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Rifas - Ordenanaza 2103/81

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R2
Rifas 


ORDENANZA  2103/81

TIGRE , 26 de mayo de  1981

VISTO

   La sanción de la Ley Provincial Nº9403 por la cual se fija el régimen de organización de rifas y bonos contri¬bución por entidades de bien público, y,

CONSIDERANDO:

   Que el artículo 10 de la citada Ley faculta a los Municipios a dictar la reglamentación de la misma en cada ju¬risdicción. el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.-  (Texto según Decreto 890/97, ajustado a la Ley 11.349). Reglaméntase en todo el ámbito del Partido de Tigre el régimen de organización de rifas y bono contribu¬ción, efectuadas por Entidades de Bien Público con domicilio real en el Municipio.
  A los fines del presente Decreto se considerará rifa, a todo contrato de naturaleza bilateral, consensual y de adhesión celebrado  entre una Entidad y el adquirente del número, billete, boleta, certificado o título numerado con sorteos de bienes registrables o no, u otros incentivos como premio o retribución cualquier asea su denominación, incluyendo las denominadas campañas de socios patrimoniales o protectores y todo otro emprendimiento aleatoria que, a través de sorteos asignen recompensas como objetivo principal.

ARTICULO 2.- (Texto según Decreto 890/97 ajustado a la Ley 11.349). Establécese que, previo a la emisión de la rifa y bono contribución los mismos deberán contar con la debida autorización municipal y valoración del destino que habrá de darse a los fondos que se recauden.

ARTICULO 3.- Las rifas y bono contribución tendrán carácter de Municipal y deberán circular, promoverse y vender¬se exclusivamente en el Partido de Tigre.

ARTICULO 4.- La Municipalidad se reserva el derecho de determinar en cada caso en particular el monto total de emisión de los billetes y series de rifas, así como de bonos contribu¬ción, tomando en consideración la solvencia, tanto moral como ma¬terial, la valorización del destino y antecedentes institucionales presentados por el solicitante de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de esta reglamentación.

DE LAS RIFAS

ARTICULO 5.- (Texto introducido por Decreto 1342/84).- En el momento de la presentación, que se efectuará ante la  Mesa General de Entradas, la entidad solicitante deberá agregar:

a) Certificado de inscripción y funcionamiento del Registro Municipal de Entidades.

b) Nota detallando monto, premios, emisión de billetes y series, fecha del o los sorteos, por qué acto se sortea, domicilio de cobro de pre¬mios, forma de venta y cobranza.  En caso de contratación de terceros para la venta y cobranza, deberá presentar también lo establecido en el Art. 9º de este Decreto.

c) Copia del Acta autorización de la rifa y donde se establezca la res¬ponsabilidad solidaria de los miembros de Comisión Directiva por la emisión de la misma, firmado por todos los integrantes.

d) Aclaración del destino que se le dará a los premios que por alguna causa no resulten adjudicados.

e) Detalle donde conste que el valor de los premios no es inferior al veinticinco por ciento del valor total de la recaudación.

ARTICULO 6.- La presentación realizada conforme lo determina el artículo anterior no implica la autorización de la venta de la rifa, la cual no se concederá hasta el cumplimiento total de los requisitos determinados en el artículo 13 del presente Decreto.

ARTICULO 7.- La organización de la rifa solamente la podrá efectuar la entidad solicitante, quedando prohibido delegar a terceros dicha responsabilidad.-

ARTICULO 8.- Fíjase un máximo de SEIS (6%) POR CIENTO del monto total de la rifa, el porcentaje a abonar a terceros que realicen la venta y/o cobranza de los billetes en circulación.

