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Cercos y Veredas - Ordenanza 672/88

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto  C26 
Cercos y Veredas 


 ORDENANZA  Nº672/88 


ART.1º Todos los propietarios de terrenos y/o fracciones ubicadas en las zonas de parcelamiento urbano o suburbano, deberán construir veredas y mantenerlas en buenas condiciones para el tránsito peatonal.

ART.2º Todos los propietarios de terrenos y/o fracciones ubicados en zonas habitadas deberán construir un cerco perimetral; mantener el pasto cortado, así como también los cercos vivos no deberán superar 1,80 m. de altura y el correspondiente a L.M., mantenerse a ras de la misma.

ART.3º Todos los propietarios de terrenos y/o fracciones habitados o deshabitados deberán mantener los mismos libres de basura y/u otros elementos contaminantes de agua, aire o tierra que sean origen de malos olores, que carezcan de higiene, o que favorezcan la proliferación de roedores y/o alimañas perjudiciales para la salud de la población.

ART.4º Todas las veredas construidas con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, y que actualmente se encuentren deterioradas, deberán ser reparadas por los propietarios frentistas y deberán quedar en perfectas condiciones de transitabilidad, a cuyo fin se otorga un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de la referida publicación.

ART.5º Decláranse obligatorios y de utilidad pública el cumplimiento de los artículos precedentes.

ART.6º Se considerarán prioritarios a los efectos del cumplimiento de esta Ordenanza, los frentes de los terrenos y/o fracciones sobre los accesos a Escuelas, Hospitales, Salas de Primeros Auxilios, Centros de Salud, Policía, Bomberos, Guarderías de Niños, Jardines de Infantes, Entidades de Bien Público, Cabinas Telefónicas, Farmacias, Lugares de Trabajo, Avenidas y Calles de tránsito rápido.

ART.7º A los fines de su cumplimiento, los propietarios de terrenos y o fracciones comprendidos en el artículo anterior, gozarán de un plazo de 150 días corridos, a partir de la publicación de esta Ordenanza.

ART.8º Los propietarios de fracciones y/o terrenos no comprendidos en el art. 6º, gozarán de un plazo de 180 días corridos para el cumplimiento de esta Ordenanza a partir de la fecha de publicación de la misma.

ART.9º La Municipalidad ya sea en forma directa o mediante Empresas especialmente contratadas, realizará los trabajos con cargo a los frentistas titulares que no den estricto cumplimiento a esta Ordenanza, debiendo soportar además el costo de los trabajos, las actualizaciones, multas y demás gastos judiciales que correspondan.

ART.10º Queda facultado el D.E., para considerar y resolver los casos puntuales de contribuyentes que acrediten, previa encuesta socio-económica, la imposibilidad de afrontar los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ART.11º El D.E. no dará curso a ningún trámite municipal de habilitación, aprobación de final de obra y/o autorización para la instalación de medidores de electricidad, a todos aquellos frentistas que no hayan dado cumplimiento a esta Ordenanza.

ART.12º El D.E., determinará en la Reglamentación de la presente Ordenanza, las especificaciones técnicas para la construcción de cercos y veredas, y fijará además las actualizaciones y multas que se aplicarán por incumplimiento de la misma.

ART.13º  El D.E., dará la más amplia publicidad a esta Ordenanza, a efectos de que todos los propietarios frentistas comprendidos en la misma, tomen debido conocimiento de sus términos.

ART.14º El D.E., informará por nota fehaciente a todas las Entidades de Bien Público y a los propietarios frentistas con domicilio legal fuera del Partido de Tigre.

ART.15º  Deróganse todas las Ordenanzas vigentes sobre esta materia.

ART.16º  Comuníquese al D.E. a sus efectos.

SALA DE SESIONES, febrero 2 de 1988. Firmado: JUAN CARLOS MORENO, Secretario H.C.D., Tigre. Firmado: LELIO ARMANDO DE PAMPHILIS, Presidente H.C.D., Tigre. ORDENANZA Nº 672/88.

PROMULGADA POR DECRETO 356 DEL 10 DE FEBRERO DE 1988.-

NOTA: Rglamentada en general por Decreto 1005/88. DEROGADO
Para Avda. Italia, de Tigre, por Decreto 236/81
Para Ruta 197, Zona C1.: por Decreto 2936/90

DECRETO 741/97


TIGRE, 5 de junio de 1997.-


VISTO:

   Que la Ordenanza 672/88 rige en materia de cercos y veredas obligatorias, y,

CONSIDERANDO:

   Que la Ordenanza 1655/94 establece el tipo de cercos y veredas para cada una de las distintas zonas clasificadas en el Código de Zonificación del Partido de Tigre, correspondiendo en consecuencia registrar la derogación tácita del Decreto 1005/88.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

ARTICULO_1.- Derógase el Decreto 1005/88.-

ARTICULO 2.- En materia de cercos y veredas reglamentarias debe estarse a lo dispuesto en los indicadores urbanísticos de cada zona del Código de Zonificación del Partido de Tigre, puesto en vigencia por Ordenanza 1655/94.-

ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Verifíquese su cumplimiento por la Dirección de Obras Particulares. Tomen conocimiento las dependencias municipales.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 741/97

NOTA: En el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre Nº 302, se publicó aviso de vigencia de la presente Ordenanza.