MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R3
Riberas
ORDENANZA 18/6/1893
ARTICULO 1.- Desde la fecha queda prohibido ocupar las riberas de los ríos Tigre, Las Conchas, Luján y la del Canal de San Fernando, con materiales y productos de cualquier clase, como también carenar buques y embarcaciones de distintas clases, sin el correspondiente permiso de la Municipalidad.
ARTICULO 2.- Los contraventores de la presente Ordenanza abonarán una multa de diez pesos moneda nacional y en caso de reincidencia la del doble.
ARTICULO 3.- La Intendencia determinará los parajes adecuados en la ribera donde, previo permiso, podrá efectuarse la carga y descarga y carenar las embarcaciones.
ARTICULO 4.- Comuníquese a la Intendencia para sus efectos.
TIGRE, junio 18 de 1893.
FIRMADO: ENRIQUE ROMERO, PRESIDENTE. MIGUEL E. SAENZ, SECRETARIO.