MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C25
Carnaval y Corsos
ORDENANZA Nº15/2/1919
ARTICULO 1.- No se permite en el juego de carnaval arrojar aguas sobre los transeúntes en cualquier forma que sea, tolerándose solamente el juego con flores naturales, serpentinas y papel picado, quedando prohibido el uso de harina, cenizas u otras substancias similares y nocivas.
ARTICULO 2.- Los permisos de disfraz para las personas de ambos sexos se expediran en la Comisaría de Policía mediante el pago de $ 100 m/n, y una vez dado por el solicitante el nombre, domicilio, sexo, edad y profesión.
ARTICULO 3.- Queda prohibido tanto en las calles como en los teatros y demás sitios públicos el uso de trajes deshonestos, como así mismo las vestiduras sacerdotales, uniformes militares de la época y de funcionarios públicos.
ARTICULO 4.- Del mismo modos se prohibe dar golpes con vejigas, hacer uso con varitas de junto, globos y otros aparatos que sean indecorosos.
ARTICULO 5.- La infracción a lo dispuesto en esta Ordenanza será penada con multa de diez pesos moneda nacional o en su defecto con dos días de arresto.
ARTICULO 6.- En igual pena incurrirán los dueños, arrendatarios o encargados de las casas cuando las infracciones se cometan en sus domicilios respectivos ya sea por las personas de la casa o ya sea por extraños a ella.
ARTICULO 7.- Los que no estuvieren munidos del respectivo permiso de disfraz, se hacen acreedores a una multa de tres pesos o un día de arresto.
ARTICULO 8.- Prohíbese igualmente el uso de cohetes, buscapiés, fósforos japoneses, bombas boers, petardos y en general toda clase de productos pirotécnicos bajo cualquier forma y denominación que estos sean.
ARTICULO 9.- De forma
TIGRE, 15 de febrero de 1919
FIRMADO: Schiappapietra, presidente. Micheli, secretario.