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Infraestructura - Ordenanza 335/61

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I7
Infraestructura,Endicamiento,Dragado


 ORDENANZA 335/61 

 

ARTICULO 1.- Declárese obligatoria la realización de trabajos y obras de endicamientos y defensa, conservación y reparación de las mismas en las propiedades de inmue¬bles sitos en la zona Primera de Islas del Partido de Tigre o en las zonas ribereñas que más adelante la Municipalidad establezca o afecte a los fines de evi¬tar anegamientos.

ARTICULO 2.- Serán de aplicación las disposiciones de la presente:

1. Cuando en la isla o zona afectada ya existan a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, obras de endicamiento construidas por otros propietarios o poseedores a título de dueño.

2. Cuando por no existir tales obras a la fecha de esta disposición sea solicitada por otros propietarios o poseedores, a título de dueños, de la isla o zona afectada en una proporción no menor al veinte por ciento (20%) y la Municipalidad así lo declare

3. Cuando la Municipalidad así lo disponga, teniendo en cuenta las necesidades y conveniencias de la zona a afectarse.

4. Cuando a partir de la fecha de vigencia de la presente, se solicite permiso municipal para construcciones en islas o zonas afectadas, la Municipalidad requerirá la construcción de tales obras de defensa y endicamiento sin excepción alguna.

ARTICULO 3.- Son responsables de la ejecución de obras de endicamiento y defensa, conservación de las existentes en perfecto estado, funcionamiento y reparación, los propietarios, poseedores a título de dueños y sus sucesores de fracciones inmuebles en las Islas o zonas afectadas,

ARTICULO 4.- Dichos endicamientos constarán de una altura mínima de cincuenta centímetros (50 cm) medidos desde la cota natural del terreno donde se le emplazará y ubicados a una distancia no menor de cinco (5) metros medidos desde la línea de costa. Esta distancia podrá ser reducida en caso de que el endicamiento a construir empalme con uno ya existente siempre y cuando por acuerdo entre linderos se trate de hacerlo para abarcar más de una propiedad. Deberá construirse de forma tal que realizando un corte perpendicular a su eje longitudinal dicho corte presente la forma de un trapecio con dimensiones mínimas en su base y coronamiento de un metro treinta centímetros (1,30 m) y treinta (30) centímetros respectivamente.

ARTICULO 5.- Se construirán compuertas en las bocas de entradas de zanjones, zanjas de riego y desagües y en toda clase de vía de agua que se introduzca en la propiedad, desde el río, arroyo, o canal, de forma tal que las aguas provenientes de los mismos o que corran desde la tierra hacia la vena fluvial deban solamente hacerlo a través de la compuerta.

ARTICULO 6.- Las compuertas serán construidas en caños de cemento o hierro, de diámetro no menor de sesenta (60) centímetros y de largo no menor de tres(3) metros. De efectuarse la construcción con más de un caño, los mismos deberán unirse con una mezcla especial a efectos de evitar filtraciones que produzcan deterioros en las mismas o en los endicamientos. Las compuertas se ubicarán en la misma línea que el endicamiento ya una profundidad medida desde la cota natural del terreno de un metro cincuenta centímetros (1,50 m) en el extremo del caño orientado hacia la vena fluvial se colocará una compuerta de madera en forma oblicua que permita la salida del agua desde tierra hacia el río o arroyo, pero no la entrada hacia la propiedad.

ARTICULO 7.- En todo pedido de informes y certificados de deuda que soliciten los señores escribanos o jueces para operaciones sobre inmuebles sujetos a la presente, se hará constar por la Municipalidad si la fracción está afectada por obras de endicamiento.

ARTICULO 8.- El incumplimiento de las obligaciones precedentes hará pasible a los responsables de la aplicación de multas que oscilarán entre las sumas de quinientos pesos moneda nacional ($ 500,00 m/n) a cinco mil pesos moneda nacional ($ 5.000,00 m/n) sin perjuicio de la obligación de construir de inmediato las obras o de reparar las existentes, trabajos que en caso de incumplimiento podrá efectuar la municipalidad por si o por intermedio de quien designe, a costa del responsable.

ARTICULO 9.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 22 de agosto de 1961

PROMULGADA POR DECRETO 1980/61.-