ARTICULO 9.- En caso de efectuarse la venta y/o cobranza de la rifa por terceros contratados para tal fin, la institución organizadora deberá presentar lo siguiente:

a) Fotocopia autenticada por Escribano Público del contrato cele¬brado, en el que deberá constar que ambas partes se comprometen a observar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 9403 y en el presente Decreto y que la responsabilidad ante la Municipalidad y la Comunidad será directamente de la ins-titución organizadora,

b) Si la contratación se realiza por medio de una Empresa se debe¬rá presentar además fotocopia autenticada por Escribano Públi¬co del testimonio constitutivo de la misma,

c) Si el convenio se realiza con particulares, se deberá presen¬tar nómina detallando nombre y apellido, documentos de identi¬dad y domicilios actualizados de los mismos.

ARTICULO 10.- La violación de la prohibición establecida en el artículo 7º del presente, será sancionada con una multa igual al monto total de los billetes emitidos.  Esta sanción pecuniaria se aplicará, en forma solidaria e ilimitadamente, a los direc¬tivos de la entidad infractora.

ARTICULO 11.- La Municipalidad se reserva el derecho de exigir una  de las siguientes garantías:

a) Los títulos justificativos de la propiedad de los premios.
b) Aval bancario sobre la totalidad de los premios.
c) Aval o garantía sobre la totalidad de los premios, de una socie¬dad legalmente constituida o persona de existencia real.

ARTICULO 12.- Los números no vendidos una vez superada la fecha de
sorteo, deberán devolverse a la Municipalidad dentro de los diez (10) días de operada tal caducidad.  En igual pla¬zo se deberá presentar la nómina de ganadores de cada premio por cada sorteo, con nombre, apellido, domicilio y documento de iden¬tidad.

ARTICULO 13.- (Texto introducido por Decreto 1342/84).-Previo a la fecha del sorteo, la entidad organizadora deberá presentar los siguientes elementos que se agregarán al expediente original :

a) Fotocopia de anverso y reverso del facsímil de un ejemplar impreso correspondiente al primer número de la primera serie y al último número de la última serie.

b) En caso de haberse impreso propaganda y/o avisos en periódicos se acompañará de un ejemplar de los mismos.

c) Comprobante de haber efectuado el depósito establecido en el Artículo 10 de la Ley 9.403 en la cuenta creada al efecto por la Municipalidad, quedando exceptuados de esta obligación las Cooperadoras Escolares, de Hospitales, de Unidades Sanitarias, de instituciones de menores y de hogares de ancianos y Sociedades de Bomberos Volun-tarios del Partido.

El porcentaje del artículo 10 de la Ley 9.403 se liquidará sobre el total del valor autorizado a emitir.  En caso que dicho valor incremente con recargos por venta en cuotas de la rifa, previamente autorizado, al finalizar la venta se presentará declaración jurada del incremento resultante y se depositará en dicho acto el monto re¬sultante de aplicar el porcentaje correspondiente sobre tal incremen¬to.

ARTICULO 14.- Finalizada la emisión de la rifa y en concepto de “RENDICIÓN DE CUENTAS",  la entidad organizadora deberá presentar el o los balances, certificados por profesional matriculado, correspondientes al período durante el cual se realiza la rifa.

ARTICULO 15.- Las rifas autorizadas jugarán únicamente por las loterías de la Provincia de Buenos Aires y Nacional, o por sorteo ante Escribano Público, contando en este acto con la presencia de autoridad municipal.

DE LOS BONOS

ARTICULO 16.- La promoción, circulación y venta de los bonos contribución estarán sujetas a las siguientes cláusulas:

a) No podrán sortearse premios de ninguna naturaleza.

b) Deberán determinarse el plazo durante el cual los bonos podrán circular.

c) La venta de los mismos deberá estar a cargo exclusivamente de los asociados de la entidad autorizada.  La nómina de los vendedores con sus respectivos datos personales, deberá ser dada a conocer en oportunidad de solicitar la autorización, remitiéndose una copia de la misma a la autoridad policial de la zona.

d) En los bonos se imprimirá obligatoriamente el número y fe¬cha del acto administrativo que autorizó la emisión.

