Imprimir

Utilidad Publica - Ordenanza 1857/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U1
Utilidad Publica 


ORDENANZA 1857/96

TIGRE, 11 de septiembre de 1996.-

 

VISTO:

   La Ordenanza Nº 1857/96, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 10 de septiembre de 1996, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º  Facúltase al Departamento Ejecutivo a la firma del proyecto de convenio presentado por la Unidad de Coordinación del Programa de Insfraestructura Ferroviaria, del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, en expediente 4112-18.793/96, a celebrar con dicha Unidad Coordinadora, la Municipalidad de San Fernando y  la Empresa Transporte de Buenos Aires S.A., concesionaria de los servicios ferroviarios del Ferrocarril Mitre, con el objeto de fijar las bases para la ulterior ejecución del cruce sobre nivel vial - peatonal en la intersección de la Ruta Provincia Nº 197, con las vías del mencionado ferrocarril, a la altura del Kilómetro  26116, en el límite de los Partidos de San Fernando y Tigre.

ARTICULO 2º Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de la ex ULYT, inscripción de dominio Nº 379/55, del Partido de Tigre, bajo la nomenclatura Catastral Circunscripción III, Sección A, Manzana 38, Parcela 3, a efectos de desarrolar en dicho inmueble el viaducto de conexión de la Ruta provincial 197 y las calles Almirante Brown de Tigre y Colón de San Fernando, conforme los lineamientos expuestos en el convenio motivo del artículo primero de la presente.

ARTICULO 3º Facúltase al Departamento a realizar los actos administrativos y contables necesarias para concretar la expropiación dispuesta por el artículo anterior y los que correspondieren por aplicación de el artículo 42  de la Ley Orgánica de las Municipalidad y Ley 5708 “Ley General de expropiaciones”, y sus modificaciones.

ARTICULO 4º  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 10 de septiembre de 1996.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

D E C R E T A

 

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1857/96.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.



FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente Municipal.
Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Nº 23.216 del 7/10/96.-
DECRETO N° 1219


FUNDAMENTOS¬:

TIGRE, 22 de agosto de 1996.- VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales la Unidad de Coordinación del Programa de Insfraestructura Ferroviaria, del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, eleva proyecto de convenio a celebrar con dicha Unidad Coordinadora, la Municipalidad de San Fernando y  la Empresa Transporte de Buenos Aires S.A., concesionaria de los servicios ferroviarios del Ferrocarril Mitre, con el objeto de fijar las bases para la ulterior ejecución del cruce sobre nivel vial - peatonal en la intersección de la Ruta Provincia Nº 197, con las vías del mencionado ferrocarril, a la altura del Kilómetro  26116, en el límite de los Partidos de San Fernando y Tigre, y, CONSIDERANDO:  Que el emprendimiento en cuestión resulta de fundamental importancia para solucionar antiguos problemas de circulación en el sector en cuestión, que de no adoptarse medidas como la propuesta se agravarán con el incesante incremento de tránsito. Que la importancia de su inserción en el contexto de similares obras encaradas por esta Municipalidad y las características particulares de la obra, queda demostrado en la “Evaluación del Proyecto” y elevación del mismo, que en fotocopia se acompaña a fs. 9 y 10, asi como en los planos descriptivos. Que conforme se desprende de la nota glosada a fs. 1/2, resulta necesario concretar la expropiación de los terrenos afectados por el emplazamiento de la obra en cuestión, que en el caso del Partido de Tigre se refieren únicamente al predio de la ex ULYT. Que en forma indirecta la expropiación antes mencionada, si bien tiene por objeto la ejecución de una obra de trascendente fin público, lleva implícita la solución del problema que esta Municipalidad viene resaltando con relación al peligro de un edificio en condiciones de demolición, albergue de malvivientes y foco insalubre que urge desterrar.