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Viaticos - Ordenanza 3340/89

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V7
Viaticos


ORDENANZA 3340/89

Expediente 4112-26.257/76

VISTO Y CONSIDERANDO

   La necesidad de actualizar los importe establecidos en el Decreto 1059/88.
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Revócase el Decreto 1059/88.-

ARTICULO 2.- Todos los agentes municipales que deban cumplir una comisión percibirán conforme a lo determinado en este Decreto, los importes correspondientes a las circunstancias que se expresan a partir de la fecha del presente Decreto.

ARTICULO 3.- COMPENSACIÓN DE GASTOS. Se liquidarán en los caso en que por una comisión de servicios, los funcionarios o agentes municipales que por la continuidad del trabajo tengan que desayunar, almorzar, merendar o cenar en el lugar donde los sorprenda el cumplimiento de su cometido, de la siguiente forma:
a) En los casos que tengan que desayunar o merendar:   A 15.-
b) En los casos que tengan que almorzar o cenar: A 45.-

ARTICULO 4.- Al personal médico, choferes de ambulancias y enfermeras que se desempeñan en las unidades Sanitarias Municipales y que cumplan servicios de guardia durante 24 horas se liquidará la suma de A 36, por día de guardia en concepto de compensación de gastos por alimentos. Igual liquidación corresponderá para el personal municipal que realice guardias alternadas de 24 horas en el Frigorífico Rioplatense, en tareas relacionadas con la inspección y control sanitario.

ARTICULO 5.- Los gastos a que se refiere el presente Decreto, serán imputados en las partidas específicas del Presupuesto de Gastos.

ARTICULO 6.- El procedimiento a seguir para la aprobación de la compensación de gastos, será el siguiente:

a) Solicitud de comisión por parte de la Secretaría donde el agente presta servicios, determinando: lugar, fecha, motivo, duración, y si es o no con regreso diario, cuando la comisión sea por mas de un día.
b) Aprobación del señor Secretario de Gobierno o del señor Secretario de Economía y Hacienda.
c) La rendición de cuentas y determinación del importe, deberá ser aprobada por la Secretaría donde el agente presta servicios enviando la documentación justificativa a la Secretaría de Economía y Hacienda (Contaduría Municipal) para su pago.

ARTICULO 7.- Los importes que se asignan para las comisiones, servicios que se dispongan, serán adelantados con cargo a rendir cuentas de su inversión al término de las mismas. Cuando la comisión del servicio se cumpla en menor término del fijado y en consecuencia el importe a liquidar sea menor al del adelanto acordado,  el agente comisionado deberá reintegrar la diferencia resultante de inmediato, no pudiendo ser aplicada a comisiones posteriores. El incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior será considerado falta grave.
El agente en comisión que realice ésta y no rinda cuenta, sufrirá la demora en el pago de haberes, hasta tanto normalice la situación o el descuento correspondiente de los mismos.

ARTICULO 8.- Los casos especiales que no encuadren en este Decreto, serán objeto de una resolución adecuada a la circunstancia particular.

ARTICULO 9.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 10.- Dese al Registro Municipal de Decretos. Comuníquese. Cúmplase.

 

DECRETO 3340/89