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Carnaval y Corsos - Ordenanza 15/2/1919

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C25
Carnaval y Corsos


 ORDENANZA Nº15/2/1919 

 

ARTICULO 1.-  No se permite en el juego de carnaval arrojar  aguas sobre  los transeúntes en cualquier forma que sea, tolerándose solamente el juego con flores naturales, serpentinas y papel picado, quedando prohibido el uso de harina, cenizas u otras substancias similares y nocivas.

ARTICULO 2.- Los permisos de disfraz para las personas de ambos sexos se expediran en  la Comisaría de Policía mediante el pago de $ 100 m/n,  y una vez dado por el solicitante el nombre, domicilio, sexo, edad y profesión.

ARTICULO 3.-  Queda prohibido tanto en las calles como en los teatros y demás sitios públicos el uso de trajes deshonestos, como así mismo las vestiduras sacerdotales, uniformes militares de la época y de funcionarios públicos.

ARTICULO 4.- Del mismo modos se prohibe dar golpes con vejigas, hacer uso con varitas de junto, globos y otros aparatos que sean indecorosos.

ARTICULO 5.- La infracción a lo dispuesto en esta Ordenanza será penada con multa de diez pesos moneda nacional o en su defecto con dos días de arresto.

ARTICULO 6.- En igual pena incurrirán los dueños, arrendatarios o encargados de las casas cuando las infracciones  se cometan en sus domicilios respectivos ya sea por las personas de la casa o ya sea por extraños a ella.

ARTICULO 7.- Los que no estuvieren munidos del respectivo permiso de disfraz, se hacen acreedores a una multa de tres pesos o un día de arresto.

ARTICULO 8.- Prohíbese igualmente el uso de cohetes, buscapiés, fósforos japoneses, bombas boers, petardos y en general toda clase de productos pirotécnicos bajo cualquier forma y denominación que estos sean.

ARTICULO 9.- De forma

 

TIGRE, 15 de febrero de 1919
FIRMADO: Schiappapietra, presidente. Micheli, secretario.