ARTICULO 17.- (Texto introducido por Decreto 1342/84).-En el momento de solicitar la autorización que requiere el artículo 2º del presente Decreto, la entidad organizadora deberá presentar ante la Mesa General de Entradas los siguientes requisitos:

a) Certificado de inscripción y funcionamiento del Registro Municipal de Entidades.

b) Nota detallando valor del bono contribución, monto total de la emisión, destino específico de la recaudación, y fecha de la emisión y término de circulación del mismo.

c) Copia del Acta autorización de la rifa y donde se establezca la responsabilidad solidaria de los miembros de la Comisión Directiva por la emisión de la rifa firmado por todos los integrantes.

d) Nómina de los vendedores de los bonos contribución con sus respectivos datos personales.

ARTICULO 18.- Con las excepciones previstas en el artículo 13º, inciso d), la entidad que solicite autorización para realizar la emisión del bono contribución deberá efectuar un depó-sito por una suma de dinero igual al DIEZ POR CIENTO (10%) del mon¬to total autorizado, con destino a la cuenta creada por el artículo 23º de esta reglamentación.  La constancia del depósito deberá ser presentada ante la Municipalidad, Dirección de Inspección Gene¬ral, dentro de los cinco (5) días de haber sido notificada la enti¬dad organizadora de la autorización para la circulación del bono.  En caso contrario se suspenderá la emisión del mismo hasta tanto no se regularice dicha situación.

ARTICULO 19.- En concepto de rendición de cuentas la entidad organizadora, deberá presentar el o los balances, certificados por profesional matriculado, correspondientes al período durante el cual circuló dicho bono.  En caso de tratarse de una enti¬dad eximida del requisito del balance, rendirá cuentas conforme a la modalidad que la Municipalidad exija, adecuada al fin para el cual se previó la inversión de fondos al momento de solicitarse autorización.

SELLADO DE BONOS Y RIFAS

ARTICULO 20.- Absolutamente todos los bonos y rifas emitidos se¬rán sellados por la Dirección de Inspección General, no pudiendo venderse los que no tuvieren el sello Municipal.

ARTICULO 21.- Las infracciones a las disposiciones de la Ley 9403 y la presente reglamentación serán sancionadas de acuerdo a la siguiente tipificación:

a) Suspensión para realizar rifas o emitir bonos contribución en el Partido   por plazos de hasta DIEZ (10) AÑOS.

b) Multas por hasta un monto equivalente a un sueldo básico más gastos de representación del Intendente Municipal, computa¬ble al momento de dictarse la resolución sancionatoria, aplicable a cada uno de los miembros de la comisión directiva de la entidad organizadora y a todo otro responsable.

ARTICULO 22.- Cuando una entidad que hubiere obtenido permiso para  realizar rifas, solicite nueva autorización. la Di¬rección de Inspección General requerirá de la Dirección de Faltas de la Municipalidad certificación de que dicha entidad no registra sanciones por infracciones a la Ley 9403. En caso de existir dicha sanción, el Departamento Ejecutivo determinará si la gravedad de tal antecedente invalida la nueva solicitud.

FONDO BENÉFICO

ARTICULO 23.- Créase por el presente decreto el FONDO BENÉFICO DE RIFAS cuyo producido será destinado a solventar los gastos de cursos educativos a cargo de la Municipalidad, unidades sanitarias propias o subsidio a Bomberos Voluntarios del Partido.
   El mencionado fondo benéfico habrá de integrarse con los porcentajes aportados por la entidad organizadora del bono contribución, conforme a lo determinado en el artículo 10º de la Ley 9403, también con los importes resultantes de las multas que se a-pliquen por violación a lo dispuesto en la citada Ley y esta reglamentación.

ARTICULO 24.- Lo dispuesto por el artículo anterior, será deposi¬tado en una cuenta especial habilitada para tal fin por el presente reglamento, denominada FONDO BENÉFICO DE RIFAS LEY 9403.

ARTICULO 25.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 26.- Dese al Registro Municipal. Publíquese. Por intermedio de la Secretaría de Bienestar Social remítase copia del presente a todas las entidades inscriptas. Cúmplase por la Dirección de Inspección General.

 

Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 2103/81