MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C25
Carnaval y Corsos
ORDENANZA 227/85
ARTICULO 1.- Toda institución reconocida por el Municipio como de Bien Público que necesita utilizar la vía pública para realizar festejos con motivo de fechas patrias y festejos para recaudación de fondos para la entidad solicitará con diez (10) días hábiles de anticipación al Municipio, la autorización correspondiente.
ARTICULO 2.- Establécese como requisito indispensable para la realización de dichos festejos en la vía pública, la adhesión previa del 70% de los vecinos frentistas afectados.
ARTICULO 3.- En los casos que además de la utilización de la vía pública, se solicite la autorización para colocar kioscos para recaudación de fondos, en la solicitud se agregaran los siguientes datos:
1. Cantidad de kioscos y rubro a explotar.
2. Nombre y apellidos, números de documentos y domicilios de las personas pertenecientes a la entidad de bien publico o que serán responsables de dichos kioscos.
3. Destino final de los fondos recaudados en dichos kioscos.
El D.E. emitirá una autorización escrita por cada kiosco autorizado, a los efectos que sea exhibido al público y el que deberá ser reintegrado al Municipio una vez finalizado el festejo.
ARTICULO 4.- Queda terminantemente prohibido cobrar entradas por el ingreso a los lugares autorizados para estos festejos.
ARTICULO 5.- No se autorizará ningún tipo de festejos que no encuadre dentro de lo establecido en los artículos anteriores.
ARTÍCULOS 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15: Derogados por Ordenanza 977/89.-
ARTICULO 16.- Derógase la Ordenanza 623/83 y toda otra dictada con anterioridad sobre el mismo objeto.
ARTICULO 17.- Infórmese a todas las entidades de Bien Público del Partido.
ARTICULO 18.- Comuníquese al D.E.a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 12 de noviembre de 1985.
Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.
FIRMADO: Guzmán, Secretario. Blefari, presidente.
PROMULGADA POR DECRETO 3783 DEL 9/12/85