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Espectaculos Publicos - Ordenanza General 97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E3
Espectaculos Publicos 


 ORDENANZA GENERAL  Nº97 

La Plata, 28 de diciembre de 1970.
Para todos los Partidos de la Provincia

 

Art. 1 La realización de festivales, peñas, encuentros y todo otro espectáculo no habitual en jurisdicción de cada Partido, con acceso abierto al público, será autorizado por el Departamento Ejecutivo  cuando se cumplan los recaudos que dispone esta Ordenanza General.

Art. 2 Los espectáculos a que alude el artículo anterior, sólo serán autorizados cuando no ofendan los sentimientos de moral y buenas costumbres, orden, seguridad y tranquilidad pública.
Las entidades inscriptas en el Registro que determina la Ley No. 7297, las empresas comerciales, las asociaciones civiles, las personas de existencia física y todo otro ente del derecho privado que propicie, organice o explote dichos espectáculos, deberá adecuarlos a las previsiones del presente artículo.

Art. 3 El Departamento Ejecutivo con anterioridad al otorgamiento de las autorizaciones solicitadas, deberá verificar el nombre de las personas y/o entidades, datos particulares de sus miembros, sus antecedentes, clase de espectáculo o festival y lugar en que se efectuará, excepto el caso en que sean realizados por organismos oficiales.

Art. 4 Para los casos en que las solicitudes de autorización sean formuladas por las entidades y personas a que alude el artículo 2, se instituye la obligatoriedad de un depósito que cubra el veinte por ciento (20 por ciento) del precio de las entradas, derechos y toda otra venta o concepto que deban abonar los concurrentes, el que se integrará en efectivo, a la orden de la Municipalidad, previo a la realización del espectáculo.  Se podrá sustituir con aval bancario, a la misma orden.  El monto de dicho porcentaje será calculado teniendo en cuenta la estimación que realice el Departamento Ejecutivo sobre la base de los elementos de juicio que aporten los peticionantes.
El depósito precedente afianzará el cumplimiento, por parte de las persona; o entidades responsables, de las ordenanzas municipales, edictos policiales y demás normas de aplicación, particularmente las relacionadas con la policía sanitaria, la moralidad, las buenas costumbres, el orden, la seguridad y la tranquilidad pública.  En caso de violación de las disposiciones precedentemente mencionadas, el depósito se perderá a favor de la Municipalidad, de pleno derecho.
La Municipalidad deberá destinar los fondos que perciba por el concepto señalado a fines de salud pública.

Art. 5 Cuando el Departamento Ejecutivo estimare conveniente propiciar, patrocinar, o participar de algún espectáculo comprendido en la presente Ordenanza General, podrá eximir a las personas o entidad organizadora de la constitución del  depósito a que alude el artículo anterior.

Art. 6 Las entradas y los boletos correspondientes a cualquier concepto que deban abonar los concurrentes serán obligatoriamente intervenidos por la Municipalidad.
Las personas y entidades organizadoras, deberán facilitar y ofrecer los medios de verificación del número de concurrentes al espectáculo.
En caso de comprobarse la expedición de entradas y boletos sin los recaudos que establece este artículo, así como también de verificarse la presencia de mayor número de asistentes al de entradas intervenidas, se perderá ipso jure el depósito que exige el artículo 4.

Art. 7 Cúmplase, regístrese, publíquese en el “Boletín Oficial" y comuníquese a todas las Municipalidades.


RIVARA.
JOSE DE SAN MARTIN.