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Riberas - Ordenanza 18/6/1893

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R3
Riberas 


 ORDENANZA  18/6/1893 

 

ARTICULO 1.-  Desde la fecha queda prohibido ocupar las riberas de los ríos Tigre, Las Conchas, Luján y la del Canal de San Fernando,  con materiales y productos de cualquier clase, como también carenar buques y embarcaciones de distintas clases, sin el correspondiente permiso de la Municipalidad.

ARTICULO 2.-  Los contraventores de la presente Ordenanza abonarán una multa de diez pesos moneda nacional y en caso de reincidencia la del doble.

ARTICULO 3.-  La Intendencia determinará los parajes adecuados en la ribera donde, previo permiso, podrá efectuarse la carga y descarga y carenar las embarcaciones.

ARTICULO 4.-  Comuníquese a la Intendencia para sus efectos.

 

TIGRE, junio 18 de 1893.
FIRMADO: ENRIQUE ROMERO, PRESIDENTE. MIGUEL E. SAENZ, SECRETARIO.