Imprimir

Carreras - Ley Provincial 7412

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C1
Carreras


LEY PROVINCIAL  7412

DEROGADA POR LEY 12.391 (Dictamen de Asesoría Letrada en expediente 4112-12.884/00)

Prohibición del uso de la vía pública para la realización de competencias de velocidad. B.O. 22-8-68).

 

ARTICULO 1.- Prohíbese el uso de la vía pública en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires para la disputa de carreras de velocidad con vehículos automotores salvo que mediare autorización expresa otorgada de acuerdo a las disposiciones de esta ley.

ARTICULO 2.- Solo podrá autorizarse la realización de competencias de velocidad que sean organizadas por entidades afiliadas a la Comisión Deportiva automovilística de la República Argentina, fiscalizadas y controladas por dicho organismo.

ARTICULO 3.- El Ministerio de Obras Públicas designará una Comisión Ejecutiva de Competencias Automovilísticas, que será presidida por el Director del Transporte del Ministerio de Obras Públicas y estará integrada por un representante de cada una de las siguientes entidades: Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires, Policía de la provincia de Buenos Aires, Comisión Deportiva Automovilística de la República Argentina y Asociación de Corredores de Turismo de Carretera.

ARTICULO 4.- La Comisión Ejecutiva de Competencia de carretera Automovilística, tendrá a su cargo el otorgamiento de las autorizaciones para realizar las competencias, aprobar circuitos, disponer su suspensión y dictar las reglamentaciones que estime convenientes, destinadas a lograr las condiciones de seguridad y previsión que esta clase de prueba exige asegurando el tránsito normal en la zona, a través de caminos complementarios.

ARTICULO 5.- Unicamente se autorizarán carreras de velocidad sobre la vía pública, cuando se realicen sobre circuitos fijos cuyo recorrido aprobará previamente la Comisión Ejecutiva de Competencia Automovilística, una vez cumplidos los requisitos fijados por la reglamentación.

ARTICULO 6.- La Comisión Ejecutiva de Competencias Automovilísticas en base a los antecedentes presentados en la solicitud de aprobación para cada circuito, realizará el plano definitivo del circuido indicado:

a) El trazado del recorrido del circuito, que no podrá atravesar zonas urbanizadas ni pasar más de 2 veces por un mismo lugar.
b) Tipos de calzada a lo largo del recorrido y la existencia de todo hecho físico que deba eliminarse por considerarse que significa riesgo para los corredores.
c) Lugar de iniciación y finalización de la competencia; sitios de ubicación y características de las barreras especiales de seguridad destinadas a impedir el avance del público sobre el circuito; sectores que podrán habilitarse para la permanencia del público especificando la capacidad máxima y el número de accesos independientes para cada sector; áreas consideradas peligrosas para la permanencia de los espectadores y medidas que deben tomarse para impedir la concurrencia a las mismas.
d) Areas para los boxes y atención completa de los coches de carrera; áreas para servicios de confiterías y restaurantes; ubicación de los distintos servicios de asistencia médica y su equipamiento.
e) Ubicación del personal policial encargado de la seguridad y el orden, especificando el número de agentes y área de acción.
f) Lugares donde deberán colocarse los señalamientos necesarios, sus leyendas, dimensiones y colores.
g) Puntos donde se instalarán las señales luminosas para ordenar a los corredores la modificación de su velocidad en casos de accidentes sobre la pista, especificando además el tipo de señales.
h) Ubicación de los puestos de seguridad a lo largo del circuito y el sistema de comunicación en el puesto del comisariato.
i) Señalamiento a utilizar en los caminos que concurren al circuito para asegurar el tránsito normal den la zona por caminos complementarios en buenas condiciones de circulación para los distintos tipos de vehículos.
j) Las calles de escape que deberán proveerse para la rápida evacuación de heridos y tránsito reservado a policías, ambulancias y autoridades de la prueba; las medidas que deben adoptarse para asegurar el uso adecuado en las calles de escape.
k) Característica de los vehículos que pueden competir.

