciudad de La Plata, por una parte y por la otra el productor frutícola  con domicilio en .....  de al ciudad de ......, convienen en celebrar el presente Convenio, conforme a las siguientes cláusulas:
Primera: El presente convenio tiene por objeto implementar el plan “Caminos de la Producción” destinados a
posibilitar al productor frutícola  del noroeste de la Provincia de Buenos Aires, el empleo de trabajadores en tareas de poda, raleo y cosecha del durazno. Segunda: La Secretaría de Trabajo, tendrá a su cargo:

1. Asesoramiento en políticas de generación de em¬pleo.
2. Elaboración de proyectos.
3. Asistencia técnica para la impleméntación y desarrollo del proyecto.
4. Programas de capacitación y formación laboral para los beneficiarios del plan.
5. Proyecto e políticas de’ cooperación.
6. Programas de políticas asociativas.
7. Evaluación de procesos de ejecución.
8. Contratación del seguro para la cobertura de riesgos, de trabajo por las actividades que se realicen.
9. Pago de las subvenciones a los beneficiarios par¬ticipantes del plan.
  
  Tercera: Los Ministerio de Producción y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tendrán a su cargo:

  1. Asesoramiento técnico respecto de las tareas a   que hace referencia el Art. 12.
2. Seguimianto del desarrollo de dichas tareas.
3. Evaluación de procesos de ejecución.
4. Capacítación y formación laboral y técnica de los productores y trabajadores alcanzados por el plan.
5. Asistencia en orden a la colocación de la produc¬ión.
6. Proyección de políticas de recuperación y ampliación de mercados.

Cuarta: El Municipio tendrá a su cargo:

1. Conformidad en la selección de los beneficiarios por parte de los productores, previa evalúación por la Unidad de Coordinación.
2. Presentación del listado de los beneficiarios a la Secretaría de Trabajo, para su inclusión en el plan.
3. Presentación del listado de bajas, elevadas por la Unidad de Coordinación, indicando, en cada caso, la fecha en que se hizo efectiva.

Quinta: El productor fruticola se compromete a devol¬ver las sumas que perciben los trabajadores que realicen tareas de poda, raleo y consecha en su establecimiento y explotación en dos cuotas iguales que vencerán el 30 de diciembre de 2000 y el 30 de enero de 2001, que será ga¬rantizada mediante la constitución de prenda agraria sobre su producción.

Sexta: Para todos los efectos emergentes del presen¬te convenio, las partes constituyen sus domicilios en los arriba mencionados.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejempla¬res de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los días del mes de de 2000.