ARTICULO 7.- Los circuitos serán aprobados definitivamente con intervención de las municipalidades en cuya jurisdicción se encuentren comprendidos. Posteriormente serán puestos en conocimiento de: la Comisión Deportiva Automovilística, la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires, la Dirección de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y la Policía de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 8.- Las instituciones organizadoras deberán comunicar a la Comisión Ejecutiva de Competencias automovilísticas, con una anticipación de 60 días, la realización de cada competencia, solicitando la autorización definitiva. La Comisión Ejecutiva de Competencias Automovilísticas notificará su decisión al solicitante dentro de los 30 días de la fecha de presentación de la solicitud.

ARTICULO 9.- Con anterioridad al día 1º de noviembre de cada año la Comisión Deportiva Automovilística propondrá a la Comisión Ejecutiva de Competencias Automovilísticas, el calendario de carreras a desarrollare durante el año siguiente.

ARTICULO 10.- En cada caso, la Policía de la provincia de Buenos Aires designará y asegurará la concurrencia del personal policial necesario, de acuerdo al requerimiento que le efectúe la Comisión Ejecutiva de Competencias Automovilísticas, para mantener la vigilancia y seguridad en el circuito y puntos de desvíos del tránsito general. Sin el cumplimiento de este requisito, la realización de la competencia no será autorizada.

ARTICULO 11.- Para cada carrera la Comisión Ejecutiva de Competencias Automovilísticas designará un comisariato de Seguridad, integrado y presidido por un representante de la misma; un representante  de la Comisión Deportiva Automovilística y uno de la Policía de la Provincia. En cada competencia el representante de la comisión Deportiva automovilística actuará como comisario deportivo de la prueba y tendrá a su exclusivo cargo el control de la misma desde el momento de largada hasta su finalización.

ARTICULO 12.- El Comisariato de Seguridad tendrá bajo su exclusiva conducción y responsabilidad todo lo concerniente a la seguridad de la competencia en cuanto a los aspectos técnicos de la carrera, es decir: examen médico de los conductores y acompañantes; control de cumplimiento de todos los requisitos establecidos para la aprobación del circuito y revisión de los vehículos. Lo relativo a la seguridad y vigilancia del público asistente estará exclusivamente a cargo de la Policía de la Provincia.

ARTICULO 13.- Para poder autorizar la realización de la competencia, el comisariato de Seguridad deberá tener en su poder 72 horas antes de la fecha fijada, la autorización definitiva expedida por la Comisión ejecutiva de Competencias Automovilísticas. Pese a ello, de comprobar el Comisariato la transgresión o inobservancia de cualquiera de las disposiciones emanadas de la presente podrá suspender la realización de la competencia o bien su desarrollo.

ARTICULO 14.- La entidad organizadora, al solicitar la autorización referida en el art. 8º deberá acreditar que ha contratado seguros de vida que cubran los riesgos por accidente de los espectadores por los siguientes montos; muerte o invalidez total, m$n 4.000.000; invalidez parcial m$n 1.000.000 para cada espectador.

ARTICULO 15.- La Comisión creada por la presente ley, o los representantes que designe, tendrán acceso al lugar en que ocurra un accidente y al examen de los vehículos afín de estudiar las posibles causas y tomar las medidas preventivas que se estimen convenientes. Este acceso les será facilitado por la autoridad policial con jurisdicción en el lugar del hecho, previa identificación y justificación del cargo desempeñado.

ARTICULO 16.- Toda institución que organice competencias que se inicien, terminen o se desarrollen parcialmente dentro de la provincia de Buenos Aires, deberá presentar la solicitud antes de los 120 días de la fecha fijada para la carrera debiendo acompañar la información completa de la organización programada. Dichas competencias deben cumplir con todos los requisitos que establezca en cada caso la Comisión Ejecutiva de Competencias Automovilísticas, los que serán comunicados dentro de los 60 días de la fecha de presentación de la solicitud.

ARTICULO 17.- Derógase todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

ARTICULO 18.- Comuníquese, etc.

 

Sanción y promulgación; 7 de agosto de 1968.-

NOTA: Con fecha 20-5-99 el gestor municipal confirma vigencia de la presente Ley.-